Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

Articulo Octavo.- IMPUTACION DE LOS PAGOS MENSUALES Lo pagos mensuales se imputaran primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada en su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. Articulo Noveno.- CLASES DE GARANTIAS Para el fraccionamiento de deudas mayores que diez (10) UIT, se podran ofrecer y otorgar las siguientes garantias: Carta fianza: Irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata a solo requerimiento de la municipalidad, debiendo tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario, posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento, o una vigencia de tres (3) meses, que deben renovarse o sustituirse sucesivamente de modo que se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario, posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Hipoteca: Hipoteca de primer o MORDAZA rango; excepto en los casos en que la municipalidad ya tenga a su favor los rangos precedentes. El bien inmueble ofrecido en garantia debera exceder en 50% el monto de la deuda que garantiza Prenda con entrega juridica: El bien mueble ofrecido en garantia debera exceder en 50% el monto de la deuda que garantiza. Articulo Decimo.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1. Cuando no se cumpla con pagar el integro de dos (2) cuotas consecutivas. 2. Cuando quede pendiente de pago la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. 4. Cuando no se renueven o se sustituyan las garantias ofrecidas en los plazos establecidos. Para efecto de las causales senaladas en los numerales 1 y 2, se entendera como incumplimiento de pago, cuando no se cancele el integro de la cuota no obstante se hayan realizado pagos parciales de la misma. Articulo Decimo Primero.- EFECTOS DE LA PERDIDA La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante una Resolucion emitida por la Subgerencia Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, la cual producira los siguientes efectos: 1. Se daran por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicara la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la perdida del fraccionamiento. 3. Se procedera a la ejecucion de garantias, debiendo ejecutarse en primer lugar la carta fianza, en MORDAZA lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se procedera a transferir la deuda a cobranza coactiva para que se inicie el procedimiento de cobranza correspondiente. Articulo Decimo Segundo.- IMPUGNACION DE LA PERDIDA Si el deudor impugna la resolucion de perdida del fraccionamiento: 1. Debera continuar realizando pagos a cuenta por el monto de la cuota pactada, en las fechas previstas

respecto del saldo adeudado, hasta la notificacion de la resolucion MORDAZA instancia su recurso. 2. Debera mantener vigente, renovar o sustituir las garantias del fraccionamiento, hasta que la resolucion quede firme en la via administrativa. De haber pronunciamiento a favor del administrado las garantias se mantendran o renovaran hasta el plazo senalado en el Articulo Noveno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a traves de su Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deroguese la Ordenanza Nº 248-2011MDR y cualquier otra disposicion administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, no obstante ello, los fraccionamientos aprobados por la Ordenanza Nº 248-2011-MDR, continuaran rigiendose bajo la misma hasta su total cancelacion. POR TANTO: Mando se registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los once dias del mes de agosto del dos mil doce. MORDAZA PERAMAS MORDAZA MORDAZA 835360-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 146-MDSL, mediante la cual se aprobo el Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2012-MDSL San MORDAZA, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 146-MDSL publicada en el diario oficial El Peruano, el 03JUL2012, el Concejo Municipal se aprobo Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas para los vecinos distrito de San Luis; Que, el articulo decimo de la referida Ordenanza, se fija el plazo de vigencia de la mencionada MORDAZA la misma que rige a partir del dia siguiente de su publicacion, hasta el 31JUL 2012. Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la MORDAZA acotada, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestion operativa de los tributos indicados asi lo amerita; Que, en ese particular mediante Decreto de Alcaldia Nº 013-2012-MDSL publicada en el diario oficial El Peruano, el 01AGO2012, se aprobo la prorroga del Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas para los vecinos distrito de San MORDAZA hasta el 31AGO 2012; Que, en uso a las facultades de la precitada Ordenanza, se prorroga la fecha de vencimiento hasta el 17SET2012;

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