Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2012 (20/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
RESUELVE

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2012

de la votacion realizada en las mesas de sufragio, en los siguientes casos: a) cuando la mesa de sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas, o despues de las doce horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y d) cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. 2. Mediante la Resolucion Nº 094-2011-JNE, aplicable al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, se dispuso que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, esto es, los basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio, ademas de que, necesariamente, se deje MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. Asimismo, se dispuso que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion de la mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la LOE, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion. En el presente MORDAZA de consulta popular, dicho plazo vencio el 3 de octubre de 2012. Respecto de los hechos invocados 3. En el presente caso, con relacion a los fundamentos de hecho expuestos, asi como los medios probatorios aportados, se advierte que el recurrente no ha acreditado de manera efectiva que estos hayan sucedido el dia de la votacion. Ello por cuanto las imputaciones invocadas como configuradoras de nulidad de la consulta popular deben estar sustentadas y demostradas con medios probatorios idoneos que permitan subsumirlos en los supuestos previstos en la MORDAZA electoral. 4. En efecto, sobre la alegada limitacion en la consignacion de observaciones, no obra en autos documento que pruebe esta supuesta irregularidad y de que MORDAZA, a su vez, MORDAZA afectado la transparencia de la votacion de la consulta popular. Ademas, en el hipotetico caso de haber sucedido tal circunstancia en contra del ejercicio de las funciones y atribuciones del que gozan los personeros para impugnar la votacion, ello debio ser puesto en conocimiento inmediato del fiscal provincial de turno asignado al centro de votacion, segun lo previsto en el articulo 281, ultimo parrafo, de la LOE, que, por lo demas, tampoco se verifica en los actuados. Lo anterior a pesar de que en el centro de votacion estuvieron apostados los representantes de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico, segun se desprende del Informe Nº 010-2012-DLVG-FDSP-JEE-CPRV2012, de fecha 4 de octubre de 2012, elaborado por la fiscalizadora distrital del MORDAZA Electoral Especial (de fojas 50 a 52). 5. Adicionalmente, en este extremo, es importante resaltar que, con el recurso de apelacion tampoco se ha adjuntado prueba que demuestre que la fiscalizadora distrital del MORDAZA Electoral Especial, durante el acto de escrutinio, MORDAZA impedido que los personeros de mesa impugnen las actas electorales. 6. Por otra parte, el recurrente tambien alega que habrian existido actos de intimidacion para variar la votacion de los electores; al respecto, conforme lo ha hecho notar el MORDAZA Electoral Especial, dicha imputacion se ha formulado en forma generica y vaga, siendo que tampoco obra medio probatorio que genere certeza y conviccion de que tales actos hayan acaecido el dia 30 de setiembre de 2012. 7. En suma, este organo electoral, por los motivos anteriormente expuestos, no puede tener estas imputaciones como ciertas, y menos aun asumirlas como vicios que acarreen la nulidad del MORDAZA de consulta; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelacion en todos sus extremos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Pupuja, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0170-2012-JEE-PUNO/ JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo en todos sus extremos la solicitud de nulidad de las mesas de sufragio Nº 258376, Nº 007661, Nº 007670 y Nº 007669, con motivo del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

855726-5

Confirman la Res. Nº 172-2012-JEEPUNO/JNE emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA relativa al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 904-2012-JNE
Expediente N.º J-2012-1349 (Expediente Nº 0056-2012-021) Ayapata MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, contra la Resolucion Nº 172-2012-JEE-PUNO/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de nulidad de la consulta popular de revocatoria Con fecha 3 de octubre de 2012, se presento el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria, el mismo que se sustento en los siguientes argumentos: 1. En su condicion de personero legal se apersono al local de votacion, advirtiendo que el personero legal del promotor de la revocatoria se encontraba coaccionando a los ciudadanos para que emitan su MORDAZA a favor de la revocatoria, circunstancia que fue puesta en conocimiento del personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del MORDAZA Nacional de Elecciones, quienes, al advertir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba acreditado como personero de local de votacion, no podia permanecer en el centro de votacion, por lo que debia retirarse. 2. La imposibilidad de permanecer en el local de votacion impidio que el personero legal pudiera presenciar el acto electoral y absuelva las consultas de los personeros acreditados ante las respectivas mesas de sufragio referidas a las irregularidades que se venian produciendo. 3. En la mesa de sufragio Nº 008427, uno de los integrantes de la misma se acercaba personalmente a

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