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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477052 establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 197-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada HERRERA’S BREVETE CARD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2636- 2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada HERRERA’S BREVETE CARD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUAREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 855853-1 Autorizan a S.E. Gas E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3600-2012-MTC/15 Lima, 21 de septiembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 094666 y 109549 presentados por la empresa denominada S.E. GAS E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008- MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante Parte Diario Nº 094666 de fecha 03 de agosto de 2012, la empresa denominada S.E. GAS E.I.R.L., en adelante El Taller, solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, mediante Ofi cio Nº 6132-2012-MTC/15.03 de fecha 27 de agosto de 2012, notifi cado en la misma fecha, está administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El Taller, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 109549 de fecha 05 de setiembre de 2012, El Taller presenta diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 180- 2012-MTC/15.03.A.A, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa S.E. GAS E.I.R.L.., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Prolongación San Martin Nº 500, Distrito Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- La empresa S.E. GAS E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 28 de agosto del 2013 Segunda Inspección anual del taller 28 de agosto del 2014 Tercera Inspección anual del taller 28 de agosto del 2015 Cuarta Inspección anual del taller 28 de agosto del 2016 Quinta Inspección anual del taller 28 de agosto del 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa S.E. GAS E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones