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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (29/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477567 17. El Tribunal tampoco considera que la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 constituya una disposición legal dictada con violación de la primera parte del artículo 103º de la Constitución, como se ha afi rmado en la demanda [“El dispositivo cuya inconstitucionalidad se demanda vulnera el artículo 103º de la Constitución (pues…), como ocurre en el presente caso … únicamente benefi cia a Telefónica del Perú S.A.A., hecho de conocimiento público por las municipalidades que dicha empresa coloca su infraestructura sin gestionar licencias (…)”]. 18. En opinión del Tribunal, la disposición impugnada tiene como destinataria no solo a Telefónica del Perú S.A.A., sino a todas las empresas operadoras en el servicio de telecomunicaciones que, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 29022, hayan instalado infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, sin haber realizado los procedimientos y/o trámites administrativos correspondientes. 19. A este respecto, el Tribunal observa que hasta el año 2007, lapso que comprende la regularización dispuesta por la disposición cuestionada, los servicios públicos de telecomunicaciones fueron prestados por múltiples empresas operadoras en dicho ramo. Así, conforme se observa en el siguiente cuadro, en el rubro de líneas en servicio de telefonía fi ja, las empresas operadoras de telecomunicaciones eran: EMPRESA LÍNEAS EN SERVICIO AÑO 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 Telefónica del Perú S.A.A. 1,565,804 1,648,816 1,797,919 1,970,594 2,156,638 2,294,900 2,334,912 Telefónica Móviles 405 670 32,107 65,383 71,828 71,981 285,681 Telmex Perú S.A. 4,747 7,078 8,839 11,787 17,436 21,919 35,486 Americatel Perú S.A. 0 60 300 1,902 3,776 4,796 9,192 Global Crossing Peru S.A. 0 0 0 156 851 3,623 5,184 Gilat to Home Peru S.A. 0 0 0 0 393 646 828 Rural Telecom S.A.C. 0 0 0 0 0 91 674 Nextel del Perú S.A.C. 0 0 0 0 0 55 23 Infoductos y Telecomunicas S.A. 0 0 0 0 0 2,593 1,372 La información se encuentra basada en el Cuadro denominado “Líneas en servicio de telefonía fi ja según empresa: 2001-2010”, elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En: http://www.mtc.gob. pe/estadisticas/index.html 20. Por su parte, en el lapso comprendido entre 1993 a 2007, las líneas en servicio de telefonía móvil estaban a cargo de las siguientes empresas operadoras de telecomunicaciones: AÑO Telefónica Móviles S.A. Comunicaciones Móviles del Perú Nextel del Perú S.A. América Móvil Perú 1993 21,000 15,000 0 0 1994 30,000 22,000 0 0 1995 43,397 32,000 0 0 1996 130,895 71,000 0 0 1997 319,706 116,000 0 0 1998 504,995 230,796 503 0 1999 712,117 314,107 19,486 0 2000 898,173 373,091 68,403 0 2001 1,087,152 430,282 110,248 165,602 2002 1,239,056 550,162 129,780 387,945 2003 1,506,637 650,617 146,971 626,118 2004 2,124,776 680,493 184,895 1,102,394 AÑO Telefónica Móviles S.A. Comunicaciones Móviles del Perú Nextel del Perú S.A. América Móvil Perú 2005 3,383,835 249,475 1,950,046 2006 5,058,497 345,029 3,368,628 2007 9,436,371 472,688 5,508,188 La información se encuentra basada en el Cuadro denominado “Líneas en servicio de telefonía móvil por empresa: 1993-2010”, elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En: http://www.mtc.gob. pe/estadisticas/index.html 21. Por otra parte, el Tribunal observa que, antes y después de vencido el periodo de concurrencia limitada que autorizó la Ley 26285 [Cf. STC 0005-2003-PI/TC], el número de concesionarios en materia de servicios públicos de telecomunicaciones ha ido aumentando progresivamente hasta el año 2007, en que empieza a regir la Ley Nº 29022, como se evidencia en el siguiente cuadro: AÑO Hasta 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 TOTAL 1 4 4 7 13 24 38 54 75 AÑO 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 TOTAL 128 168 198 223 260 277 321 326 384 La información se encuentra basada en el Cuadro denominado “Evolución de concesionarios vigentes de los servicios públicos de telecomunicaciones 1990- 2010”, que ha sido elaborado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En: http://www.mtc.gob. pe/estadisticas/index.html 22. De modo pues que no siendo la empresa Telefónica del Perú S.A.A. la única operadora en el servicio público de telecomunicaciones, tampoco ésta es la única destinataria de la autorización conferida por la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022. Dentro de sus alcances se encuentran comprendidas todas las empresas operadoras de telecomunicaciones que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29022, hayan instalado infraestructura necesaria para la prestación de este servicio público, por lo que no se trata de una “ley especial” que viole el artículo 103º de la Constitución. Y así debe declararse. §6. La supuesta vulneración del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado 23. El derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado se encuentra reconocido en el artículo 2º, inciso 22), de la Constitución, según el cual: “Toda persona tiene derecho: (…) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”. 24. En diversas ocasiones este Tribunal Constitucional ha explicitado el contenido constitucionalmente protegido del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida [Cf. STC Nº 00018-2001-AI/TC, STC Nº 00964-2002-AA/TC, STC Nº 0048-2004-PI/TC, STC Nº01206-2005-AA]. En lo que aquí interesa, se ha sostenido que éste garantiza tanto el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, como el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado. 25. La primera posición iusfundamental comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente adecuado. Ello comprende “tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, fl ora, fauna- como el entorno urbano” [STC 3448- 2005-PA/TC]. El derecho garantiza, así, la preservación y tutela de un ambiente adecuado para el desarrollo de