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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477049 su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2012, para que participen en misión de avanzada para coordinar aspectos logísticos, operativos y protocolares para el Encuentro Presidencial y la VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú y del Ecuador, de los siguientes funcionarios diplomáticos: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Enri Ciprian Prieto Tica, Subdirector de Actos y Ceremonial del Estado, de la Dirección de Ceremonial, de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado; y, • Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Luis Angel Leyva Poggi, funcionario de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Jorge Eduardo Román Morey 1,450.00 200.00 2 + 1 600.00 Enri Ciprian Prieto Tica 1,450.00 200.00 2 + 1 600.00 Luis Angel Leyva Poggi 1,450.00 200.00 2 + 1 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 857431-7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Compañía Aero Palcazu S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2012-MTC/12 Lima, 27 de setiembre del 2012 Vista la solicitud de la Compañía AERO PALCAZU S.A.C., sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 2012-046930 del 26 de julio del 2012 y Documento de Registro Nº 2012-046930-A del 01 de agosto del 2012 la Compañía AERO PALCAZU S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; Que, según los términos del Memorando Nº 1072- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 336-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 231-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 262-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO PALCAZU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la Compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 150,152,172, 177, 182, 185, 206, 207, 208, 210, 303, 401, 402, 404,406, 414, 500 - Piper PA34, PA37, Seneca I, II, III, IV, V