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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476953 Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, y el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012- EF; considerando que dicho servicio es factible de ser realizado únicamente por América Móvil Perú S.A.C., por ser la propietaria de la Planta Externa, cuenta con los conocimientos técnicos para el traslado del mismo y fi nalmente porque se trata de un servicio que presta al Estado un medio de comunicación como es el de telefonía, producto de la transferencia de derechos, autorizaciones, licencias y permisos; de otro lado, considera la Opinión Nº 046-2010/DTN de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, que respecto a los alcances e interpretación del artículo 20º inciso e) de la Ley de Contrataciones, señala “en aquellos casos en los que en el mercado nacional exista un único proveedor del bien o servicio requerido por el área usuaria, y éste no admita sustitutos, la Entidad puede exonerarse de la obligación de realizar el proceso de selección respectivo, bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios; Que, de los informes técnico y legal emitidos por las áreas competentes, se concluye que resulta viable la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratación del Servicio Reubicación de Planta Externa de América Móvil Perú S.A.C. correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina - Lima”, correspondiendo su aprobación por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme al literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; asimismo, señala el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratación del Servicio Reubicación de Planta Externa de América Movil Perú S.A.C., correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina - Lima”, que será prestado por América Movil Perú S.A.C., por un plazo de 50 días calendario, por el valor referencial de S/. 98,847.47 (Noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y siete con 47/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - Rubro 19 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística, efectúe la contratación para el servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; así como la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación y a la Gerencia de Administración y Finanzas su remisión a la Contraloría General de la República, así como los informes que lo sustentan, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 855779-4 ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2012 La Molina, 15 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Octubre del 2012, el Dictamen Nº 03 - 2012 (12.10.12) de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y el Dictamen Conjunto Nº 05 - 2012 (11.10.12) de la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Exoneración del Proceso de Selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, para la contratación del Servicio de “Remoción, Traslado, Reposición de Redes de Baja Tensión por afectación de la empresa Luz del Sur S.A.A”; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 014-2012- MDLM-GOP de fecha 28.08.2012, la Gerencia de Obras Públicas aprueba el expediente técnico de la obra “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina, Lima - Lima”; Que, mediante Informe Técnico Nº 094-2012- MDLM-GOP de fecha 12.09.2012, la Gerencia de Obras Públicas comunica que es de suma necesidad realizar la reubicación de los postes ubicados en la berma lateral derecha de la Av. Elías Aparicio, a fi n de respetar el diseño de la Sección Vial planteada en el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima”, los mismos que deben ser reubicados a los costados de acuerdo a las coordinaciones en campo realizadas con el área usuaria y acorde al diseño de la nueva sección vial que forma parte del proyecto; Que, mediante Informe Nº 656-2012-MDLM-GAF- SGL de fecha 19.09.2012, la Subgerencia de Logística refi ere que los postes e instalaciones eléctricas a reubicar, están bajo la concesión otorgada a Luz del Sur S.A.A, siendo que la ejecución y los gastos del servicio de remoción, traslado, reposición de redes de baja tensión por afectación para permitir la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina, hasta la calle Bel Air, distrito de La Molina, Lima” están sujetas a lo establecido en el artículo 98º de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 y el artículo 190º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-93-EM, por lo que la empresa Luz del Sur S.A.A. se constituiría como proveedor único, toda vez que los postes e instalaciones eléctricas a reubicar forman parte de la concesión eléctrica; solicitando la opinión legal respectiva a fi n de tramitar la contratación del Servicio de Remoción, Traslado y Reposición de Redes