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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476936 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de diversas emisiones correspondientes al Primer y Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex de la Compañía Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A., del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 057-2012-SMV/11.1 Lima, 26 de junio de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012020585, así como el Informe Interno Nº 473-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, con fecha 06 de junio de 2012, Compañía Industrial Textil Credisa Trutex S.A.A. (CREDITEX) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”; así como de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo”, correspondiente al “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, con fecha 12 de junio de 2012 y de acuerdo con el artículo 132º, inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores señalados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, con fecha 12 de marzo de 2004, mediante Resolución Gerencia General Nº 027-2004-EF/94.11, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el marco del mencionado programa, los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, fueron inscritos mediante Resolución de Gerencia General Nº 027-2004-EF/94.11 de fecha 12 de marzo de 2004, ambas por un monto máximo en circulación de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, por otro lado, mediante Resolución Gerencia General Nº 116-2006-EF/94.11 de fecha 30 de octubre de 2006, se aprobó el trámite anticipado y se dispuso la inscripción del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” en el Registro Público del Mercado de Valores, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; Que, asimismo, mediante la misma Resolución Gerencia General y en el marco del programa mencionado en el párrafo precedente, se inscribieron los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo”, con fecha 30 de octubre de 2006, por un monto máximo en circulación de US$ 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, respecto de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”; así como de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo”, correspondiente al “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”; se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de las referidas emisiones; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125- 98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- EF/94.10 y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex” y “Segunda Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”, correspondientes al “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Creditex”; así como de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo”,