Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476949

Informacion y Comunicacion la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA de la institucion: www.munimolina. gob.pe, el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 855779-1

Declaran de interes distrital el control y fiscalizacion de los elementos contaminantes que generan los vehiculos que transitan en el distrito de La MORDAZA
ORDENANZA N° 241 La MORDAZA, 15 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Conjunto N° 02 -2012 (21.09.12) de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental, la Comision de Seguridad Ciudadana y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que declara de interes distrital el control y fiscalizacion de los elementos contaminantes que generan los vehiculos que transitan en la jurisdiccion de La Molina; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, en su numeral 8) establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley; Que, conforme se establece en el numeral 3.4 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, lo siguiente: "Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente"; Que, es de mencionar que, conforme lo senala el Articulo 40º de la Ley Nº 27972: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa."; Que, el Articulo 18º literal b) de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre senala que las municipalidades distritales ejercen competencias en materia de MORDAZA, la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emitan la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009MTC, considera como infracciones ademas aquellas que producen contaminacion ambiental, cuya descripcion se encuentra contenido en el Cuadro de Tipificacion, multas

y medidas preventivas aplicables a las infracciones al MORDAZA terrestre; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 047-2001MTC se establecio los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehiculos automotores que circulen en la red vial, precisandose en su Articulo 4º que: " Los equipos a utilizarse para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles (LMPs), deberan ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a traves de la Direccion General de Medio Ambiente...", facultades que le han sido transferidas a la Direccion General de Asuntos Socios Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun el Articulo 1 del Decreto Supremo N° 014-2003-MTC; Que, mediante Ley Nº 29325 se aprobo el Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, senalandose en el Articulo 7º que: "Las Entidades de Fiscalizacion Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalizacion ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA (Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental y sujetan su actuacion a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, asi como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema."; Que, de lo manifestado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Gestion Ambiental en su Informe Nº 0412012-MDLM-GSCGA, asi como por la Subgerencia de Transporte y MORDAZA en su Informe Nº 100-2012MDLM-GSC-SGTT, se considera viable la aprobacion de la presente ordenanza, ya que corresponde a la municipalidad distrital velar por la calidad ambiental del aire de la MORDAZA, por su relacion con la salud y la calidad de MORDAZA de sus vecinos, aplicando medidas destinadas a reducir la contaminacion del aire causada por la emision de gases y particulas emitidas por los vehiculos que circulan en su jurisdiccion; Que, mediante Informe Nº 338-2012-MDLM-GAJ de fecha 21.08.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que declara de interes distrital el control y fiscalizacion de los elementos contaminantes que generan los vehiculos que transitan en la jurisdiccion de La MORDAZA, opinando que corresponde a la municipalidad distrital velar por la calidad ambiental del aire de la MORDAZA, por su relacion con la salud y la calidad de MORDAZA de sus vecinos, aplicando medidas destinadas a reducir la contaminacion del aire causada por la emision de gases y particulas emitidas por los vehiculos que circulan en su jurisdiccion; sustentando la presente propuesta normativa en el numeral 3.4 del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el cual establece que en materia saneamiento, salubridad y salud, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; asimismo, senala que de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, compete a las municipalidades distritales, en materia de MORDAZA, la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, Numeral 8, y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES DISTRITAL EL CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS CONTAMINANTES QUE GENERAN LOS VEHICULOS QUE TRANSITAN EN LA JURISDICCION DE LA MORDAZA Articulo Primero .- DECLARACION DE INTERES Y OBJETO Declarese de interes distrital, con el apoyo de la Policia de MORDAZA, el CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.