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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476949 Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina. gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 855779-1 Declaran de interés distrital el control y fiscalización de los elementos contaminantes que generan los vehículos que transitan en el distrito de La Molina ORDENANZA N° 241 La Molina, 15 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Dictamen Conjunto N° 02 -2012 (21.09.12) de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que declara de interés distrital el control y fi scalización de los elementos contaminantes que generan los vehículos que transitan en la jurisdicción de La Molina; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado, en su numeral 8) establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, conforme se establece en el numeral 3.4 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, lo siguiente: “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; Que, es de mencionar que, conforme lo señala el Artículo 40º de la Ley Nº 27972: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”; Que, el Artículo 18º literal b) de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que las municipalidades distritales ejercen competencias en materia de tránsito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emitan la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009- MTC, considera como infracciones además aquellas que producen contaminación ambiental, cuya descripción se encuentra contenido en el Cuadro de Tipifi cación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre; Que, a través del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC se estableció los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, precisándose en su Artículo 4º que: “ Los equipos a utilizarse para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), deberán ser homologados y autorizados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a través de la Dirección General de Medio Ambiente…”, facultades que le han sido transferidas a la Dirección General de Asuntos Socios Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2003-MTC; Que, mediante Ley Nº 29325 se aprobó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señalándose en el Artículo 7º que: “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema.”; Que, de lo manifestado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en su Informe Nº 041- 2012-MDLM-GSCGA, así como por la Subgerencia de Transporte y Tránsito en su Informe Nº 100-2012- MDLM-GSC-SGTT, se considera viable la aprobación de la presente ordenanza, ya que corresponde a la municipalidad distrital velar por la calidad ambiental del aire de la ciudad, por su relación con la salud y la calidad de vida de sus vecinos, aplicando medidas destinadas a reducir la contaminación del aire causada por la emisión de gases y partículas emitidas por los vehículos que circulan en su jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 338-2012-MDLM-GAJ de fecha 21.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que declara de interés distrital el control y fi scalización de los elementos contaminantes que generan los vehículos que transitan en la jurisdicción de La Molina, opinando que corresponde a la municipalidad distrital velar por la calidad ambiental del aire de la ciudad, por su relación con la salud y la calidad de vida de sus vecinos, aplicando medidas destinadas a reducir la contaminación del aire causada por la emisión de gases y partículas emitidas por los vehículos que circulan en su jurisdicción; sustentando la presente propuesta normativa en el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el cual establece que en materia saneamiento, salubridad y salud, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; asimismo, señala que de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 18º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, compete a las municipalidades distritales, en materia de transito, la gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES DISTRITAL EL CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS CONTAMINANTES QUE GENERAN LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN EN LA JURISDICCION DE LA MOLINA Artículo Primero .- DECLARACION DE INTERÉS Y OBJETO Declárese de interés distrital, con el apoyo de la Policía de Tránsito, el CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS