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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476896 de Áncash, para que intervenga en el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de Amashca (fojas 088 al 121). En el referido informe se menciona lo siguiente: a. A las 7:30 horas del 30 de setiembre de 2012, el personal del Ministerio Público fue interceptado por aproximadamente veinte personas, quienes habían colocado piedras en la carretera y les lanzaron piedras al vehículo que los transportaba. Atendiendo a ello, el personal del Ministerio Público optó por ingresar a pie al distrito de Amashca por la ruta que comunica el caserío Mishqui con el distrito de Amashca. b. Al dirigirse por la ruta alternativa antes mencionada, y luego de caminar, aproximadamente por una hora y diez minutos, el personal del Ministerio Público fue interceptado a una distancia aproximada de trescientos metros del local de votación, por un grupo de treinta personas no identifi cadas. No obstante dicho incidente, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y el gobernador del distrito, pudieron trasladarse e ingresar al local de votación. c. No se reportaron durante la mañana incidentes en el interior ni exterior del local de votación, apreciándose la presencia, al interior del local de votación, de personal militar de la ciudad de Trujillo, y en los exteriores del citado local se apreció la presencia de personal policial de Huaraz y Carhuaz. d. El desbloqueo de las vías de acceso al distrito de Amashca llegó a efectuarse aproximadamente a las 12:30 horas, gracias a la intervención de la Policía Nacional del Perú. e. Se recibieron denuncias de Delia Gladys Flores Cadillo y Flormila Solano Balabarca, por la retención de sus respectivos DNI, por parte del alcalde sometido a consulta. f. Hasta aproximadamente las 15:03 horas se instalaron dos mesas de sufragio adicionales a las tres instaladas antes de las 12 horas, en el local de votación. g. El repliegue del material electoral se efectuó sin ningún incidente. 3. Ofi cio N.° 001/BIM-6, de fecha 3 de octubre de 2012, remitido por el teniente coronel del ejército peruano, José Antonio Franco Pizarro, mediante el cual comunica que, de acuerdo a lo informado por el ofi cial que estuvo a cargo de la seguridad interna del local de votación ubicado en el distrito de Amashca, el pasado 30 de setiembre de 2012, el proceso de consulta popular se realizó con total normalidad (foja 154). 4. Ofi cio N.° 180-2012-REGPONOR-CH/DIRTEPOL- ÁNCASH-EM-OFIPLO, de fecha 4 de octubre de 2012, remitido por el comandante de la Policía Nacional del Perú, Luis R. Hermoza Pacheco (foja 155), mediante el que se remite el Informe N.° 49-2012-RPN-CH/DIRTEPOL- ÁNCASH-EM-OFIPLO (foja 156 al 158), en el que se indica lo siguiente: a. Los servicios de seguridad exterior, que estuvo a cargo de quien suscribe el ofi cio, así como los servicios de seguridad interna que estuvieron a cargo del ejército peruano, se prestaron con normalidad. b. Aproximadamente, a las 9:30 horas del 30 de setiembre de 2012, un grupo de veinticinco a trenta personas, todas ellas simpatizantes del alcalde de la Municipalidad Distrital de Amashca, se ubicaron en la loma de un cerro adyacente al puente de Amashca, es decir, en la entrada al distrito, con la intención de impedir el ingreso de los pobladores. Atendiendo a dicho acontecimiento, la Policía Nacional del Perú desplegó veinticinco efectivos, llegando a dispersar a la población hacia las 11:25 horas, lo que permitió que los pobladores de la comunidad de Pucllán pudieran acceder libremente hasta la puerta del local de votación. No obstante, dichos pobladores optaron por retirarse sin emitir su voto. Posición del Jurado Electoral Especial de Huaraz Mediante Resolución N.° 0003-2012-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 161 a 166), el Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró infundado el pedido de nulidad, sustentándose en los siguientes argumentos: 1. No basta para que se declare válidamente la nulidad de un proceso electoral, que se hayan producido irregularidades, sino que estas hayan afectado de manera directa el resultado del proceso. 