Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2012 (24/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 856999-2

477067

ACTA ELECTORAL Nº 219093-90-U JEE DE CANETE (77-2012-0016) LIMA-LIMA-SAN MORDAZA MORDAZA, once de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia publica, de fecha 11 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, contra la resolucion que declaro valida el acta electoral observada correspondiente al MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012. ANTECEDENTES El acta electoral ha sido observada por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), porque el total de ciudadanos que votaron es mayor a la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, ademas de los votos en MORDAZA, nulos e impugnados del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. El MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), en aplicacion del articulo 4, numeral 4.II.1, del Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, aprobado por Resolucion Nº 777-2012-JNE (en adelante, el Reglamento), considero como total de votos nulos de la citada autoridad la cifra catorce (14). El apelante sustenta su recurso de apelacion senalando que la diferencia de votos no debe ser contabilizada como nula, ya que podria estar ubicado dentro del grupo de personas que votaron por el NO. CONSIDERANDOS 1. El articulo 315 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE) establece que si en el computo de las actas electorales un acta no consigna el numero de votantes esta cantidad se considerara la suma de los votos. En caso de considerar dos tipos de elecciones, si hay diferencia entre las sumas respectivas, se toma el numero mayor. Si este numero es mayor a la cantidad de electores habiles inscritos, se anula la parte pertinente del acta. 2. El articulo 4, numeral 4.II.1 del Reglamento, senala que si el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor del SI y del NO, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de la fila de la autoridad en consulta, se mantiene la votacion obtenida de las dos opciones (del SI y del NO). En este caso, el resultado de la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de los votos obtenida se suma a los votos nulos de la autoridad respectiva. 3. En el presente caso, el JEE aplico correctamente el articulo citado en el parrafo precedente y consigno como el total de votos nulos la cifra catorce (14), que es el resultado de sumar a los votos nulos de dicho candidato la diferencia existente entre la suma de los votos emitidos con el "total de ciudadanos que votaron". 4. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal considera que el recurso de apelacion debe ser desestimado, por cuanto la resolucion emitida por el JEE se encuentra conforme al articulo 315 de la LOE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion, y CONFIRMAR la resolucion que declaro la validez del acta electoral observada.

Confirman la Res. N° 0001-2012JEE IQUITOS/JNE, en el MORDAZA del de MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012
RESOLUCION Nº 897-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1333 JEE IQUITOS (00032-2012-019) MORDAZA, UCAYALI, PADRE MORDAZA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente MORDAZA - Mi MORDAZA contra la Resolucion Nº 0001-2012-JEE IQUITOS/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Iquitos, que declaro improcedente el pedido de nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio N. ° 227439, ubicada en el distrito de Padre MORDAZA, provincia de Ucayali, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 2012, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Con fecha 4 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de la votacion realizada en la Mesa de Sufragio N. ° 227439, alegando lo siguiente (fojas 074 a 076): i) Que la presidente de la referida mesa de sufragio realizo actos de intimidacion a los votantes para que estos marquen la opcion del SI, lo cual es una conducta que se subsume en la prohibicion establecida en el articulo 363, inciso c, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. ii) A pesar de haberse comunicado dicho hecho al personal de fiscalizacion del MORDAZA Nacional de Elecciones y al coordinador distrital de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, estos no tomaron ninguna accion. iii) No se le permitio registrar dicha incidencia en las observaciones del acta electoral. iv) Por otro lado, se senala que se estuvo repartiendo volantes que contenian el logo oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y con los que simulaban una cedula de votacion con la opcion del SI. Para sustentar la solicitud MORDAZA expuesta se presentaron dos declaraciones juradas en la que se senalan los hechos expuestos, asi como un ejemplar del volante a favor de la opcion del SI y que contiene el logo institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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