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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de octubre de 2012 476996 Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo, la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). Por tanto Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 856314-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Modifican denominación de la Ordenanza Nº 208-MDLM como “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina” ORDENANZA N° 240 La Molina, 15 de octubre de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 01-2012 (11.10.12) de la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que modifi ca el contenido del literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 208-MDLM que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de la Molina; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, así como por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ordenanza Nº 208-MDLM que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina, tiene por objeto normar, regular y fi scalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores motorizados de tres (03) ruedas en el sector de infl uencia del Asentamiento Humano Viña Alta del distrito de La Molina, así como aplicar las sanciones por infracción a la presente Ordenanza, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios y los residentes del sector; Que, el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 208-MDLM que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina, establece como uno de los requisitos para obtener el Permiso de Operación, el Certifi cado de Operación y la Credencial del Conductor, “Carta de aceptación de los dirigentes del Asentamiento Humano Viña Alta, sobre el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o de carga en vehículos menores (que será verifi cado por la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal)”, Que, mediante Informe N° 070-2012/MDLM-GSC- SGTT, la Subgerencia de Transporte y Tránsito, señaló que el mencionado requisito no se encuentra previsto y/ o regulado en alguna de las normas de carácter general sobre la materia, como son la Ordenanza N° 241-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores y el Decreto Supremo N° 055-2010- MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados; Que, a través del Informe N° 388-2012-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señaló que resulta viable la modifi cación del requisito contenido en el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 208-MDLM, por otro requisito similar, teniendo en cuenta que el sector de infl uencia de la Ordenanza N° 208-MDLM, es el Asentamiento Humano de Viña Alta; Que, la Subgerencia de Transporte y Tránsito mediante Informe N° 119-2012-MDLM-GSC-SGT, la Ofi cina de Participación Vecinal mediante Informe N° 228-2012-MDLM-OPV, y la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 388-2012-MDLM-GAJ, opinaron favorablemente por la modifi cación del requisito contenido en el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 208- MDLM; Que, el presente proyecto de Ordenanza contempla la modifi cación del literal b) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 208 en los siguientes términos: Listado de fi rma de los Asociados del Asentamiento Humano Viña Alta que contenga no menos del 50% más uno de la opinión favorable por el servicio de transporte público especial de pasajeros y/o de carga en vehículos menores que corresponderá ser verifi cado por la Ofi cina de Participación Vecinal, conforme a lo acordado en Sesión Conjunta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 11.10.2012, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Participación Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, asimismo el Pleno del Concejo consideró suprimir en la Ordenanza N° 208-MDLM y la presente modifi catoria toda mención relacionada al transporte público especial de vehículos menores para “carga”, toda vez que la presente ordenanza tiene como fi nalidad regular solamente el servicio de transporte especial en vehículos menores para pasajeros, y de esta forma coadyuvar a la seguridad de los pasajeros que se condice con la naturaleza de la estructura y diseño de dichos vehículos menores destinados para tal fi nalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría, emitió la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 208-MDLM QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL ASENTAMIENTO HUMANO VIÑA ALTA DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Modifíquese la denominación de la Ordenanza N° 208-MDLM, como “Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Asentamiento Humano Viña Alta del Distrito de La Molina”. Artículo Segundo.- Suprímase toda mención al término “y/o carga” en el texto de la Ordenanza N° 208- MDLM. Artículo Tercero.- Modifíquese el literal b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 208-MDLM, por el siguiente texto: Artículo 8º.- REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR (…) b) Listado de fi rma de los Asociados del Asentamiento Humano Viña Alta que contenga no menos del 50% más uno de la opinión favorable por el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores que corresponderá ser verifi cado por la Ofi cina de Participación Vecinal. (…)