TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2012 476956 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Designan funcionaria responsable de brindar información bajo los lineamientos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 117-2012-A/MPH Huacho, 9 de marzo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto: La Resolución de Alcaldía Provincial Nº 341-2011 de fecha 09.08.2011, el cual versa sobre el funcionario responsable de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley Nº 27806; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley Nº 27806, estableciendo en su artículo 8º la obligación del Titular de la Entidad, de designar al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de la mencionada Ley. Que, a través de la Resolución documentada en Visto, se resuelve designar a la Srta. Juana Cecilia Medina Maldonado en su condición de Sub Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaura, como funcionaria responsable de brindar la información que demanden los administrados bajo los lineamientos de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, con fecha 28.02.2012 se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 091-2012-MPH/A, mediante la cual se designa a la Abogada Diana Carolina Capillo Portugal como Sub Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaura. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, inciso 6) Artículo 20º; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Abogada Diana Carolina Capillo Portugal en su condición de Sub Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huaura, como funcionaria responsable de brindar la información que demanden los administrados bajo los lineamientos de la Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Logística y Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional disponer la publicación de la presente Resolución de conformidad a las exigencias establecidas en el Art. 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Artículo Tercero.- Disponer que los Gerentes, Sub Gerentes y Jefes de Ofi cinas de todas las áreas de la Municipalidad Provincial de Huaura proporcionen a la Sub Gerente de Secretaría General toda la información que solicite bajo responsabilidad, a fi n de cumplir con la función encomendada. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo Central la entrega efectiva y oportuna de la presente Resolución a la parte interesada. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 855893-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Sancionan con destitución a servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 176-2012-MDSE Santa Eulalia, 5 de octubre de 2012 Visto, el Informe Nº 002-2012 CPPAD/MDE de fecha 04 de Octubre del 2012, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia; CONSIDERANDO Que, con Resolución de Alcaldía Nº 162-2012-MDSE, se apertura instaurar proceso administrativo disciplinario al Sr. ABRAHAM WILLIAM HUAMANI FLORES. Que, de acuerdo con el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario de las faltas que cometan. Que, de acuerdo al artículo 26º de la norma antes citada SANCIONES POR FALTAS DISCIPLINARIAS, inciso d); articulo 27º GRADOS DE SANCION.- Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad, (…), constituyendo la reincidencia serio agravante. Que, de acuerdo al artículo 28º, inciso b), d) y k) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, de acuerdo al artículo 32º.- COMISIONES PERMANENTES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS: En las entidades de la Administración Pública se establecerán comisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos. Que, de conformidad al artículo 2º del REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES - Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; “INCLUSION Y EXCLUSION EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA, “La carrera administrativa comprende a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública (…). Que, el artículo 3º “CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO.- Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares. Que, el artículo 100º.- DERECHO.- ESTABILIDAD OCUPACIONAL ABSOLUTA.-Los servidores de carrera goza de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública, solo pueden ser destituidos por causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo. Que, el artículo 106º.- DERECHOS A PERMISOS.- Los servidores, en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permisos a la autoridad respectiva para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. Los permisos acumulados durante un mes debidamente justifi cados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo. Que, de conformidad al artículo 126º “SUMISION A OBLIGACIONES LEGALES ADMINISTRATIVAS (…), cualquiera sea su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por ley y el presente reglamento. Que, el artículo 131º.- SUBORDINACION DE INTERESES PARTICULARES.- Los funcionarios y servidores deben supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y a las prioridades fi jadas por la autoridad competente en relación a las necesidades de la colectividad.