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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476934 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2012 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2012, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 26872, en los siguientes Distritos Conciliatorios: Año 2012 - 07 de Noviembre de 2012 : Distrito Conciliatorio de Huamanga - 14 de Noviembre de 2012 : Distrito Conciliatorio de Huánuco - 12 de Diciembre de 2012 : Distrito Conciliatorio de Tacna Artículo 2.- Aprobación del Calendario Ofi cial para el año 2013 Apruébese el Calendario Ofi cial para el año 2013, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 26872, en los siguientes Distritos Conciliatorios: Año 2013 - 03 de Abril de 2013 : Distrito Conciliatorio de Maynas. - 05 de Junio de 2013 : Distrito Conciliatorio de Huaraz. - 07 de Agosto de 2013 : Distrito Conciliatorio de San Martín. - 04 de Setiembre de 2013 : Distrito Conciliatorio de Tumbes. - 02 de Octubre de 2013 : Distrito Conciliatorio de Coronel Portillo. - 06 de Noviembre de 2013 : Distrito Conciliatorio de Mariscal Nieto. Artículo 3.- Exigibilidad del intento conciliatorio En los Distritos Conciliatorios mencionados en los artículos 1° y 2°, el intento conciliatorio será obligatorio en el orden progresivo indicado, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y modifi catorias. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 856072-3 SALUD Modifican el Texto Único de Procedimientos Administraivos del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 843-2012/MINSA Lima, 19 de octubre de 2012 Vistos, los Expedientes N° 12-084201-001 y 12- 100415-001, que contienen los Memorándums Nº 1094, 1263, 1296 y 1625-2012/DG/DIGESA, emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe N° 220-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo, alcanzar un Estado que se encuentre al servicio de la ciudadanía, que cuente con canales efectivos de participación ciudadana, transparente en su gestión, entre otros; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 079-2007- PCM, que aprueba los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA, establece las disposiciones que las Entidades deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley Nº 27444 en lo que respecta a la elaboración, aprobación y publicación del TUPA y a la Ley Nº 29060, con la fi nalidad que los TUPAS puedan cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplifi cadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas entidades administrativas del Estado; Que, el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38° de la referida Ley “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2006- EF, modificado por Decreto Supremo N° 199-2006- EF, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, la que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certificados y otras autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado, en la importación y exportación de mercadería; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 10- 2007-MINCETUR, dispone la creación del Portal para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2009- SA, y sus modifi catorias, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados; asimismo por Resolución Ministerial N° 872-2010/MINSA se modifi caron diversos procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental contenidos en el TUPA antes indicado; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 137, 233 y 162-2010-MINCETUR/DM, se establecieron, entre otros, los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental–DIGESA, órgano de línea del Ministerio de Salud que podrán ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; Que, en atención a ello, con Resoluciones Ministeriales N° 465-2011/MINSA y 097-2012/MINSA, se modifi caron diversos procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud, contenidos en el precitado TUPA, con la fi nalidad que sean tramitados a través de la VUCE; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental manifi esta la necesidad de modifi car y precisar los procedimientos 10, 11, 16, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 41, 42 y 43, correspondientes en los procedimientos del TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, que serán tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, a efecto de simplifi carlos y adecuarlos conforme a la normativa; Que, mediante Informe Nº 0220-2012-OGPP-OO/ MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable, en su calidad de órgano técnico, respecto de la propuesta de modifi cación de los procedimientos seguidos ante la Dirección General Salud Ambiental – DIGESA, contenidos en el TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, a efectos de adecuar su tramitación a lo dispuesto en la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; Que, en tal sentido considerando que la propuesta de modifi cación de los referidos procedimientos, tienen como fi nalidad simplifi car los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, a fi n de adecuar su tramitación a la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE;