Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

de baja Tension, afectadas por el proyecto indicado, que permitira la Ejecucion de la Obra: "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA Bel Air, Distrito de La Molina-Lima", de conformidad con lo establecido en el inciso e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, conforme a los Terminos de Referencia del Servicio de "Remocion, Traslado, Reposicion de Redes de Baja Tension por afectacion de la empresa Luz del Sur", correspondiente al proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA Bel Air, Distrito de la Molina- Lima" elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos; y la Gerencia de Obras Publicas, el servicio sera realizado en un plazo de 45 dias calendario, siendo el costo del servicio de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles); Que, asimismo, conforme al Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el MORDAZA sobre el referido servicio, elaborado por la Sub Gerencia de Logistica, el valor referencial del MORDAZA es de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles), costo que incluye los impuestos de Ley y toda clase de gastos que tengan incidencia sobre el objeto de la contratacion; precisandose que se procedio a solicitar cotizaciones a proveedores de un universo de empresas del rubro, recibiendose una unica cotizacion, cuya informacion esta contenida en el expediente de contratacion, lo cual evidencia que no existe pluralidad de postores; en tal sentido, se concluye en la necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para contratar el Servicio de "Remocion, Traslado, Reposicion de Redes de Baja Tension por afectacion de la empresa Luz del Sur S.A.A", correspondiente al Proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA Bel Air, Distrito de la MORDAZA - Lima" por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustitutos, conforme a lo establecido en el inciso e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Memorandum Nº 219-2012-MDLMGPPDI/SGPP de fecha 19.09.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que la demanda de gasto solicitada para la contratacion del Servicio de "Remocion, Traslado, Reposicion de Redes de Baja Tension por afectacion de la empresa Luz del Sur S.A.A", correspondiente al proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA Bel Air, distrito de La MORDAZA, Lima" cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 3 Recursos por operaciones oficiales de credito -Rubro 19 Recursos por operaciones oficiales de credito, por un monto de S/ 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 392-2012-MDLM-GAJ de fecha 28.09.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de "Remocion, Traslado, Reposicion de Redes de Baja Tension por afectacion de la empresa Luz del Sur S.A.A" - Proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA MORDAZA Air, Lima", por la causal de proveedor unico de servicios que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en merito a los derechos concesionados por el Estado, por el monto de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles), por cuanto cumple con lo dispuesto por el inciso e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, y el articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012EF; considerando que dicho servicio es factible de ser realizado unicamente por Luz del Sur S.A.A, por ser las redes de baja tension e instalaciones electricas parte de la concesion electrica que tiene el Estado con dicha

empresa, por ende se constituiria como proveedor unico; de otro lado, considera la Opinion Nº 046-2010/ DTN de la Direccion Tecnica Normativa del OSCE, que respecto a los alcances e interpretacion del articulo 20º inciso e) de la Ley de Contrataciones, senala "en aquellos casos en los que en el MORDAZA nacional exista un unico proveedor del bien o servicio requerido por el area usuaria, y este no admita sustitutos, la Entidad puede exonerarse de la obligacion de realizar el MORDAZA de seleccion respectivo, bajo la causal de proveedor unico de bienes o servicios; Que, de los informes tecnico y legal emitidos por las areas competentes, se concluye que resulta viable la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en merito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratacion del Servicio de "Remocion, Traslado, Reposicion de Redes de Baja Tension por afectacion de la empresa Luz del Sur S.A.A" correspondiente al Proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA Bel Air, Distrito de la MORDAZA - Lima", correspondiendo su aprobacion por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que , conforme al literal e) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; asimismo, senala el articulo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, el articulo 21º de la ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO : Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en merito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratacion del Servicio de "Remocion, Traslado, Reposicion de Redes de Baja Tension por afectacion de la empresa Luz del Sur S.A.A", correspondiente al Proyecto "Mejoramiento de la Av. MORDAZA MORDAZA desde la Av. La MORDAZA hasta la MORDAZA Bel Air, Distrito de la MORDAZA - Lima", que sera prestado por Luz del Sur S.A.A, por un plazo de 45 dias calendario, por el valor referencial de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito - Rubro 19 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito, de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad aplicable. Articulo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica, efectue la contratacion para el servicio senalado en el articulo precedente de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto

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