Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2012 (31/10/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
e) Ley del IGV

477717
: Al TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. : Al sujeto del IGV por la prestacion del servicio a que se refiere el inciso b) del presente articulo. : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias.

Que es necesario establecer la aplicacion del SPOT a determinados servicios de espectaculos publicos gravados con el IGV y a otras operaciones realizadas por el promotor, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria respectiva, ya sea que el prestador de estos o el tercero sea quien reciba el importe de la operacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso a) del numeral 5.1 del articulo 5º y el articulo 13º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES 1.1 Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:

f)

Promotor

g) Sistema

: Al sujeto que en virtud de un mandato o la prestacion de un servicio, recibe el pago del Importe de la Operacion, por cuenta del Promotor. 1.2 Los terminos que no tengan una definicion especial en esta resolucion tendran el significado y alcances senalados en la Ley del IGV.
Articulo 2º- OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Se encuentran sujetos al Sistema los Espectaculos Publicos gravados con el IGV, cualquiera sea el monto del Importe de la Operacion. Tambien estan comprendidos en el Sistema la venta de bienes o la prestacion de servicios consignada en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor, aunque lo pagado por dichas operaciones no corresponda a la retribucion por un Espectaculo Publico, si fueron pagadas conjuntamente con esa retribucion. Articulo 3º.- MONTO DEL DEPOSITO El monto de deposito resultara de aplicar el porcentaje de siete por ciento (7%) sobre el Importe de la Operacion. Articulo 4º.- SUJETO OBLIGADO El sujeto obligado a efectuar el deposito es el que reciba del usuario el pago del Importe de la Operacion, ya sea el Promotor o el Tercero. Articulo 5º.- MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO El Promotor o el Tercero, segun corresponda, debe realizar el deposito: 5.1 Hasta el setimo dia habil siguiente de recibido el pago del Importe de la Operacion, si el Espectaculo Publico se realiza luego de vencido ese plazo. Si el Espectaculo Publico se presta dentro del referido plazo, el deposito debera efectuarse, a mas tardar, el dia calendario anterior a la fecha en que se realiza el Espectaculo Publico; o, 5.2 Hasta la fecha en que reciba el pago del Importe de la Operacion, si este se efectuo en la fecha en que se realiza el Espectaculo Publico o en los dias siguientes. Articulo 6º.- REMISION A LAS DISPOSICIONES GENERALES PREVISTAS EN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2004/SUNAT Son de aplicacion a la presente resolucion, en lo pertinente, las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias que se indican a continuacion: 6.1 En cuanto al procedimiento para efectuar el deposito, el articulo 17º. Para tal efecto se considerara lo siguiente: a) El momento para efectuar el deposito a que se refiere el inciso a) del numeral 17.1 del citado articulo, sera el que corresponda de conformidad con el articulo 5º de la presente resolucion. b) El Promotor o el Tercero podran hacer un solo deposito respecto de lo detraido por uno o mas boletos o entradas, otros comprobantes de pago u otros documentos, segun corresponda, de un mismo Espectaculo Publico, siempre que el(los) Importe(s) de la Operacion correspondiente(s) haya(n) sido recibido(s) en un mismo periodo tributario. Para ello, el sujeto obligado a efectuar el deposito utilizara un solo formato para deposito de detracciones o lo informara como un solo deposito, segun se trate de un deposito individual o masivo, respectivamente. 6.2 Respecto a la MORDAZA de deposito, el articulo 18º, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 18.1, cuando el deposito lo realice el Promotor. Asimismo, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El codigo 01 ­ Venta de bienes o prestacion de servicios es el codigo del servicio por el cual se efectua el

h) Tercero

a) Boleto o entrada

: Al documento previsto en el inciso e) del numeral 6.2 del articulo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, emitido de conformidad con dicho reglamento, asi como al documento impreso como boleto o entrada emitido sin considerar lo establecido en el numeral 6.4 de ese mismo articulo.

b) Espectaculo Publico : Al espectaculo publico no deportivo en vivo a que se refiere el articulo 54º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, salvo que este comprendido en el inciso a) o b) del articulo 57º de esa ley. Los espectaculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de musica clasica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no estan incluidos en la presente definicion cuando MORDAZA calificados como culturales de acuerdo con el numeral 4 del Apendice II de la Ley del IGV. c) IGV d) Importe de la Operacion : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. : A la retribucion por el servicio de Espectaculo Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley del IGV, mas el IGV de corresponder, que se consigne en el boleto o entrada u otro documento, siempre que sea de conocimiento del sujeto obligado a realizar el deposito. Cuando el sujeto obligado sea el Promotor, la retribucion senalada en el parrafo anterior no podra ser diferente al valor de MORDAZA de acuerdo con el articulo 32º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 1792004-EF y normas modificatorias. Si en el boleto o entrada u otro comprobante de pago del Promotor se consigna la venta de un bien o la prestacion de un servicio gravado con el IGV y no comprendido en el monto indicado en el primer parrafo, lo pagado por dichas operaciones formara parte del Importe de la Operacion, incluidos los tributos que las graven, siempre que el pago por esa venta o servicio se MORDAZA realizado conjuntamente con el monto MORDAZA senalado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.