NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473917 Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración y la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional 835662-1 Crean Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI GORE ICA ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2012-GORE-ICA Ica, 22 de agosto de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del 14 de agosto del año dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; visto el Ofi cio Nº 555- 2012-GORE.ICA/PR, y; CONSIDERANDO: Que, según los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, se establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que, conforme a los artículos 11º y 13º concordante con el artículo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne los procedimientos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley; Que, el artículo 45º inciso b) de la citada Ley estipula como función general de los Gobiernos Regionales, la de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y en inciso d) establece sobre promoción de inversiones, incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, mediante Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo, que dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y que complementa y modifi ca aspectos desarrollados en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, se establecen los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado; así como, se defi ne el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada establece que los Gobiernos Regionales crearan las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como órganos especializados, consultivos y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, defi ne que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de la jurisdicción regional; Que, el literal b) del artículo 4º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una Gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, como instancia técnica, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose su demás funciones generales en el mencionado reglamento; Que, el artículo 18º de la ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que “PROINVERSION brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales que lo soliciten, para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, complementariamente a lo que señala el artículo 24º inciso 1, literal f) de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización.” Y que, “para llevar a cabo estos procesos, el gobierno regional o local, conformará comités de promoción de la inversión privada en su jurisdicción”; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, establece que: “La ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada descentralizada será llevada a cabo por los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 18º de la Ley, creados para tales efectos por el Gobierno Regional o Local”. Y, que “Para efectos de la creación, organización y funcionamiento de los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada”; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, asimismo, establece que: “Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada se crearán con carácter temporal para llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada a que se refi ere el artículo 6º de la Ley”. Y, que “Los gastos en que incurran los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada generados por la realización de los procedimientos a que se ha hecho referencia en