Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2012 (21/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad al articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el articulo 28 y otros de la ley y el presente reglamento, la cual conlleva y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, el articulo 166º del reglamento senala que: "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA Administrativo Disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fines del caso". Asimismo que de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES en su contenido el descargo: FUNDAMENTACION JURIDICA Y FACTICA Articulo 169º.- El descargo a que se refiere, debera hacerse por escrito y contener la exposicion ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtuen los cargos materia del MORDAZA o el reconocimiento de su legalidad. El termino de MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, excepcionalmente cuando exista causa justificada y a peticion del interesado se prorrogara cinco (5) dias habiles mas, cabe agregar que hasta la fecha no existe documento sobre una posible ampliacion y los descargos pertinentes, por consiguiente se ha observado que se ha contravenido el ordenamiento juridico administrativo al no cumplir sus funciones, a las normas y la Ley MORDAZA la Constitucion Politica del Peru, a las leyes de la Republica y a los fines y objetivos a su centro de trabajo. Que, con proveido Nº 201 y 203, de Secretaria General de fecha 28 de Setiembre remite al Presidente de la Comision de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios las respectivas copias de las cartas notariales Nº 10650-2012 y Nº 10679-2012 respectivamente notificada y estas a su vez ponen en conocimiento a la Sra. MORDAZA integrante titular de la Comision. Que, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo General en su articulo 6º Motivacion del acto administrativo, el Articulo 10º Causales de nulidad y el articulo 24º, se procedio a dar cumplimiento a la MORDAZA, que con la documentacion pertinente, debidamente sustentada en fundamentos de hecho y de derecho, la cual se observa que los plazos ya establecidos en dicha MORDAZA, ya cumplieron su debido tiempo y procedimiento, las mismas que no han sido objetadas por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que hasta la fecha no existe documento pendiente por resolver, por lo que se entiende que esta consentida todos actuados por parte de la comision y del servidor. Por otro lado, si la falta disciplinaria cometida por un servidor o funcionario deviene en delito, debe ser denunciado por el Procurador Publico Municipal al fuero penal en estricta aplicacion de lo dispuesto por el articulo 25º del Decreto Legislativo No. 276 ­ Ley de bases de la MORDAZA Administrativa, que establece que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, en cuanto a los articulos a), b), d), y k) del articulo 28º del Decreto Legislativo. Nº 276 y a los articulos 126º, 127º, 129º, 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM cuestionados como base legal; de la Resolucion Nº 162-2012-A/MDSE mediante la cual se apertura MORDAZA debemos senalar en via de ilustracion lo siguiente: los articulos del Decreto Supremo Nº 00590-PCM MORDAZA citados se refieren a las obligaciones y prohibiciones de los servidores publicos, entre las que se encuentran las de cumplir un comportamiento ejemplar, correccion y justeza en actuaciones, subordinacion de intereses particulares, todas ellas concordantes con los incisos a), b), d), y k) del Decreto Legislativo Nº 276

que tipifican como causal de cese o destitucion previo MORDAZA administrativo, del incumplimiento de las normas en cuanto a las prohibiciones y obligaciones, negligencia en el desempeno de la funcion, entre otros tal como ha sucedido en el caso del procesado MORDAZA en mencion en el desarrollo de sus funciones. Cabe precisar que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no tiene facultad sancionadora, unicamente recomienda al Titular de la Entidad la sancion a aplicarse al procesado de ser el caso; vale decir entonces que los miembros de la citada Comision no tienen la connotacion de juzgadores ni se constituyen en tribunal con facultades sancionadoras, en tal sentido su labor se limita a investigar y elevar al titular su informe final con las recomendaciones respectivas. Dentro del desarrollo de sus funciones investigadoras pueden contar con el Asesoramiento de los Profesionales que resulten necesarios de conformidad al articulo 165º - Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, quienes en su labor de apoyo y durante el desarrollo de las sesiones tambien pueden formular las preguntas que MORDAZA necesarias a los procesados, que aclaren cualquier duda de caracter tecnico y/o legal, mas aun estos se constituyen en parte integrante de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, obviamente sin derecho a voto. Que, de lo expresado en los considerandos, informe y lo establecido en la Sesion 06 de Setiembre del 2012, los miembros de la Comision se ratifican en lo actuado y en su todo contexto, por consiguiente luego del analisis de todo lo actuado en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los miembros de la Comision Permanente emitieron su opinion respectiva sobre la responsabilidad del procesado, debidamente sustentado y documentado, recomendando la sancion que corresponda de acuerdo a ley, resultando que tanto el Presidente, Secretario, Representante de los trabajadores y el Miembro Suplente de la Comision Permanente se pronuncian por la medida disciplinaria de Destitucion, situacion por la cual se sometio a votacion, acordandose por mayoria que se aplique al procesado la Sancion de Destitucion prevista por el inciso d) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo expuesto con el visto MORDAZA de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Asesoria Juridica, Sub Gerencia de Recursos Humanos y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion estando incurso en consecuencia en los alcances de lo dispuesto por el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a traves de la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- NOTIFICAR personalmente o a traves del Diario Oficial El Peruano al servidor comprendido en el ARTICULO PRIMERO de la presente resolucion, en un plazo no mayor de 72 horas contados a partir del dia siguiente de emitida la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos para su conocimiento y fines pertinentes; y Articulo Quinto.- Oficiar a la Presidencia del Consejo de Ministros ­ PCM la presente resolucion para su registro respectivo conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 855858-1

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