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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477569 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 247-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 244-2012- SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº 699-2012-GAJ–MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza N° 424-MSS publicada el 29.04.2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba la Ordenanza que “Suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares en las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C-A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza N° 424-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, con Informe N° 247-2012-GDU-MSS del 10.09.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía la prórroga por seis (06) meses de la vigencia de la Ordenanza N° 424-MSS; sustentando su propuesta en el Informe N° 586-2012- SGLAU-GDU-MSS del 09.07.2012, elaborado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; el cual señala que considerando la información brindada por la empresa SEDAPAL respecto a la problemática de defi ciencia de abastecimiento de agua potable para los sectores objeto de la citada norma; más aún si con Carta N° 72-2012-GPO de fecha 25.06.12 dicha empresa ha señalado “(...) de acuerdo con la Carta N°596-2012-GD no es posible indicar la fecha de culminación de las obras, ya que aún no se tiene establecido el inicio de la fase de inversión, no obstante, se puede decir que el tiempo que demoraría la elaboración del estudio defi nitivo y expediente técnico hasta la recepción de las obras es de dos años y medio (aproximadamente año 2015) siempre y cuando, no exista atrasos exógenos al proyecto (...)”, por ello no podría otorgar la Factibilidad de Servicio, siendo esto un requisito para el proceso de edifi cación de acuerdo al Artículo 14° numeral 3) de la Ley N° 29090 — Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano respalda la prórroga en el Informe N°302-2012-SGPUC- GDU-MSS emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; quien señala que ha realizado un estudio técnico concluyendo que la demanda inmobiliaria incentiva la construcción de edifi cios multifamiliares de considerable altura, la misma que ha traído como consecuencia el declive en el abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAL. Asimismo, señala que la accesibilidad a la Urbanización Los Álamos de Monterrico es determinada por una vía única denominada Av. Central (vía Local Preferencial) la misma que articula todas las vías secundarias de las Urbanizaciones, vía en la cual se observa como principal generadora del congestionamiento vehicular, y lo cual se ratifi ca con el Informe N° 173-2012-SGTSV-GSC-MSS de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, y el Informe N° 244-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil; Que, con Informe N° 699-2012-GAJ-MSS del 11.09.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza 424-MSS, conforme a lo establecido por la octava Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico, también señala que se puede exceptuar de la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°, y conforme se aprecia de lo indicado por la Gerencia de Desarrollo Urbano en el Informe Nº 247-2012-GDU-MSS, se ha dado cumplimiento a la prepublicación conforme consta del Memorando Nº 691-2012-GDU-MSS del 18.07.2012, lo que permitió la prepublicación de la presente en el Portal Institucional; Estando al Informe N° 699-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, Ordenanza que suspende temporalmente la recepción de solicitudes de aprobación de Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación para edifi cios multifamiliares y conjuntos residenciales multifamiliares, así como la suspensión de la emisión de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, para las Urbanizaciones Los Álamos de Monterrico que comprende 8 etapas (1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8º etapa), Los Álamos de Monterrico (Álamos I y II), Urbanización Tres Álamos, Urbanización Valle Escondido, Parcela “C-A” (actualmente denominada Urbanización Monte Alto Country Club) y el terreno rústico circunscrito por la Urbanización Álamos de Monterrico, la Parcela “C- A” y la Urbanización Valle Escondido, por el plazo de seis (06) meses, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010- PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 859089-1