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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477050 - Piper Cheyenne I, II, III. - Piper Lance, Piper Saratoga, Piper Chieftain, Piper Dakota. - Piper Cherokke, Piper Comanche, Piper Arrow. - Beech/ Rayteon 1900, King Air B80, B90, C90, E90, B100, B200, B300, B350. - Pilatus PC6, PC12. - Antonov AN28, AN32, AN24, AN26, AN12 - Fairchild Merlin II, III. - Comander 1000,700, 690, 685, 680, 560, 520, 500. - De Havilland / Bombardier DHC-6, DHC-8. - Gippsaero GA8 Airvan ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Departamento: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Mendoza. Departamento: Ancash - Chimbote, Huascarán / Anta Departamento: Apurímac - Andahuaylas. Departamento: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. Departamento: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuaman. Departamento: Cajamarca - Cajamarca, Jaén. Departamento: Cuzco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Tangoshiari, Yauri, Timpia. Departamento: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. Departamento: Ica - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. Departamento: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Puerto Ocopa. Departamento: La Libertad - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias, Trujillo, Tulpo, Urpay. Departamento: Lambayeque - Chiclayo Departamento: Lima - Internacional Jorge Chávez, Lib Mandi Metropolitano. Departamento: Loreto - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. Departamento: Madre de Dios - Iñapari, Manu, Puerto Maldonado. Departamento: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo. Departamento: Pasco - Ciudad Constitución, Vicco. Departamento: Piura - Piura, Talara. Departamento: Puno - Juliaca, San Rafael. Departamento: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. Departamento: Tacna - Tacna, Toquepala. Departamento: Tumbes - Tumbes Departamento: Ucayali - Atalaya, Bolognesi, Breu, Culina, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pisco. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Atalaya. - Aeropuerto de Contamana. Artículo 2º.- La Compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Compañía AERO PALCAZU S.A.C.está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Compañía AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Compañía AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La Compañía AERO PALCAZU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº