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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476947 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 13-2012 (12.10.12) de la Comisión de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial y el Dictamen Nº 18-2012 (12.10.12) de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 73º literal d) numeral 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas o compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajístico; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como, las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; y las demás funciones específi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. Que, mediante la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 julio de 2012; dispone en su Artículo Único, la modifi cación de los artículos 2, 3, 5 y 24 e incorpora los artículos 24-A, 24-B y 24-C de la Ley Nº 29090; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79º y 80º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado por la Ordenanza Nº 210 y modifi cado por la Ordenanza Nº 214 de la Municipalidad de La Molina, “La Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda, el planeamiento urbano del distrito orientado a su desarrollo integral y armónico en el tiempo y en el espacio urbano distrital”, estando entre sus atribuciones emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y a la normatividad legal vigente; Que, por su parte, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en su artículo 81-Aº señala que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, es el órgano encargado de elaborar los planes de desarrollo urbano del distrito, del levantamiento de la información predial y del componente urbano para formular, mantener y actualizar el catastro del distrito; asimismo, en su artículo 82º estipula que la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, es el órgano encargado del control y supervisión del proceso de edifi cación y habilitación urbana del distrito y procedimientos conexos; y en su artículo 86º señala que la Subgerencia de Defensa Civil, es el órgano encargado de ejercer las funciones de Defensa Civil; Que, es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del Distrito de La Molina, la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, en el distrito de la Molina, se advierte la existencia de predios de propiedad privada y estatal, que presentan consolidación urbana, en cuanto a la construcción de los lotes, que además, cuentan con servicios públicos básicos y se encuentran integrados a la trama urbana del distrito; sin embargo, no han sido sujetos de procedimientos de habilitación urbana aprobadas; en ese sentido, los propietarios de dichos lotes presentan limitaciones en el ejercicio de sus obligaciones y derechos que la condición de urbanos les conferiría a partir de la emisión de la Resolución que declare al predio como urbano a través del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, corresponde a la entidad municipal, formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y efi ciencia de sus órganos de línea en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como, de los procedimientos que deben estar regulados, debiendo en ese sentido, impulsar el presente procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, teniendo en cuenta, que el distrito de La Molina presenta un patrón de ocupación del suelo mayoritariamente residencial, no obstante ello, el catastro distrital da cuenta que una parte de lotizaciones consolidadas no cuentan con procesos de habilitación urbana aprobada; asimismo, se cuenta con información del territorio que permite identifi car lotizaciones de propiedad privada y predios de propiedad estatal que tienen las características de urbano; por tanto, teniéndose en cuenta que el objetivo del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, es el de regularizar el saneamiento físico legal de los predios de propiedad privada y/o estatal que no hayan sido sujetos de procesos de habilitación urbana, pero que sin embargo, cuentan con lotes y sobre ellos se han desarrollado edifi caciones defi nitivas, con vías vehiculares, veredas pavimentadas, redes de agua potable, alcantarillado y redes eléctricas, que le dan carácter de urbano, permitiendo identifi carse para su posterior inscripción e independización de lotes; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, considera necesario normar el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe Nº 403-2012-MDLM- GDUPC/SGPUC, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, mediante el Informe Nº 376-2012- MDLM-GDUPC-SGOPHU y la Subgerencia de Defensa Civil, por medio del Informe Nº 305-2012-MDLM-GDUPC- SDC, indican que habiendo revisado el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de La Molina, emiten su opinión favorable; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial, a través del Informe Nº 119-2012-MDLM- GDUPC de fecha 29 de agosto del 2012, eleva el Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de la Molina, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 374- MDLM-GAJ de fecha 12 de setiembre del 2012, opina por la procedencia de la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de la Molina, propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Promoción Comercial; por lo que recomienda que el proyecto de ordenanza antes mencionado, debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal, en concordancia a lo establecido en los artículos 9º, 39º