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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (29/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477556 Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2012- PRODUCE, se autorizó el inicio y fi n de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 30 de abril del 2012 hasta el 31 de julio del 2012; fi jándose el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio Nº PCD-100-520-2012-PRODUCE/IMP, alcanzó al Ministerio, el Informe sobre Proyecciones de pesca de anchoveta en la Región Norte - Centro (Temporada Noviembre 2012 -Enero 2013); Que, el IMARPE ha recomendado el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la región Norte-Centro correspondiente al segundo periodo, así como el establecimiento de una cuota total permisible, recomendando también aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extracción de ejemplares juveniles; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a través de su Informe Nº 001-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi y sobre la base de lo informado por el IMARPE, propone dar inicio a la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP - Norte-Centro); De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inicio de la Segunda Temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte-Centro Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 - enero 2013. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de pesca, podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2º.- Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP-Norte-Centro) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 es de 810 mil toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. El LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto se dividirá en dos partes, lo que signifi ca que: i) Para el periodo noviembre y diciembre de 2012, el LMTCP-Norte-Centro es de 410 mil toneladas, y ii) Para el periodo enero 2013, el LMTCP-Norte-Centro es de 400 mil toneladas. Este Límite Máximo podrá ser variado previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras nominadas, agrupadas o asociadas, con lo que quedarán autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral; para cuyo efecto, sólo podrán efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral. Para el cálculo del LMCE de la Zona Norte-Centro se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009- PRODUCE. Artículo 4º.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado. Artículo 5º.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las siguientes disposiciones: A) Actividades Extractivas: a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, que se hayan nominado, agrupado o asociado y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral. Esta información será publicada y actualizada en el Portal Institucional del Ministerio www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen en las zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener la velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse, cuando las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.