Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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4. Disposicion N.° 01-2012, del 3 de octubre de 2012, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscal provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, mediante la cual se promueve investigacion preliminar en el MORDAZA seguido contra el investigado MORDAZA Luas Popayan MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Amashca, por la presunta comision del delito contra la voluntad popular, por haber retenido los documentos de identidad de seis ciudadanos, con la finalidad de que no fuesen a votar en la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, el 30 de setiembre de 2012 (fojas 184 y 184 vuelta). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 363, inciso b, de la LOE establece como causal de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. Mediante Resolucion N.° 094-2011-JNE, aplicable al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, se dispuso que unicamente los pedidos de nulidad que se sustenten en la causal invocada en el considerando anterior, podian ser interpuestas con posterioridad a la fecha de realizacion de la consulta, siendo que las demas causales previstas en el articulo 363 de la LOE deberian ser interpuestas el mismo dia del acto electoral ante los integrantes de la mesa de sufragio. 2. En el presente caso se aprecia que no existe discrepancia en torno al acaecimiento de las irregularidades advertidas tanto por el recurrente como por el propio MORDAZA Electoral Especial, sino mas bien en el extremo de la duracion, gravedad y eficacia de dichas irregularidades para incidir en el resultado del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 en el distrito de Amashca. Dicho en otros terminos, la cuestion pasa por un tema probatorio y valorativo de la documentacion aportada en el MORDAZA y, desde luego, de la interpretacion y alcance de lo dispuesto en el articulo 363, inciso b, de la LOE. 3. En el caso concreto y respecto a la relacion de causalidad entre los hechos de violencia y bloqueo de las vias acceso al distrito de Amashca y el ausentismo electoral, este organo colegiado considera que debe tomarse en consideracion y resaltarse lo siguiente: a. El bloqueo de carreteras se prolongo hasta aproximadamente las 12 horas, es decir, hasta la hora limite para la regular instalacion de las mesas de sufragio (articulo 363, inciso a, de la LOE). b. Las propias autoridades representantes del Ministerio Publico fueron, hasta en dos oportunidades, interceptadas por el grupo de personas que bloqueaba las vias de acceso al distrito de Amashca y tuvieron que ser apoyadas por la Policia Nacional del Peru para llegar al local de votacion. c. Las fotografias valoradas por el MORDAZA Electoral Especial y en las que, efectivamente, se aprecia una interaccion pacifica entre los electores y los miembros de la Policia Nacional del Peru, hacen referencia al entorno cercano al local de votacion, siendo que los incidentes se produjeron en las vias de acceso al distrito de Amashca, no asi en los alrededores del local de votacion. d. Solo tres de las diez mesas de sufragio se instalaron MORDAZA de las 12 horas de 30 de setiembre de 2012. e. El bloqueo de las vias de acceso al distrito de Amashca, si bien no se produjo durante todo el periodo de sufragio, se mantuvo de manera sostenida durante la primera mitad del desarrollo del acto electoral, siendo que este resulta la mas decisiva, por tratarse de la etapa de regular instalacion de las mesas de sufragio. f. El total de electores habiles del distrito de Amashca para el MORDAZA de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2012 era de 1580, siendo que solo acudieron a votar 92 ciudadanos, es decir, el 5,8228% de la poblacion electoral. Todo ello permite arribar validamente a la conclusion de que la generalizada ausencia de los electores en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria no se debio a una

decision libre y espontanea de estos de incumplir su deber constitucional de votar y no ejercer su derecho de sufragio, sino que fue consecuencia directa del bloqueo de las vias de acceso al distrito de Amashca y los hechos de violencia que se produjeron el dia de la eleccion. Es decir, estas graves irregularidades consistentes en el bloqueo violento de las vias de acceso a la circunscripcion alcanzo el resultado esperado: disuadir a los electores de acudir al local de votacion a ejercer su derecho de sufragio y, en consecuencia, impedir que proceda la consulta popular de revocatoria. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE, por lo que procede estimar el recurso de apelacion, revocar la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial, declarar la nulidad de la consulta popular de revocatoria de las autoridades municipales realizada el 30 de setiembre de 2012 en el distrito de Amashca, y disponer que, para efectos del proximo MORDAZA electoral, los organismos que integran el Sistema Electoral, de acuerdo con sus competencias, establezcan las medidas de seguridad a las que hubiere lugar para promover el ejercicio del derecho de sufragio de la poblacion, proporcionando las garantias personales que resulten necesarias para ello. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales 2012, desarrollado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, y REVOCAR la Resolucion N.° 0003-2012-JEEHUARAZ/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundado el pedido de nulidad del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de las Autoridades Municipales 2012, desarrollado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de MORDAZA, presentado por MORDAZA MORDAZA Alarcon. Articulo Segundo.- Declarar NULO el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, realizado en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Articulo Tercero.- DISPONER la oportuna convocatoria a MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, en el distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

855726-9

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales del MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 2757-2012-MP-FN
MORDAZA, 19 de octubre del 2012

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