Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476957 Que, de conformidad al artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el artículo 28 y otros de la ley y el presente reglamento, la cual conlleva y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Que, el artículo 166º del reglamento señala que: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir Proceso Administrativo Disciplinario. En caso de no proceder este, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso”. Asimismo que de acuerdo al DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES en su contenido el descargo: FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FÁCTICA Artículo 169º.- El descargo a que se refi ere, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, excepcionalmente cuando exista causa justifi cada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más, cabe agregar que hasta la fecha no existe documento sobre una posible ampliación y los descargos pertinentes, por consiguiente se ha observado que se ha contravenido el ordenamiento jurídico administrativo al no cumplir sus funciones, a las normas y la Ley Madre la Constitución Política del Perú, a las leyes de la República y a los fi nes y objetivos a su centro de trabajo. Que, con proveído Nº 201 y 203, de Secretaria General de fecha 28 de Setiembre remite al Presidente de la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios las respectivas copias de las cartas notariales Nº 10650-2012 y Nº 10679-2012 respectivamente notifi cada y estas a su vez ponen en conocimiento a la Sra. JUDITH integrante titular de la Comisión. Que, de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo General en su artículo 6º Motivación del acto administrativo, el Artículo 10º Causales de nulidad y el artículo 24º, se procedió a dar cumplimiento a la norma, que con la documentación pertinente, debidamente sustentada en fundamentos de hecho y de derecho, la cual se observa que los plazos ya establecidos en dicha norma, ya cumplieron su debido tiempo y procedimiento, las mismas que no han sido objetadas por el Sr. ABRAHAM WILLIAM HUAMANI FLORES, que hasta la fecha no existe documento pendiente por resolver, por lo que se entiende que esta consentida todos actuados por parte de la comisión y del servidor. Por otro lado, si la falta disciplinaria cometida por un servidor o funcionario deviene en delito, debe ser denunciado por el Procurador Público Municipal al fuero penal en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 25º del Decreto Legislativo No. 276 – Ley de bases de la Carrera Administrativa, que establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, en cuanto a los artículos a), b), d), y k) del artículo 28º del Decreto Legislativo. Nº 276 y a los artículos 126º, 127º, 129º, 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM cuestionados como base legal; de la Resolución Nº 162-2012-A/MDSE mediante la cual se apertura proceso debemos señalar en vía de ilustración lo siguiente: los artículos del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM antes citados se refi eren a las obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos, entre las que se encuentran las de cumplir un comportamiento ejemplar, corrección y justeza en actuaciones, subordinación de intereses particulares, todas ellas concordantes con los incisos a), b), d), y k) del Decreto Legislativo Nº 276 que tipifi can como causal de cese o destitución previo proceso administrativo, del incumplimiento de las normas en cuanto a las prohibiciones y obligaciones, negligencia en el desempeño de la función, entre otros tal como ha sucedido en el caso del procesado antes en mención en el desarrollo de sus funciones. Cabe precisar que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no tiene facultad sancionadora, únicamente recomienda al Titular de la Entidad la sanción a aplicarse al procesado de ser el caso; vale decir entonces que los miembros de la citada Comisión no tienen la connotación de juzgadores ni se constituyen en tribunal con facultades sancionadoras, en tal sentido su labor se limita a investigar y elevar al titular su informe fi nal con las recomendaciones respectivas. Dentro del desarrollo de sus funciones investigadoras pueden contar con el Asesoramiento de los Profesionales que resulten necesarios de conformidad al artículo 165º - Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, quienes en su labor de apoyo y durante el desarrollo de las sesiones también pueden formular las preguntas que sean necesarias a los procesados, que aclaren cualquier duda de carácter técnico y/o legal, más aun estos se constituyen en parte integrante de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, obviamente sin derecho a voto. Que, de lo expresado en los considerandos, informe y lo establecido en la Sesión 06 de Setiembre del 2012, los miembros de la Comisión se ratifi can en lo actuado y en su todo contexto, por consiguiente luego del análisis de todo lo actuado en el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado al servidor ABRAHAM WILLIAM HUAMANI FLORES, los miembros de la Comisión Permanente emitieron su opinión respectiva sobre la responsabilidad del procesado, debidamente sustentado y documentado, recomendando la sanción que corresponda de acuerdo a ley, resultando que tanto el Presidente, Secretario, Representante de los trabajadores y el Miembro Suplente de la Comisión Permanente se pronuncian por la medida disciplinaria de Destitución, situación por la cual se sometió a votación, acordándose por mayoría que se aplique al procesado la Sanción de Destitución prevista por el inciso d) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276. Estando a lo expuesto con el visto bueno de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Recursos Humanos y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITUCIÓN al servidor ABRAHAM WILLIAM HUAMANI FLORES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución estando incurso en consecuencia en los alcances de lo dispuesto por el artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR personalmente o a través del Diario Ofi cial El Peruano al servidor comprendido en el ARTICULO PRIMERO de la presente resolución, en un plazo no mayor de 72 horas contados a partir del día siguiente de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos para su conocimiento y fi nes pertinentes; y Artículo Quinto.- Ofi ciar a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM la presente resolución para su registro respectivo conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 855858-1