Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2012 (29/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2012

Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio, con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte Centro y la MORDAZA Sur; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 162-2012PRODUCE, se autorizo el inicio y fin de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 30 de MORDAZA del 2012 hasta el 31 de MORDAZA del 2012; fijandose el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, a traves del Oficio Nº PCD-100-520-2012-PRODUCE/IMP, alcanzo al Ministerio, el Informe sobre Proyecciones de pesca de anchoveta en la Region Norte - Centro (Temporada Noviembre 2012 -Enero 2013); Que, el IMARPE ha recomendado el inicio de la actividad extractiva de la anchoveta en la region Norte-Centro correspondiente al MORDAZA periodo, asi como el establecimiento de una cuota total permisible, recomendando tambien aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre los desembarques, descartes y la extraccion de ejemplares juveniles; Que, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, a traves de su Informe Nº 001-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi y sobre la base de lo informado por el IMARPE, propone dar inicio a la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte-Centro (LMTCP - Norte-Centro); De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Inicio de la MORDAZA Temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Norte-Centro Autorizar el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 - enero 2013. El inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2013. La fecha de conclusion de la MORDAZA Temporada de pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE.

Articulo 2º.- Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la MORDAZA Norte - Centro (LMTCP-Norte-Centro) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2012 es de 810 mil toneladas para la MORDAZA de pesca prevista en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. El LMTCP-Norte-Centro del recurso anchoveta para consumo humano indirecto se dividira en dos partes, lo que significa que: i) Para el periodo noviembre y diciembre de 2012, el LMTCP-Norte-Centro es de 410 mil toneladas, y ii) Para el periodo enero 2013, el LMTCP-Norte-Centro es de 400 mil toneladas. Este Limite MORDAZA podra ser variado previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, segun lo previsto en el numeral 2 del articulo 8 del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion. Articulo 3º.- Capturas de las embarcaciones pesqueras Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras nominadas, agrupadas o asociadas, con lo que quedaran autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Para el calculo del LMCE de la MORDAZA Norte-Centro se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y precisado por el Decreto Supremo Nº 010-2009PRODUCE. Articulo 4º.- Finalizacion de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de que se determinen las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado. Articulo 5º.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las siguientes disposiciones: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, que se hayan nominado, agrupado o asociado y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral. Esta informacion sera publicada y actualizada en el MORDAZA Institucional del Ministerio www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, segun las normas vigentes. Las embarcaciones cuando se desplacen en las zonas reservadas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener la velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberan efectuarse, cuando las islas o islotes se encuentren fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM, que aprueba el establecimiento de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras.

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