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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476950 ELEMENTOS CONTAMINANTES QUE GENERAN LOS VEHÍCULOS QUE TRANSITAN EN LA JURISDICCION DE LA MOLINA ocasionando la alteración de la calidad del medio ambiente, ya sea por descarga o emisión de gases, humos o cualquier contaminante por encima de los límites permisibles referidos en la presente ordenanza y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo No. 016 -2009-MTC del 22.04.2009. Artículo Segundo.- EMPLEO DE EQUIPOS HOMOLOGADOS POR EL MTC Establecer que el empleo de equipos adecuados para el control de los límites máximos permisibles deberán ser previamente homologados y autorizados en su uso, por parte de la Dirección General de Asuntos Socio – Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Tercero.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Ratifi car que los límites máximos permisibles de emisiones provenientes de vehículos automotores que circulen en el distrito de La Molina, son aquellos establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- SENSIBILIZACIÓN PARA PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE Determínese que la Municipalidad Distrital de La Molina sensibilizará a la población del distrito, así como a los conductores de vehículos que transitan por esta jurisdicción sobre la importancia de preservar el medio ambiente sin factores externos que la contaminen, encargándose de dicha sensibilización a la Subgerencia de Transporte y Tránsito y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, para lo cual podrán colocar stickers preventivos en aquellos vehículos en aparente incumplimiento del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito vigente. Artículo Quinto.- DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Establézcase que los operativos que se lleven a cabo, en mérito a la aplicación de la presente ordenanza podrán contar con la participación ciudadana, para lo cual la Municipalidad de La Molina podrá convocar a miembros de las Juntas Vecinales y vecinos en general, a participar en los operativos de Control y Fiscalización a la que se refi ere la presente ordenanza; así como en las campañas de sensibilización mencionadas en el artículo precedente, para que actúen como veedores vecinales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Segunda.- Autorizar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a realizar las coordinaciones que correspondan con la Policía de Tránsito para ejecutar los operativos y/o acciones destinadas al cumplimiento de esta norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe las labores de difusión de la presente Ordenanza dentro del ámbito del distrito, pudiendo utilizar diversos medios de comunicación social para conocimiento de los conductores de transporte público y privado en general. Cuarta.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación su difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www. munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www. peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 855779-2 Exoneran de procesos de selección la contratación de diversos servicios por causal de proveedor único ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2012 La Molina, 15 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Octubre del 2012, el Dictamen Nº 01 - 2012 (12.10.12) de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y el Dictamen Conjunto Nº 03 - 2012 (11.10.12) de la Comisión de Obras Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre Exoneración del Proceso de Selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustitutos, para la contratación del Servicio de Reubicación de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 014-2012- MDLM-GOP de fecha 28.08.2012, la Gerencia de Obras Públicas aprobó el Expediente Técnico de la obra “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina, Lima - Lima”; Que, mediante Informe Técnico Nº 095-2012- MDLM-GOP de fecha 13.09.2012, la Gerencia de Obras Públicas comunica que es de suma necesidad realizar la reubicación de los postes ubicados en la berma lateral derecha de la Av. Elías Aparicio, a fi n de respetar el diseño de la Sección Vial planteada en el Proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina - Lima”, los mismos que deben ser reubicados a los costados de acuerdo a las coordinaciones en campo realizadas con el área usuaria y acorde al diseño de la nueva sección vial que forma parte del proyecto; Que, mediante Informe Nº 651-2012-MDLM-GAF-SGL de fecha 17.09.2012, la Subgerencia de Logística refi ere que Telefónica del Perú S.A.A es propietaria de la Planta Externa que se requiere reubicar, asimismo, precisa que para los trabajos de reubicación es necesario el desmontaje y montaje de cable telefónicos y cables de fi bra óptica, de tal forma que no interrumpa por mucho tiempo el servicio que presta Telefónica del Perú S.A.A. a los usuarios del distrito de La Molina, por ello se requiere de experiencia en este tipo de trabajos, el cual debe ser realizado en coordinación estrecha con la misma empresa Telefónica del Perú S.A.A.; solicitando la opinión legal respectiva a fi n de tramitar la contratación del Servicio de Reubicación de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A. que permitirá la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina-Lima”, de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, en concordancia con el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, conforme a los Términos de Referencia del Servicio “Reubicación de la Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A, correspondiente al proyecto “Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina- Lima” elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y