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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477561 Carreras Profesionales: 1) Derecho, 2) Ingeniería Mecánica, 3) Contabilidad y Finanzas, 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, y 5) Enfermería; Segundo: Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica; Tercero: Disponer que la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; Cuarto: Establecer que la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito, Provincia y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico: Nombre de Carrera Profesional Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Derecho 40 40 Ingeniería Mecánica 40 40 Contabilidad y Finanzas 40 40 Ingeniería de Sistemas y Telemática 40 40 Enfermería 40 40 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social ante los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 859028-1 Disponen reconocer a profesional como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 493-2012-CONAFU Lima, 19 de Setiembre de 2012 “UNIVERSIDAD PERUANA DE ARTE ORVAL” VISTOS: Ofi cio N°666-2012-CONAFU-SG recibido el 31 de mayo de 2012, Carta N°065-2012-PROM-UORVAL recibida con fecha 10 de agosto de 2012, Carta N°071- 2012-PROM-UORVAL recibida con fecha 10 de setiembre de 2012, Ofi cio Nº1085-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 18 de setiembre de 2012, el Acuerdo Nº608- 2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, el artículo 2º inciso e) de la Ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, el artículo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones de las universidades públicas; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 18º establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal…”; Que, el Artículo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”; Que, el Artículo 21° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU”, prescribe: EI cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada; Que, con Ofi cio N°666-2012-CONAFU-SG recibido el 31 de mayo de 2012, la Presidencia del CONAFU comunica a la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, que el Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, propuesto para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora no acredita el grado de Doctor. Así mismo, el mencionado profesional actualmente es Profesor Principal a tiempo completo en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, con Carta N°065-2012-PROM-UORVAL recibida con fecha 10 de agosto de 2012, la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, remite documentos del Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, acreditando el grado de Doctor, el cual es uno de los requisitos para el cargo propuesto de Presidente de la Comisión Organizadora de dicha Universidad;