Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

de MORDAZA, para que intervenga en el MORDAZA de consulta popular de revocatoria de autoridades municipales 2012, llevado a cabo en el distrito de Amashca (fojas 088 al 121). En el referido informe se menciona lo siguiente: a. A las 7:30 horas del 30 de setiembre de 2012, el personal del Ministerio Publico fue interceptado por aproximadamente veinte personas, quienes habian colocado piedras en la carretera y les lanzaron piedras al vehiculo que los transportaba. Atendiendo a ello, el personal del Ministerio Publico opto por ingresar a pie al distrito de Amashca por la ruta que comunica el caserio Mishqui con el distrito de Amashca. b. Al dirigirse por la ruta alternativa MORDAZA mencionada, y luego de caminar, aproximadamente por una hora y diez minutos, el personal del Ministerio Publico fue interceptado a una distancia aproximada de trescientos metros del local de votacion, por un grupo de treinta personas no identificadas. No obstante dicho incidente, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru y el gobernador del distrito, pudieron trasladarse e ingresar al local de votacion. c. No se reportaron durante la manana incidentes en el interior ni exterior del local de votacion, apreciandose la presencia, al interior del local de votacion, de personal militar de la MORDAZA de MORDAZA, y en los exteriores del citado local se aprecio la presencia de personal policial de MORDAZA y Carhuaz. d. El desbloqueo de las vias de acceso al distrito de Amashca llego a efectuarse aproximadamente a las 12:30 horas, MORDAZA a la intervencion de la Policia Nacional del Peru. e. Se recibieron denuncias de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Flormila MORDAZA MORDAZA, por la retencion de sus respectivos DNI, por parte del MORDAZA sometido a consulta. f. Hasta aproximadamente las 15:03 horas se instalaron dos mesas de sufragio adicionales a las tres instaladas MORDAZA de las 12 horas, en el local de votacion. g. El repliegue del material electoral se efectuo sin ningun incidente. 3. Oficio N.° 001/BIM-6, de fecha 3 de octubre de 2012, remitido por el MORDAZA MORDAZA del ejercito peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual comunica que, de acuerdo a lo informado por el oficial que estuvo a cargo de la seguridad interna del local de votacion ubicado en el distrito de Amashca, el pasado 30 de setiembre de 2012, el MORDAZA de consulta popular se realizo con total normalidad (foja 154). 4. Oficio N.° 180-2012-REGPONOR-CH/DIRTEPOLANCASH-EM-OFIPLO, de fecha 4 de octubre de 2012, remitido por el comandante de la Policia Nacional del Peru, MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA (foja 155), mediante el que se remite el Informe N.° 49-2012-RPN-CH/DIRTEPOLANCASH-EM-OFIPLO (foja 156 al 158), en el que se indica lo siguiente: a. Los servicios de seguridad exterior, que estuvo a cargo de quien suscribe el oficio, asi como los servicios de seguridad interna que estuvieron a cargo del ejercito peruano, se prestaron con normalidad. b. Aproximadamente, a las 9:30 horas del 30 de setiembre de 2012, un grupo de veinticinco a trenta personas, todas ellas simpatizantes del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Amashca, se ubicaron en la loma de un cerro adyacente al MORDAZA de Amashca, es decir, en la entrada al distrito, con la intencion de impedir el ingreso de los pobladores. Atendiendo a dicho acontecimiento, la Policia Nacional del Peru desplego veinticinco efectivos, llegando a dispersar a la poblacion hacia las 11:25 horas, lo que permitio que los pobladores de la comunidad de Pucllan pudieran acceder libremente hasta la MORDAZA del local de votacion. No obstante, dichos pobladores optaron por retirarse sin emitir su voto. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion N.° 0003-2012-JEE-HUARAZ/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 161 a 166), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro infundado el pedido de nulidad, sustentandose en los siguientes argumentos: 1. No basta para que se declare validamente la nulidad de un MORDAZA electoral, que se hayan producido irregularidades, sino que estas hayan afectado de manera directa el resultado del proceso.

