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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (24/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2012 477067 ACTA ELECTORAL Nº 219093-90-U JEE DE CAÑETE (77-2012-0016) LIMA-LIMA-SAN BARTOLO Lima, once de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 11 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Juan Guillermo Ávalos Vargas, regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, contra la resolución que declaró válida el acta electoral observada correspondiente al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012. ANTECEDENTES El acta electoral ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), porque el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos consignados a favor del SÍ y del NO, además de los votos en blanco, nulos e impugnados del regidor Juan Guillermo Ávalos Vargas. El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), en aplicación del artículo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, aprobado por Resolución Nº 777-2012-JNE (en adelante, el Reglamento), consideró como total de votos nulos de la citada autoridad la cifra catorce (14). El apelante sustenta su recurso de apelación señalando que la diferencia de votos no debe ser contabilizada como nula, ya que podría estar ubicado dentro del grupo de personas que votaron por el NO. CONSIDERANDOS 1. El artículo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE) establece que si en el cómputo de las actas electorales un acta no consigna el número de votantes esta cantidad se considerará la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor. Si este número es mayor a la cantidad de electores hábiles inscritos, se anula la parte pertinente del acta. 2. El artículo 4, numeral 4.II.1 del Reglamento, señala que si el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SÍ y del NO, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la fi la de la autoridad en consulta, se mantiene la votación obtenida de las dos opciones (del SÍ y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de los votos obtenida se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva. 3. En el presente caso, el JEE aplicó correctamente el artículo citado en el párrafo precedente y consignó como el total de votos nulos la cifra catorce (14), que es el resultado de sumar a los votos nulos de dicho candidato la diferencia existente entre la suma de los votos emitidos con el “total de ciudadanos que votaron”. 4. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que el recurso de apelación debe ser desestimado, por cuanto la resolución emitida por el JEE se encuentra conforme al artículo 315 de la LOE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, y CONFIRMAR la resolución que declaró la validez del acta electoral observada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 856999-2 Confirman la Res. N° 0001-2012- JEE IQUITOS/JNE, en el marco del de Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012 RESOLUCIÓN Nº 897-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1333 JEE IQUITOS (00032-2012-019) LORETO, UCAYALI, PADRE MÁRQUEZ Lima, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia pública de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Erwin Óscar Olórtegui Pérez, personero legal titular del Movimiento Independiente Loreto - Mi Loreto contra la Resolución Nº 0001-2012-JEE IQUITOS/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Iquitos, que declaró improcedente el pedido de nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio N. ° 227439, ubicada en el distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, en el marco del proceso de Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 4 de octubre de 2012, Erwin Óscar Olórtegui Pérez solicita la nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio N. ° 227439, alegando lo siguiente (fojas 074 a 076): i) Que la presidente de la referida mesa de sufragio realizó actos de intimidación a los votantes para que estos marquen la opción del SÍ, lo cual es una conducta que se subsume en la prohibición establecida en el artículo 363, inciso c, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. ii) A pesar de haberse comunicado dicho hecho al personal de fi scalización del Jurado Nacional de Elecciones y al coordinador distrital de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales, estos no tomaron ninguna acción. iii) No se le permitió registrar dicha incidencia en las observaciones del acta electoral. iv) Por otro lado, se señala que se estuvo repartiendo volantes que contenían el logo ofi cial de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y con los que simulaban una cédula de votación con la opción del SÍ. Para sustentar la solicitud antes expuesta se presentaron dos declaraciones juradas en la que se señalan los hechos expuestos, así como un ejemplar del volante a favor de la opción del SÍ y que contiene el logo institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.