Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2012 (29/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

477565

B) ANTECEDENTES 1. Disposicion cuestionada Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, cuyo texto es el siguiente: "Las empresas operadoras de telecomunicaciones regularizan la infraestructura instalada con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, ante las instancias correspondientes y en un plazo no mayor de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma; para lo cual, los procedimientos y/o tramites administrativos que resulten aplicables se adecuan a lo previsto en la presente norma". 2. De los fundamentos de la demanda Con fecha 5 de noviembre de 2010, la Municipalidad Provincial de Nasca, debidamente representada por su MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022, por considerar que contraviene los articulos 103º (prohibicion de leyes discriminatorias) y 2º, inciso 22 (derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida), de la Constitucion. Alega que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 transgrede el articulo 103º de la Constitucion, por haber sido expedida atendiendo a las diferencias de las personas, pues esta ­segun afirma- tiene por finalidad beneficiar unicamente a Telefonica del Peru S.A.A., empresa que tiende a colocar su infraestructura sin gestionar previamente las licencias municipales respectivas y luego promueve la promulgacion y prorroga de leyes que la facultan a regularizar la infraestructura ya instalada sin pagar multa alguna. Agrega que la MORDAZA impugnada debilita la institucionalidad de los gobiernos locales, perjudicando el ornato, el desarrollo MORDAZA y rural, y afecta la zonificacion, el urbanismo y el acondicionamiento territorial, impidiendo de esa manera el goce de un ambiente equilibrado y adecuado para al desarrollo de la vida. Por otro lado, manifiesta que las disposiciones cuestionadas incentivan el mantenimiento de una infraestructura de telecomunicaciones desordenada y caotica, desconociendose la competencia de las municipalidades en la planificacion del desarrollo urbano. Finamente, recuerda que la falta de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las empresas de telefonia, genera un desbalance presupuestario en las municipalidades, lo que impide contar con el personal necesario para que efectue el control requerido sobre las operaciones de infraestructura que se realizan. 3. De los fundamentos de la contestacion de demanda Con fecha 29 de MORDAZA de 2011, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por considerar que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 no contraviene la Constitucion. Sostiene que la disposicion cuestionada no vulnera el articulo 103º de la Constitucion, pues no ha sido emitida con el proposito de favorecer a Telefonica del Peru S.A.A., en tanto que la referida disposicion tiene como destinatarias a todas las empresas operadoras de telecomunicaciones que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29022, han instalado infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin haber seguido todos los procedimientos y/o tramites administrativos existentes para tal efecto, por lo que no puede senalarse que la MORDAZA fue emitida por razon de las diferencias de las personas, sino porque asi lo exigia la naturaleza de las cosas. Refiere que la instalacion de infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, sin haberse seguido todos los procedimientos y/o tramites administrativos municipales existentes para tal efecto, no constituye una vulneracion del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, previsto en el articulo

2º, inciso 22), de la Constitucion. Asimismo, afirma que la MORDAZA impugnada tampoco afecta la autonomia de los gobiernos locales en materia de planificacion del desarrollo MORDAZA, puesto que su intencion, con la exigencia de regularizacion, precisamente es evitar una infraestructura de telecomunicaciones desordenada y caotica, por lo que no se puede considerar que se ha transgredido el articulo 195º, inciso 6), de la Constitucion. Finalmente, aduce que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 establece un procedimiento de regularizacion encaminado a solucionar la problematica de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, instalada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 29022 sin haber seguido los procedimientos y/o tramites administrativos correspondientes, brindando la posibilidad de adecuarla y, de ese modo, garantizar la MORDAZA de empresa y la actuacion de los gobiernos locales. C) FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 ­Ley para la expansion de infraestructura en telecomunicaciones- por considerar que MORDAZA los articulos 103º y 2º, inciso 22, de la Constitucion. §2. Cesacion y restablecimiento de la vigencia de la Ley Nº 29022 2. Sin embargo, MORDAZA de ingresar a evaluar el fondo de la cuestion planteada es preciso que este Tribunal determine si todavia tiene competencia (o no) para realizar el control de constitucionalidad sobre la Ley impugnada. La dilucidacion previa de tal cuestion es consecuencia del plazo de cesacion de vigencia determinada que preveia originalmente la Ley Nº 29022, asi como de las modificaciones y restablecimiento de vigencia de la que MORDAZA ha sido objeto. 3. Asi pues, el Tribunal toma nota de que la Ley Nº 29022 fue publicada el 20 de MORDAZA de 2007 en el diario oficial El Peruano, y de acuerdo con su MORDAZA Disposicion Transitoria y Final, esta adquiria vigencia "al dia siguiente de la publicacion de su Reglamento", rigiendo "por un periodo de cuatro (4) anos". Dicho Reglamento de la Ley Nº 29022 fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2007-MTC, siendo publicado el 13 de noviembre de 2007. De modo que la Ley Nº 29022 entro en vigencia el 14 de noviembre de 2007 y ceso en su vigencia el 15 de noviembre de 2011. 4. El Tribunal observa, igualmente, que la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29022 disponia que "en un plazo no mayor de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley", las empresas operadoras de telecomunicaciones debian regularizar la infraestructura instalada con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley. Dicho plazo, que culmino el 14 de noviembre de 2009, sin embargo, fue prorrogado por dos (2) anos adicionales mediante la Ley Nº 29432. De donde resulta que para la ejecucion de la regularizacion prevista en la disposicion impugnada, las empresas operadoras en el servicio de telecomunicaciones contaban con un plazo total de cuatro (4) anos, plazo que coincidia con el periodo de vigencia de la Ley Nº 29022, esto es, que cesaba el 15 de noviembre de 2011. 5. No obstante, el 29 de MORDAZA de 2012 fue publicada en El Peruano la Ley Nº 29868 ­Ley que Restablece la vigencia de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones, cuyo articulo 1 establece lo siguiente: "Articulo 1.- Restablecimiento de la vigencia de la Ley Nº 29022, Ley para la expansion de infraestructura en Telecomunicaciones 1.1 Restablecese por un plazo de cuatro anos, a partir de la publicacion de la presente Ley, la vigencia de la Ley Nº 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones.

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