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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476955 Supremo Nº 184-2008-EF; así como la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación y a la Gerencia de Administración y Finanzas su remisión a la Contraloría General de la República, así como los informes que lo sustentan, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 855779-5 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 315 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de setiembre de 2012, los informes Nºs. 335 y 363-2012-SGTDARC/SGC-MDR de fechas 5 y 26 de setiembre de 2012 de la Subgerencia de Trámite Documentario Archivo Central y Registros Civiles, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2012 EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Autorizar, la celebración del Matrimonios Civil Comunitario 2012 en el distrito del Rímac, que se llevará a cabo el día sábado 27 de octubre de 2012. Artículo Segundo.- Establecer, que los contrayentes que se presentan al Matrimonio Civil Comunitario 2012 abonen como pago por apertura de expediente matrimonial el monto de Ciento Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/.120.00). Artículo Tercero.- La celebración del “Matrimonio Civil Comunitario 2012” se rige por las disposiciones del Código Civil aplicable al matrimonio civil. Las personas que pretenden contraer matrimonio civil bajo los alcances de la presente Ordenanza, deberán presentarse a la Subgerencia de Trámite Documentario Archivo Central y Registros Civiles de la Secretaria General y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, para recabar la información que estime conveniente. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Secretaria General y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Subgerencia de Trámite Documentario Archivo Central y Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 855590-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Modifican D.A. Nº 013-2012-MPH referente a la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MPH Huaral, 15 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 013-2012-MPH de fecha de 03 de octubre del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Promotores del Desarrollo Local, con Personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 013-2012- MPH de fecha 03 de octubre del 2012 se Decreta ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Campaña de Inscripción Extemporánea de Partida de Nacimiento y de Reconocimiento de Paternidad de los Menores de Edad, a realizarse dentro del Marco Celebratorio por el Día Internacional del Niño, a llevarse a cabo el día 15 de octubre de 2012 al 30 de noviembre de 2012 en la Unidad de Registro Civil y Cementerio de la Municipalidad Provincial de Huaral. ARTÍCULO SEGUNDO.- EXONERAR del Pago de las Tasas por concepto de Reconocimiento y/o Filiación por mandato judicial, durante el tiempo que dure la campaña a que se refi ere el artículo que antecede. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 9º Numeral 9 estable que es ATRIBUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Aprobar, Crear, Modifi car, Suprimir o Exonerar de Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y derechos conforme a ley. Estado a los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 013-2012-MPH de fecha 03 de octubre del 2012, por los considerandos expuestos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 855736-1