Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473920 Artículo Octavo.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS MENSUALES Lo pagos mensuales se imputarán primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada en su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. Artículo Noveno.- CLASES DE GARANTÍAS Para el fraccionamiento de deudas mayores que diez (10) UIT, se podrán ofrecer y otorgar las siguientes garantías: Carta fi anza: Irrevocable, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata a solo requerimiento de la municipalidad, debiendo tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento, o una vigencia de tres (3) meses, que deben renovarse o sustituirse sucesivamente de modo que se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario, posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Hipoteca: Hipoteca de primer o segundo rango; excepto en los casos en que la municipalidad ya tenga a su favor los rangos precedentes. El bien inmueble ofrecido en garantía deberá exceder en 50% el monto de la deuda que garantiza Prenda con entrega jurídica: El bien mueble ofrecido en garantía deberá exceder en 50% el monto de la deuda que garantiza. Artículo Décimo.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. 4. Cuando no se renueven o se sustituyan las garantías ofrecidas en los plazos establecidos. Para efecto de las causales señaladas en los numerales 1 y 2, se entenderá como incumplimiento de pago, cuando no se cancele el íntegro de la cuota no obstante se hayan realizado pagos parciales de la misma. Artículo Décimo Primero.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA La pérdida del fraccionamiento será declarada mediante una Resolución emitida por la Subgerencia Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, la cual producirá los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 2. Se aplicará la TIM vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 3. Se procederá a la ejecución de garantías, debiendo ejecutarse en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y en tercer lugar la prenda, hasta cubrir el monto adeudado. 4. Se procederá a transferir la deuda a cobranza coactiva para que se inicie el procedimiento de cobranza correspondiente. Articulo Décimo Segundo.- IMPUGNACIÓN DE LA PÉRDIDA Si el deudor impugna la resolución de pérdida del fraccionamiento: 1. Deberá continuar realizando pagos a cuenta por el monto de la cuota pactada, en las fechas previstas respecto del saldo adeudado, hasta la notifi cación de la resolución última instancia su recurso. 2. Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías del fraccionamiento, hasta que la resolución quede fi rme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del administrado las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Artículo Noveno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a través de su Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 248-2011- MDR y cualquier otra disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, no obstante ello, los fraccionamientos aprobados por la Ordenanza Nº 248-2011-MDR, continuarán rigiéndose bajo la misma hasta su total cancelación. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los once días del mes de agosto del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 835360-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 146-MDSL, mediante la cual se aprobó el Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2012-MDSL San Luis, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 146-MDSL publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 03JUL2012, el Concejo Municipal se aprobó Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas para los vecinos distrito de San Luis; Que, el artículo decimo de la referida Ordenanza, se fi ja el plazo de vigencia de la mencionada norma la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31JUL 2012. Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que, en ese particular mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2012-MDSL publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 01AGO2012, se aprobó la prórroga del Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas para los vecinos distrito de San Luis hasta el 31AGO 2012; Que, en uso a las facultades de la precitada Ordenanza, se prorroga la fecha de vencimiento hasta el 17SET2012;