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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477554 - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios médicos y hospitalarios - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio 859589-1 Declaran extinguida servidumbre respecto a la Parcela C-A del Fundo Monterrico Chico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2012-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente N° 21222512, presentado por la empresa Inmobiliaria y Constructora Roxan S.A.C., sobre extinción de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 40, de fecha 01 de julio de 1950, expedida por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, se autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas ejecutar obras para la implantación de la Línea de Transmisión de 64 kV, destinada a conectar el Tablero General de Distribución de la Central de Santa Rosa con el Centro Terminal de Distribución de los Balnearios del Sur, iniciando los trámites respectivos para el establecimiento de servidumbres; Que, en mérito a la Resolución Suprema N° 40, referida en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 19 de agosto de 1953, en virtud de la cual la Sociedad Anónima Monterrico Chico Limitada constituyó servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas con el objeto de la implantación de la citada Línea de Transmisión de 64 kV, sobre el inmueble denominado Fundo Monterrico Chico; Que, Inmobiliaria y Constructora Roxan S.A.C. mediante el documento ingresado con registro N° 2193873, de fecha 30 de mayo de 2012, ha solicitado la extinción de servidumbre que se constituyó sobre su predio denominado Parcela C-A del Fundo Monterrico Chico, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, de la provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 12799204 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; Que, los argumentos de la solicitud de extinción de servidumbre se basan en que, la indicada servidumbre de electroducto a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, estuvo inscrita desde que Inmobiliaria y Constructora Roxan S.A.C. adquirió mediante contrato de compra venta (Escritura Pública del 17 de junio de 1971), la citada Parcela C-A del Fundo Monterrico Chico, siendo la vendedora Compañía Inmobiliaria Las Lomas de Monterrico, conforme fi gura inscrito en el Asiento C-2 de la Ficha N° 52506 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, manifestando que no obstante desde esa fecha hasta la actualidad no ha cruzado por su propiedad ninguna línea de transmisión de energía eléctrica; Que, el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso el propietario del predio sirviente demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce meses consecutivos; Que, en el presente caso, atendiendo a lo solicitado a través del Ofi cio N° 939-2012-MEM-DGE, dirigido al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y notifi cado el 31 de julio de 2012, dicho organismo remitió el Ofi cio N° 5975-2012- OS-GFE, ingresado con registro N° 2222172, adjuntando el Informe de Supervisión Especial N° 027/2010-2012-08- 05, de fecha 10 de agosto de 2012, señalando que ha verifi cado que no existen instalaciones eléctricas en la Parcela C-A del Fundo Monterrico Chico que fue objeto de constitución de servidumbre, razón por la que resulta aplicable lo dispuesto en el literal b) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, mencionado en el quinto considerando de la presente Resolución; Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 386- 2012-DGE-DCE, de fecha 11 de setiembre de 2012, resulta procedente declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Suprema Nº 40, sobre la Parcela C-A del Fundo Monterrico Chico; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar extinguida la servidumbre constituida al amparo de la Resolución Suprema N° 40 de fecha 01 de julio de 1950, respecto a la Parcela C- A del Fundo Monterrico Chico, liberándola del referido gravamen. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 859615-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora General Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2012-JUS Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0101-2012- JUS, se designó a la señora CPC Sofía María Patricia Rodríguez Soto, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III, Nivel F-4, Directora General Adjunta de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que desempeña, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar a la funcionaria que la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto