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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (21/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476946 RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Guillermo Villa Ortega, Asesor de Alta Dirección, del 29 de octubre al 02 de noviembre de 2012, y de la señora Roxana Buendía Benavides, Analista Principal de Inclusión Financiera del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2012 a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1414.51 Viáticos US$ 1800.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 855780-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Beneficio de Regularización Tributaria ORDENANZA Nº 103-MCPSMH Santa María de Huachipa, 26 de septiembre de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión Ordinaria en la fecha, y por UNANIMIDAD, aprobó, lo siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana Nº 14-92 del 23 de enero de 1992, publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial El Peruano, se crea la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Que, la Ordenanza Nº 768-MLM, que regula la adecuación de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 5º considera “como recursos de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, las rentas facultadas a recaudar por Acuerdo de Creación Nº 014-92 de fecha 23 de enero de 1992, así como los que implique la presente Ordenanza”. Que por lo expuesto, en los párrafos precedentes y atendiendo el pedido de contribuyentes que voluntariamente, desean regularizar, y pagar sus tributos atrasados sin los intereses respectivos y siendo además política de la actual gestión municipal, en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes de la jurisdicción a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones. En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numerales 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario. ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo 1º.- DENOMINACIÓN Y ALCANCE La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un Benefi cio de Regularización Tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del C.P. Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia de Lima, que mantengan pendiente obligaciones generadas hasta el 30 de setiembre del 2012. Artículo 2º.- DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Condonación del 100% de las multas tributarias, intereses y factores de los tributos adeudados, que se encuentren en la vía administrativa e inclusive en la vía coactiva, y que cuenten o no con convenio de fraccionamiento, además tendrán una condonación y/o exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del 2007 y los años precedentes. Artículo 3º.- PAGOS EFECTUADOS El Benefi cio establecido en la presente Ordenanza no da derecho a la devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones, antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 5º.- VIGENCIA El Plazo para acogerse es hasta el 31 de diciembre del 2012 a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- FACULTADES Y REGLAMENTACIÓN: Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanza de ser necesaria la misma. Artículo 7º.- Del cumplimiento de la Ordenanza encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y dependencias a su cargo, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 855849-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de oficio en el distrito de La Molina ORDENANZA Nº 239 La Molina, 15 de octubre de 2012