2. En caso de duda en torno a la gravedad de las irregularidades, debe preferirse la continuidad y el respeto del derecho de sufragio de quienes sí fueron efectivamente a votar de manera libre, espontánea e informada, en el caso de los procesos de elección de autoridades; así como la continuidad y el respeto del derecho a ser elegidos de las autoridades, cuyos efectos se extienden durante el periodo de ejercicio del cargo, en el caso de los procesos de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades regionales y municipales. 3. El hecho de que el bloqueo de carreteras y los sucesos de violencia se hayan resuelto o disipado cuando aún faltaban varias horas para el término del periodo de sufragio, no puede conducir automáticamente a la conclusión de que dichos acontecimientos hayan motivado un ausentismo electoral “forzado”, ya que superados los impases antes mencionados, los ciudadanos se encontraron en plena libertad para decidir si iban a emitir su voto o no. Consideraciones del apelante Con fecha 12 de octubre de 2012, se interpuso recurso de apelación (fojas 171 al 174) alegando que, desde la convocatoria al proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales, hasta el mismo día de realización del acto electoral, se produjeron irregularidades que resultan lesivas del derecho de sufragio, tales como: 1. La sustracción de los documentos de identidad de los electores que laboran en obras ejecutadas o servicios públicos prestados por la Municipalidad Distrital de Amashca, bajo el argumento de que serían benefi ciados con programas como “Pensión 65” o “Juntos”. 2. Soborno, intimidación y violencia sobre los electores, materializado en el cierre de las vías de comunicación por parte de un grupo de personas portando armas de fuego, blancas y punzo cortantes, que intimidaron a los electores el día de las elecciones para que no ejerzan su derecho de sufragio. 3.El cierre de las vías de comunicación y los actos de violencia no se produjeron en los alrededores del local de votación sino a más de seiscientos metros del mismo, siendo que los miembros de la Policía Nacional del Perú, precisamente, se limitaron a custodiar el interior y el perímetro del local de votación. 4. Cuestiona la veracidad de las afi rmaciones contenidas en el Informe N.° 49-2012-RPN-CH/DIRTEPOL-ÁNCASH- EM-OFIPLO, ya que luego de que la Policía Nacional del Perú dispersara a la turba que impedía el tránsito e ingreso al distrito de Amashca y una de las vías de acceso al local de votación y que se instalara para brindar custodia al local de votación, dicho grupo de personas nuevamente retornó al lugar y volvió a impedir el acceso y tránsito de los electores. 5. Solo se desbloqueó una de las vías de acceso al distrito de Amashca, siendo que, por dicha vía, únicamente ingresa el 30% de la población. Las otras vías de acceso se mantuvieron bloqueadas durante todo el desarrollo del acto electoral. 6. A decir verdad, la Policía Nacional del Perú restableció el orden recién a partir de las 15 horas, no así de las 11.25, como se indicó en el Informe N.° 49-2012- RPN-CH/DIRTEPOL-ÁNCASH-EM-OFIPLO. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, presenta la siguiente documentación: 1. Un memorial suscrito por más de doscientas personas, en la que indican que fueron privados de ejercer su derecho de sufragio debido a que un grupo de personas armadas bloquearon las vías de acceso al distrito de Amashca (fojas 203 al 223). 2. Videos y fotografías sin registro de fecha y hora, en la que se aprecia un enfrentamiento entre miembros de la Policía Nacional del Perú (fojas 193 al 202). 3. Disposición N.° 01, de fecha 4 de octubre de 2012, emitido por Amador Eulogio Huerta Chávez, fi scal provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, mediante la cual se abre investigación para la realización de diligencias preliminares por la presunta comisión de delito contra la seguridad pública en agravio de doce personas, y del delito contra la voluntad popular, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, por los hechos acaecidos el 30 de setiembre de 2012 (fojas 190 al 192).