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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (20/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476904 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2012-P/TC Lima, 4 de octubre de 2012 VISTO el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito entre el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 12 de abril del 2010, y; CONSIDERANDO Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pilar del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, fue ratifi cada por el Perú el 7 de diciembre de 1978; por lo que, sus principios y disposiciones forman parte del derecho interno del Estado peruano, por mandato de la propia Carta Fundamental; Que el Perú es un Estado democrático que basa su accionar en la aplicación y cumplimiento de las normas relativas a derechos humanos y, bajo ese esquema, el Tribunal Constitucional, como órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente, cumple un rol primordial en la protección de la supremacía constitucional y la vigencia de los derechos humanos; Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, que tiene entre sus funciones difundir el resultado de su trabajo, relacionado con la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como establecer relaciones más estrechas con los diversos órganos jurisdiccionales de los estados; Que el 12 de abril de 2010 se fi rmó en Lima el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Tribunal Constitucional del Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de coordinar esfuerzos para fortalecer sus relaciones, profundizar el conocimiento y difusión de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, así como llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollar actividades académicas, pasantías de funcionarios, intercambio de publicaciones, entre otras actividades expresadas en el convenio de cooperación fi rmado entre ambas instituciones y que se encuentra vigente; Que tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han coincidido en la necesidad de unir esfuerzos para lograr una mejor aplicación y difusión de los instrumentos internacionales rectores de los derechos humanos; así como también, para llevar a cabo proyectos de investigación conjunta sobre temas de interés común; Que con el objeto de establecer los mecanismos necesarios para viabilizar la ejecución de las actividades previstas en el Acuerdo Marco de Cooperación antes citado, resulta conveniente autorizar el viaje del Secretario General de este Tribunal a la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Secretario General del Tribunal Constitucional, Doctor Francisco Morales Saravia, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 23 al 27 de octubre de 2012, para sostener reuniones con funcionarios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fi n de impulsar las actividades contenidas en el convenio suscrito entre ambas instituciones, así como para participar como observador de las sesiones de dicha Corte durante su 46º período extraordinario de sesiones; Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES S/. 1849.55 VIÁTICOS US$ 800.00 GASTO DE INSTALACION US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará al Pleno del Tribunal Constitucional sobre los resultados obtenidos con las reuniones de trabajo mencionadas en el artículo primero. Regístrese, comuníquese y publíquese, ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente 855777-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de julio del año 2012 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 040-2012-GRA/GG-GRDE-DREMA. Ayacucho, 7 de agosto de 2012 VISTO: El Informe Nº 385-2012-GRA/GG-GRDE- DREM-ATN de fecha 07 de Agosto del 2012, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo 018 -92 – EM, haciendo referencia al artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de la Minería, establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario Ofi cial El Peruano la Relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgadas durante el mes inmediato anterior. Que, de conformidad con el Informe Nº 385-2012- GRA/GG-GRDE-DREM-ATN de fecha 07 de Agosto del 2012, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas, existen veintisiete (27) títulos de concesiones mineras otorgadas el mes de julio del presente año, que se encuentran expeditos para la publicación correspondiente en Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano. De conformidad a la Resolución Ministerial Nº 550- 2006-MEM- DM, publicada con fecha 18 de Noviembre del 2006 se declaró que el Gobierno Regional de Ayacucho, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de la Fecha para el ejercicio de la misma, y de conformidad al Decreto Supremo Nº 084-2007- EM; y, De conformidad con la atribución establecida en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia la Dirección Regional de Energía y Minas de Ayacucho; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de julio del año 2012, de acuerdo a la relación adjunta, que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos