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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (23/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476997 Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el portal de la institución: www.munimolina.gob.pe, el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 856310-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Modifican el Sector de “Implementación de Ciclovía Recreativa en el Distrito de Pachacámac” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2012-MDP/A Pachacámac, 10 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO; El Memorando Nº 1492-2012-MDP/GM, emitido por la Gerencia Municipal a través del cual recomienda se emita el acto administrativo que reglamente y/o modifi que la Implementación de la Ciclovía Recreativa en el Distrito de Pachacámac para el año 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú modifi cada en su Artículo 194° por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi nen que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero del 2012, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012; y conforme al Anexo Nº 01 – Clasifi cación de Municipalidades para el año 2012, esta Corporación se encuentra con la clasifi cación CPB estableciéndose en su Anexo Nº 04: Metas que deben de cumplir las municipalidades al 31 de diciembre del año 2012, la Implementación de una ciclovía recreativa en el distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, cuyo porcentaje ponderador corresponde al 20% conforme al Anexo Nº 05; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 008- 2012-EF/50.01 de fecha 18 de abril del 2012, se aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las Metas en el marco del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el año 2012, como es el caso del Instructivo para la Meta: Implementación de una Ciclovía recreativa en el Distrito, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud; de cuyo Anexo Nº 02 se desprende que esta Entidad deberá de Elaborar y Aprobar un Acuerdo de Concejo, que indique la implementación de la Ciclovía Recreativa, señalando la ubicación de la misma y las fechas en las cuales se instalará. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2012- MDP/C de fecha 01 de junio del año 2012, se aprobó la Implementación de Ciclovía Recreativa en el Distrito de Pachacámac en Aplicación al Plan de Incentivos y Modernización Municipal del Año 2012” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF y se facultó al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifi que el Artículo Primero en caso exista difi cultades o inconvenientes en la ejecución de las Ciclovías Recreativas 2012 a fi n de cumplir con la meta fi jada. Que, en virtud de la facultad conferida en el Artículo 3º del Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDP/C, resulta pertinente mediante Decreto de Alcaldía reglamentar y/o modifi car la Implementación de Ciclovía Recreativa en el Distrito de Pachacámac en Aplicación al Plan de Incentivos y modernización Municipal del Año 2012”, a efectos de cumplir con las metas establecidas y aprobadas en el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, máxime si se tiene en consideración lo sostenido en el Informe Nº 150-2012-MDP/ GDHyPS emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, en el que para la evaluación de las metas se consideran los aspectos de i) Extensión mínimo de 02 Km; ii) Duración mínimo de 06 horas continuas; iii) Realizar ocho eventos al año y iv) Presentación de Informe Final, respectivamente. Que, mediante Informe Nº 266-2012-MDP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda se emita y regule mediante Decreto de Alcaldía la modificación y/o variación de la Implementación de la Ciclovía Recreativa en el Distrito de Pachacámac en Aplicación al Plan de Incentivos y Modernización Municipal del Año 2012. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia Municipal, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Sector de “IMPLEMENTACIÓN DE CICLOVIA RECREATIVA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC” aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDP/C en aplicación al Plan de Incentivos y Modernización Municipal del Año 2012” regulado mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF; conforme al siguiente cuadro: CICLOVÍA Nº FECHA SECTOR 05 20 de octubre del 2012 ZONA I – PACHACÁMAC HISTÓRICO: (Jr. Comercio, Jr. Grau, Jr. Suspiros, Jr Pinos, Jr. Naranjos, Jr. Patos, Jr. Castilla, Jr. Paraíso, Jr. Convento, Jr. Olivos, Jr. Progreso, Jr. Monge, Jr. Ricardo Palma, Av. El Descanso) 06 10 de noviembre del 2012 07 24 de noviembre del 2012 08 01 de diciembre del 2012 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Desarrollo Humano y Promoción Social y demás Unidades Orgánicas el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y Ofi cina de Informática y Estadística en la página web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 856294-1