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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477568 la persona, de acuerdo con su dignidad (artículo 1° de la Constitución). 26. Por su parte, el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute, cuidando de que se realice sin poner en cuestión “la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras” [STC 02002-2006-PC/TC], al tratarse de un derecho que, por antonomasia, es intergeneracional. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente. 27. Así pues, el derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto de las propiedades de los derechos reaccionales –libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan)-. En su faz reaccional, exige de los particulares y el Estado abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en tareas de conservación, prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. 28. A juicio de la Municipalidad recurrente, la disposición cuestionada contraviene el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, pues: “… debilita la institucionalidad de los gobiernos locales, perjudica el ornato, el desarrollo urbano y rural de las municipalidades, pues afectan la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, y por lo tanto impiden gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de la persona, es que las empresas telefónicas bajo el argumento de la inversión privada no les interesa coordinar con las municipalidades el desarrollo de su infraestructura, únicamente instalan sin licencia y después tratan de regularizar si lo desean o les parece, generando el cableado aéreo desordenado que se puede observar en las distintas ciudades del país”. 29. La objeción de inconstitucionalidad debe rechazarse. Como antes se ha expresado, la disposición cuestionada no habilita a las empresas operadoras de telecomunicaciones a instalar infraestructura sin contar con las licencias y/o autorizaciones respectivas. Ella regula un procedimiento de regularización que se debe seguir sólo para los casos de infraestructura que haya sido instalada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29022, esto es, antes del 15 de noviembre de 2007. Tal alcance de la disposición impugnada es indiferente al contenido constitucionalmente protegido del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Por tanto, en la medida que no representa una intervención a su programa normativo, no hay forma de que pueda violarlo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29022. 2. Declarar que cualquier afectación en concreto del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida u otros derechos de los ciudadanos, como consecuencia de la actividad de las empresas de telecomunicaciones, justifi ca que los ciudadanos tengan habilitada la vía de procesos constitucionales como el amparo para la defensa de los mismos. Publíquese y notifíquese. SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ 859151-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS DECRETO DE ALCALDÍA N° 28-2012-MSS Santiago de Surco, 25 de octubre del 2012 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL