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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de octubre de 2012 477717 Que es necesario establecer la aplicación del SPOT a determinados servicios de espectáculos públicos gravados con el IGV y a otras operaciones realizadas por el promotor, a fi n de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea que el prestador de éstos o el tercero sea quien reciba el importe de la operación; En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Boleto o entrada : Al documento previsto en el inciso e) del numeral 6.2 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, emitido de conformidad con dicho reglamento, así como al documento impreso como boleto o entrada emitido sin considerar lo establecido en el numeral 6.4 de ese mismo artículo. b) Espectáculo Público : Al espectáculo público no deportivo en vivo a que se refi ere el artículo 54º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias, salvo que esté comprendido en el inciso a) o b) del artículo 57º de esa ley. Los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no están incluidos en la presente defi nición cuando sean califi cados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apéndice II de la Ley del IGV. c) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. d) Importe de la Operación : A la retribución por el servicio de Espectáculo Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley del IGV, más el IGV de corresponder, que se consigne en el boleto o entrada u otro documento, siempre que sea de conocimiento del sujeto obligado a realizar el depósito. Cuando el sujeto obligado sea el Promotor, la retribución señalada en el párrafo anterior no podrá ser diferente al valor de mercado de acuerdo con el artículo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF y normas modifi catorias. Si en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor se consigna la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV y no comprendido en el monto indicado en el primer párrafo, lo pagado por dichas operaciones formará parte del Importe de la Operación, incluidos los tributos que las graven, siempre que el pago por esa venta o servicio se haya realizado conjuntamente con el monto antes señalado. e) Ley del IGV : Al TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias. f) Promotor : Al sujeto del IGV por la prestación del servicio a que se refi ere el inciso b) del presente artículo. g) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias. h) Tercero : Al sujeto que en virtud de un mandato o la prestación de un servicio, recibe el pago del Importe de la Operación, por cuenta del Promotor. 1.2 Los términos que no tengan una defi nición especial en esta resolución tendrán el signifi cado y alcances señalados en la Ley del IGV. Artículo 2º- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Se encuentran sujetos al Sistema los Espectáculos Públicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operación. También están comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestación de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribución por un Espectáculo Público, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribución. Artículo 3º.- MONTO DEL DEPÓSITO El monto de depósito resultará de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operación. Artículo 4º.- SUJETO OBLIGADO El sujeto obligado a efectuar el depósito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operación, ya sea el Promotor o el Tercero. Artículo 5º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO El Promotor o el Tercero, según corresponda, debe realizar el depósito: 5.1 Hasta el sétimo día hábil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operación, si el Espectáculo Público se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectáculo Público se presta dentro del referido plazo, el depósito deberá efectuarse, a más tardar, el día calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectáculo Público; o, 5.2 Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operación, si éste se efectuó en la fecha en que se realiza el Espectáculo Público o en los días siguientes. Artículo 6º.- REMISIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES PREVISTAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Son de aplicación a la presente resolución, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias que se indican a continuación: 6.1 En cuanto al procedimiento para efectuar el depósito, el artículo 17º. Para tal efecto se considerará lo siguiente: a) El momento para efectuar el depósito a que se refi ere el inciso a) del numeral 17.1 del citado artículo, será el que corresponda de conformidad con el artículo 5º de la presente resolución. b) El Promotor o el Tercero podrán hacer un solo depósito respecto de lo detraído por uno o más boletos o entradas, otros comprobantes de pago u otros documentos, según corresponda, de un mismo Espectáculo Público, siempre que el(los) Importe(s) de la Operación correspondiente(s) haya(n) sido recibido(s) en un mismo periodo tributario. Para ello, el sujeto obligado a efectuar el depósito utilizará un solo formato para depósito de detracciones o lo informará como un solo depósito, según se trate de un depósito individual o masivo, respectivamente. 6.2 Respecto a la constancia de depósito, el artículo 18º, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 18.1, cuando el depósito lo realice el Promotor. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El código 01 – Venta de bienes o prestación de servicios es el código del servicio por el cual se efectúa el