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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476951 proyectos; y la Gerencia de Obras Públicas, el servicio comprenderá la ejecución de: 1) Obras Civiles para reubicar la planta externa de telefónica, 2) Tendido y Conexionado para la Red de Telefonía Básica; y 3) Tendido y conexionado para reubicar la red de fi bra óptica; de otro lado, se determina como plazo de ejecución del servicio, 45 días calendario; Que, asimismo, conforme al Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado sobre el referido servicio, elaborado por la Sub Gerencia de Logística, el valor referencial del proceso es de S/. 35,700.00 (Treinta y cinco mil setecientos con 00/100 nuevos soles), costo que incluye los impuestos de Ley y toda clase de gastos que tengan incidencia sobre el objeto de la contratación; precisándose que se procedió a solicitar cotizaciones a proveedores de un universo de empresas del rubro, recibiéndose una única cotización, cuya información está contenida en el expediente de contratación, lo cual evidencia que no existe pluralidad de postores; en tal sentido, se concluye en la necesidad de la exoneración del proceso de selección para contratar el Servicio de Reubicación de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A. correspondiente el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima” por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Memorándum Nº 448-2012-MDLM- GPPDI de fecha 09.08.2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional comunica que la demanda de gasto solicitada para la contratación del Servicio de Reubicación de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A., correspondiente al proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la calle Bel Air, distrito de La Molina, Lima” cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 2 Recursos directamente Recaudados- Rubro 09 Recursos directamente recaudados, por un monto de S/. 35,740.00 (Treinta y cinco mil setecientos cuarenta y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 390-2012-MDLM-GAJ de fecha 28.09.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Reubicación de Planta Externa de Telefónica - Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Lima”, por la causal de proveedor único de servicios que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, por el monto de S/. 35,700.00 (Treinta y cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles), por cuanto cumple con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, y el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 138-2012- EF; considerando que dicho servicio es factible de ser realizado únicamente por Telefónica del Perú SAA, por ser la propietaria de la Planta Externa y de los derechos que sobre el recaen en vista de la existencia del contrato de concesión suscrito entre la referida empresa y el Estado Peruano; asimismo, considera que la referida empresa cuenta con los conocimientos técnicos para el traslado del mismo, siendo los únicos que pueden replantear la ubicación de sus instalaciones; de otro lado, considera la Opinión Nº 046-2010/DTN de la Dirección Técnica Normativa del OSCE, que respecto a los alcances e interpretación del artículo 20º inciso e) de la Ley de Contrataciones del Estado, señala “en aquellos casos en los que en el mercado nacional exista un único proveedor del bien o servicio requerido por el área usuaria, y este no admita sustitutos, la Entidad puede exonerarse de la obligación de realizar el proceso de selección respectivo, bajo la causal de proveedor único de bienes o servicios”; Que, de los informes técnico y legal emitidos por las áreas competentes, se concluye que resulta viable la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratación del Servicio Reubicación de Planta Externa de Telefónica correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima”, correspondiendo su aprobación por el Concejo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme al literal e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017, están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; asimismo, señala el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, el artículo 21º de la ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, por la exclusividad que ostenta el proveedor en mérito a los derechos concesionados por el Estado, para la contratación del Servicio Reubicación de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A., correspondiente al Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina - Lima”, que será prestado por Telefónica del Perú S.A.A., por un plazo de 45 días calendario, por el valor referencial de S/. 35,700.00 (Treinta y cinco mil setecientos y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados - Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, de conformidad a los considerandos expuestos y a la normatividad aplicable. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística, efectúe la contratación para el servicio señalado en el artículo precedente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; así como la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación y a la Gerencia de Administración y Finanzas su remisión a la Contraloría General de la República, así como los informes que lo sustentan, dentro del mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 855779-3