Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2012 (29/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477555

Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Directora General Adjunta de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senorita Licenciada MORDAZA Matutina MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F4, Directora General Adjunta de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 859211-1

Nº 001-2012-PRODUCE/DGEPP-Dechi de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto; y, el Informe Nº 026-2012PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, preve que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el ambito de aplicacion del regimen establecido por la citada Ley comprende exclusivamente a los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinados al Consumo Humano Indirecto y se aplica en el ambito geografico comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala;

PRODUCE
Autorizan inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca de anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA NorteCentro
RESOLUCION MINISTERIAL N° 457-2012-PRODUCE MORDAZA, 28 de octubre de 2012 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-520-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; el Informe

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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