NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473915 • Dr. Francisco Morales Saravia Viáticos x 01 día US$ 240.00 Gastos de Instalación US$ 240.00 • Ing. César Rodríguez Alegre Viáticos x 01 día US$ 240.00 Gastos de Instalación US$ 240.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, los Magistrados y funcionarios informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente 835635-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2012-GORE-ICA Ica, 22 de agosto de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en sesión ordinaria del 14 de Agosto del año dos mil doce, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; visto el Ofi cio Nº 555- 2012-GORE.ICA/PR y; CONSIDERANDO: Que, según los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y su modifi catoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes regionales y locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley; Que, conforme a los artículos 11º y 13º, concordantes con el artículo 38º de la Ley 27867, el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas Regionales, regulando asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar asuntos en materias de su competencia; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales defi ne los procedimientos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a Ley; Que, el Artículo 45º, inciso b) de la citada Ley estipula como función general de los Gobiernos Regionales, la de planeamiento, diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa; y el inciso d) establece sobre promoción de inversiones, incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientadas a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, mediante Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada Región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Publico Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública y/o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Publico Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que los Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión; Que, el Artículo 21º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, defi ne que la función de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se materializa en acuerdos explícitos entre el sector público que representa y el sector privado de la jurisdicción regional; Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como, la gestión de los contratos de participación de la inversión privada; Que, el literal b) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, establece que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Regional y/o Gobierno Local, según sea el caso, que en forma directa o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, como instancia técnica, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada, estableciéndose sus demás funciones generales en el mencionado reglamento; Que, con Ordenanza Regional Nº 0012-2004-GORE- ICA, se creó la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica, cuya denominación es necesario ampliar; Que, a fi n de organizar y conducir la Promoción de la Inversión Privada, resulta conveniente aprobar su reglamentación específi ca; Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2012-GRDE/ MVR, que hace suyo el Gerente de Desarrollo Económico del GORE ICA, así como el Informe Legal Nº 577-2012- ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, deberá ser aprobado conforme a las atribuciones del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del visto y con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional, y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del Acta de la fecha el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL la Promoción de