NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473921 Que, con el objeto de atender el requerimiento de los vecinos del distrito y darles mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y no tributario, resulta conveniente prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 146-MDSL; En uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 146-MDSL y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta 17 de setiembre del 2012, el vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 146-MDSL que aprobó el Benefi cio para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de San Luis. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Subgerencia de Informática y Estadística y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 835462-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Modifican la Ordenanza Nº 008-2012- MDLP, mediante la cual se aprobó el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria ORDENANZA Nº 010-2012-MDLP La Perla, 24 de agosto del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 24 de agosto del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a la modifi cación del primer párrafo del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 008-2012- MDLP y la ampliación de la vigencia de la citada Ordenanza; y CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 008-2012 MDLP fue aprobado un Benefi cio Temporal de Regularización Tributaria para los contribuyentes del distrito con objeto que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias, pendientes de pago, por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales; Que, en el Artículo Quinto de la referida Ordenanza se establece condonar el 25% de deuda por concepto de arbitrios municipales del año 2012, de enero a junio, excepción de la deuda de los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa- habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, quienes deberán cancelar el íntegro del arbitrio de mayor monto, condonándoseles el de menor monto; Que, es necesario ampliar dicho benefi cio por cuanto el vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 008- 2012 MDLP tiene como fecha el 29-08-2012. Que, asimismo es necesario modifi car el tenor del artículo Quinto de la Ordenanza Nº 008-2012 MDLP por cuanto en donde dice … “ con excepción de la deuda de los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de comercio o servicio, los cuales deberán cancelar el íntegro del arbitrio de mayor monto, condonándoseles el de menor monto.“ debe decir …” con excepción de la deuda de los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, los cuales deberán cancelar el íntegro del arbitrio de mayor monto, condonándoseles el de menor monto. Que, mediante ofi cio Nº 127-2012-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación antes señalada a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para la elaboración del dictamen correspondiente, Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto emite opinión por la procedencia de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a ampliar y modificar el Art. Quinto de la Ordenanza Nº 008-2012 -MDLP, contando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 0403-2012 GAT/MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 307-2012 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071 -2012 GM-MDLP emitido por la Gerencia Municipal; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Art. 9º numeral 9º Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los regidores (as), con despensa de lectura y aprobación del Acta, se ha aprobado la siguiente. ORDENANZA Artículo Primero.- Modifi car el primer párrafo del Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 008-2012 MDLP, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Condonar el 25% de deuda por concepto de arbitrios municipales del año 2012, de enero a agosto, con excepción de la deuda de los contribuyentes que hayan declarado un anexo con uso de casa-habitación y otro anexo con uso de comercio o servicio, los cuales deberán cancelar el íntegro del arbitrio de mayor monto, condonándoseles el de menor monto. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hayan declarado un solo predio dedicado exclusivamente a casa-habitación y otro anexo declarado como uso de comercio, cuyo propietario sea pensionista y se encuentre exonerado al pago del Impuesto Predial, obtiene un descuento adicional del 25% sobre lo dispuesto en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 008- 2012-MDLP. Artículo Tercero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 008-2012- MDLP hasta el 28-09-2012. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 835485-1