2. En caso de duda en torno a la gravedad de las irregularidades, debe preferirse la continuidad y el respeto del derecho de sufragio de quienes si fueron efectivamente a votar de manera libre, espontanea e informada, en el caso de los procesos de eleccion de autoridades; asi como la continuidad y el respeto del derecho a ser elegidos de las autoridades, cuyos efectos se extienden durante el periodo de ejercicio del cargo, en el caso de los procesos de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades regionales y municipales. 3. El hecho de que el bloqueo de carreteras y los sucesos de violencia se hayan resuelto o disipado cuando aun faltaban varias horas para el termino del periodo de sufragio, no puede conducir automaticamente a la conclusion de que dichos acontecimientos hayan motivado un ausentismo electoral "forzado", ya que superados los impases MORDAZA mencionados, los ciudadanos se encontraron en plena MORDAZA para decidir si iban a emitir su MORDAZA o no. Consideraciones del apelante Con fecha 12 de octubre de 2012, se interpuso recurso de apelacion (fojas 171 al 174) alegando que, desde la convocatoria al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales, hasta el mismo dia de realizacion del acto electoral, se produjeron irregularidades que resultan lesivas del derecho de sufragio, tales como: 1. La sustraccion de los documentos de identidad de los electores que laboran en obras ejecutadas o servicios publicos prestados por la Municipalidad Distrital de Amashca, bajo el argumento de que serian beneficiados con programas como "Pension 65" o "Juntos". 2. Soborno, intimidacion y violencia sobre los electores, materializado en el cierre de las vias de comunicacion por parte de un grupo de personas portando MORDAZA de fuego, MORDAZA y punzo cortantes, que intimidaron a los electores el dia de las elecciones para que no ejerzan su derecho de sufragio. 3.El cierre de las vias de comunicacion y los actos de violencia no se produjeron en los alrededores del local de votacion sino a mas de seiscientos metros del mismo, siendo que los miembros de la Policia Nacional del Peru, precisamente, se limitaron a custodiar el interior y el perimetro del local de votacion. 4. Cuestiona la veracidad de las afirmaciones contenidas en el Informe N.° 49-2012-RPN-CH/DIRTEPOL-ANCASHEM-OFIPLO, ya que luego de que la Policia Nacional del Peru dispersara a la turba que impedia el MORDAZA e ingreso al distrito de Amashca y una de las vias de acceso al local de votacion y que se instalara para brindar custodia al local de votacion, dicho grupo de personas nuevamente retorno al lugar y volvio a impedir el acceso y MORDAZA de los electores. 5. Solo se desbloqueo una de las vias de acceso al distrito de Amashca, siendo que, por dicha via, unicamente ingresa el 30% de la poblacion. Las otras vias de acceso se mantuvieron bloqueadas durante todo el desarrollo del acto electoral. 6. A decir verdad, la Policia Nacional del Peru restablecio el orden recien a partir de las 15 horas, no asi de las 11.25, como se indico en el Informe N.° 49-2012RPN-CH/DIRTEPOL-ANCASH-EM-OFIPLO. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, presenta la siguiente documentacion: 1. Un memorial suscrito por mas de doscientas personas, en la que indican que fueron privados de ejercer su derecho de sufragio debido a que un grupo de personas armadas bloquearon las vias de acceso al distrito de Amashca (fojas 203 al 223). 2. Videos y fotografias sin registro de fecha y hora, en la que se aprecia un enfrentamiento entre miembros de la Policia Nacional del Peru (fojas 193 al 202). 3. Disposicion N.° 01, de fecha 4 de octubre de 2012, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscal provisional de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, mediante la cual se abre investigacion para la realizacion de diligencias preliminares por la presunta comision de delito contra la seguridad publica en agravio de doce personas, y del delito contra la voluntad popular, en agravio del MORDAZA Nacional de Elecciones, por los hechos acaecidos el 30 de setiembre de 2012 (fojas 190 al 192).

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