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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de octubre de 2012 477562 Que, con Carta N°071-2012-PROM-UORVAL recibida con fecha 10 de setiembre de 2012, la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, remite la solicitud de Cese ante la Universidad Nacional Federico Villarreal del Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, quien fue propuesto para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; Que, mediante Ofi cio Nº1085-2012-CONAFU- CDAA recibido con fecha 18 de setiembre de 2012, la Comisión Académica da a conocer que con Carta N°071- 2012-PROM-UORVAL, la Promotora de la Universidad Peruana de Arte Orval, remite la solicitud de Cese ante la Universidad Nacional Federico Villarreal del Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, quien fue propuesto para el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval; revisado y analizados los documentos presentados, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Reconocer al Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. Que, en Sesión, de fecha 19 de setiembre de 2012 después de deliberar, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº608-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer al Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Dr. Domingo Emilio Geldres Flores, como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Arte Orval. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General 859029-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha cumplido con las disposiciones instruidas en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de diversos programas de pre y posgrado COMISION DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1341-2012-ANR Lima, 21 de setiembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 001-2012-UCSS-R, de fecha 04 de enero de 2012, Nº 002-2012-UCSS-R, de fecha 04 de enero de 2012, Nº 021-2012-UCSS-R, de fecha 28 de junio de 2012, Nº 022-2012-UCSS-R, de fecha 28 de junio de 2012, Nº 024-2012-UCSS-R, de fecha 20 de julio de 2012, Nº 027-2012-UCSS-R, de fecha 06 de agosto de 2012, informe Nº 219-2012-DGAC, de fecha 20 de agosto de 2012, el memorando N° 867-2012-SE, de fecha 24 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo alguna de ellas las previstas en los incisos e) y f) que dispone coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, mediante Resolución Nº 688-99-CONAFU, de fecha 27 de diciembre de 1999, otorgó la autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, adecuada al Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, por ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Católica Sedes Sapientiae comunica a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores que se han creado programas de pregrado y posgrado en su representada, razón por el cual solicita la aprobación y ofi cialización de las mismas; adjuntando para tal efecto las Resoluciones Nº 010-A-2006-UCSS-CU/R, de fecha 20 de setiembre de 2006, Nº 025 y 026-2011-UCSS-AG/CC, de fecha 23 de diciembre de 2012, Nº 100-2012-UCSS-CU/R, de fecha 18 de junio de 2012, Nº 104-2012-UCSS-CU/R, de fecha 03 de julio de 2012, que aprobaron la creación de: • Carrera Profesional de Educación Especial, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación. • Segunda Especialidad en Educación Religiosa. • Segunda Especialidad en Lengua Inglesa. • Maestría en Bioética y Bioderecho. • Maestría en Gestión e Innovación Educativa. Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, por el cual se informa que los proyectos de creación de los programas de pregrado y posgrado han sido elaborados respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente, en virtud de que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con la normatividad antes descrita; Que, con memorando N° 867-2012-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboración de una resolución que declare que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones instruidas en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas de pregrado y posgrado citados en la presente resolución; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Católica Sedes Sapientiae, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones instruidas en los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación