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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (29/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477560 2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 28 de mayo de 2012, Ofi cio Nº 685-2012-CONAFU-CDAA presentado el 12 de junio de 2012, Acta de Visita In situ de fecha 05 de julio de 2012, el Acuerdo Nº 503-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaída en el expediente 0017- 2008-PI, se le restituye al CONAFU la facultad de emitir resoluciones de funcionamiento provisional de universidades, mediante Ley Nº 29780 de fecha 27 de julio de 2011, explicitado en su artículo único que incorpora el literal i) al artículo 2º de la ley 26439 que a la letra dice: ¨Artículo 2º.- Son atribuciones del CONAFU: (…) i) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas, cuyo trámite se hayan iniciado después del 28 de junio de 2010, y emitir resoluciones de autorización o denegación de funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos. Los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas que hubieran sido admitidas a trámite antes del 28 de junio continúan con el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.¨ Que, por Informe Legal Nº 285-2012-CONAFU-CJ presentado el 26 de julio de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU en relación a la aplicación del segundo párrafo del inciso i) de la Ley Nº 29780 opina que: ¨… las solicitudes para la autorización provisional de funcionamiento presentadas antes del 28 de junio del 2012 y admitidas con posterioridad a dicha fecha, le es aplicable el literal i) del artículo 2 de la Ley 26439, incorporado por Ley 29780, en consecuencia son pasibles de que se les otorgue la autorización provisional de funcionamiento.¨; Que, en el artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; se establece que: “El procedimiento para la autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad; Que, con carta s/n recibida con fecha 29 de enero de 2010, el señor Mario Peláez Bardales, Director Gerente de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana para su admisión, aprobación y autorización correspondiente por parte del CONAFU con las siguientes carreras profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Enfermería, cada una de ellas con 40 vacantes por ciclo académico; adjuntando la documentación para tal fi n; Que, mediante Resolución Nº 361-2010-CONAFU, de fecha 01 de setiembre de 2010, se admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C con las carreras profesionales de: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Enfermería, cada una de ellas con 40 vacantes por ciclo académico, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº 419-2011-CONAFU, de fecha 15 de agosto de 2011, se resuelve, entre otros: ¨… APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, presentado por el señor Mario Peláez Bardales, Director General de la Organización Educativa Instituto Peruano Alemán; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Enfermería; bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882¨; Que, con carta s/n presentada con fecha 20 de abril de 2012, el responsable de la promotora del proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, presenta el Informe de Implementación Inicial de su institución, el expediente es presentado en medio físico y digital, asimismo, adjunta copia de la factura correspondiente al ítem 23 del TUPA del CONAFU; Que, con Resolución Nº 236-2012-CONAFU de fecha 07 de mayo de 2012, se resolvió: Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C y Designar a los miembros de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial del referido proyecto de universidad, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Dr. Hipólito Macalopu Inga y Dr. Nilo Demetrio Maguiña Vásquez, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 026-2012-CONAFU-LECA recibido con fecha 28 de mayo de 2012, el Presidente de la Comisión Verificadora, remite el Informe Final de la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana, manifestando que se ha constatado que la promotora han cumplido con implementar satisfactoriamente lo proyectado para los dos primeros años de funcionamiento en infraestructura y al primer año de funcionamiento de recursos humanos, de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; recomendando la Comisión Verificadora al Pleno del CONAFU que se continúe con las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 685-2012-CONAFU-CDAA presentado el 12 de junio de 2012, la Comisión Académica deja a consideración del Pleno del CONAFU lo siguiente: ¨…continuar con las acciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 39º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU y se continúe con el trámite correspondiente.¨; Que, en la sesión ordinaria de fecha 13 de junio de 2012, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 373-2012 convino en realizar la visita in situ a las instalaciones del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C a fi n de aprobar el Informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial; Que, conforme al Acta de Visita In situ de fecha 05 de julio de 2012, los integrantes del Consejo Directivo del CONAFU, luego de efectuar la debida verifi cación e inspección, acordaron por unanimidad APROBAR el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C; Que, el modelo institucional adoptado por el Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, es la de una Sociedad Anónima Cerrada y se rige bajo las normas del Decreto Legislativo Nº 882, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, así como la Ley Nº 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU; y en atención a lo dispuesto en la Ley 29780 literal i), el Proyecto de Universidad Privada Peruano Alemana se encuentra expedito para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional; Que, en sesión ordinaria de fecha 25 de julio y continuada el 27 de julio de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 503-2012-CONAFU convinieron por MAYORÍA: Primero: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes