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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476954 de baja Tensión, afectadas por el proyecto indicado, que permitirá la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina-Lima”, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, conforme a los Términos de Referencia del Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur”, correspondiente al proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina- Lima” elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y proyectos; y la Gerencia de Obras Públicas, el servicio será realizado en un plazo de 45 días calendario, siendo el costo del servicio de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles); Que, asimismo, conforme al Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado sobre el referido servicio, elaborado por la Sub Gerencia de Logística, el valor referencial del proceso es de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles), costo que incluye los impuestos de Ley y toda clase de gastos que tengan incidencia sobre el objeto de la contratación; precisándose que se procedió a solicitar cotizaciones a proveedores de un universo de empresas del rubro, recibiéndose una única cotización, cuya información está contenida en el expediente de contratación, lo cual evidencia que no existe pluralidad de postores; en tal sentido, se concluye en la necesidad de la exoneración del proceso de selección para contratar el Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur S.A.A”, correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima” por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Memorándum Nº 219-2012-MDLM- GPPDI/SGPP de fecha 19.09.2012, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto comunica que la demanda de gasto solicitada para la contratación del Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur S.A.A”, correspondiente al proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la calle Bel Air, distrito de La Molina, Lima” cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 3 Recursos por operaciones ofi ciales de crédito -Rubro 19 Recursos por operaciones ofi ciales de crédito, por un monto de S/ 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 392-2012-MDLM-GAJ de fecha 28.09.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur S.A.A” - Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bell Air, Lima”, por la causal de proveedor único de servicios que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, por el monto de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles), por cuanto cumple con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, y el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012- EF; considerando que dicho servicio es factible de ser realizado únicamente por Luz del Sur S.A.A, por ser las redes de baja tensión e instalaciones eléctricas parte de la concesión eléctrica que tiene el Estado con dicha empresa, por ende se constituiría como proveedor único; de otro lado, considera la Opinión Nº 046-2010/ DTN de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, que respecto a los alcances e interpretación del artículo 20º inciso e) de la Ley de Contrataciones, señala “en aquellos casos en los que en el mercado nacional exista un único proveedor del bien o servicio requerido por el área usuaria, y este no admita sustitutos, la Entidad puede exonerarse de la obligación de realizar el proceso de selección respectivo, bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios; Que, de los informes técnico y legal emitidos por las áreas competentes, se concluye que resulta viable la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratación del Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur S.A.A” correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima”, correspondiendo su aprobación por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que , conforme al literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; asimismo, señala el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 21º de la ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ : Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratación del Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur S.A.A”, correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima”, que será prestado por Luz del Sur S.A.A, por un plazo de 45 días calendario, por el valor referencial de S/. 88,985.62 (Ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco con 62/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - Rubro 19 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística, efectúe la contratación para el servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto