NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473918 el párrafo anterior, serán reembolsados por el postor adjudicatario.”; lo cual facilita la asignación de recursos para las actividades de promoción de inversiones; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, establece que: “Los Organismos Promotores de la Inversión Privada designarán la Gerencia u órgano de línea integrante de su estructura organizativa, encargado de velar por los intereses del Gobierno Regional o Local, según sea el caso, y de participar en los contratos derivados del proceso de promoción de la inversión privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior al otorgamiento de la Buena Pro, así como de la ejecución contractual o del proyecto en general”; Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada; Que, con Ordenanza Regional Nº 0012-2004-GORE- ICA, se creó la Agencia Regional de Fomento de la Inversión Privada; Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en la Región Ica, resulta conveniente crear un Comité Especial que de forma genérica se haga cargo de los procesos de promoción de la inversión privada a desarrollarse en la etapa inicial de funcionamiento de la OPIP del Gobierno Regional de Ica, pudiendo prorrogarse su funcionamiento de forma indefi nida, en las mismas condiciones, si no se plantean mayores exigencias procesales; y, optar por complementarlo gradualmente con otros comités especiales especializados en la medida que la actividad de promoción de la inversión privada en la Región Ica vaya adquiriendo mayor complejidad y exigencia procesal; Que, mediante Informe Técnico Nº 040-2012-GRDE/ MVR, que hace suyo el Gerente de Desarrollo Económico del GORE ICA, así como el Informe Legal Nº 577-2012- ORAJ, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, deberá ser aprobado conforme a las atribuciones del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión ordinaria del visto, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación de Dictamen y del Acta de la fecha el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREASE “EL COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA” cuya denominación abreviada es “CEPRI GORE ICA” que se constituye como un órgano funcional del Gobierno Regional de Ica, de naturaleza temporal según sean las necesidades institucionales, y en número de Comités necesarios, en concordancia con las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 4º del Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada -CEPRI se encargaran de llevar a cabo sus actividades en base al Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Región Ica y la legislación vigente para la promoción de la inversión privada, que norman su funcionamiento. Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI GORE ICA estarán conformados por no menos de tres (3) miembros, siendo cinco (5) el número máximo de sus integrantes, de acuerdo a la complejidad del (de los) proceso (s) encargado (s), uno de los cuales será presidente y otro secretario técnico, debiendo necesariamente ser miembro del mismo, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. Artículo Segundo.- DISPONER, que los órganos estructurados del Gobierno Regional de Ica brinden la información relevante y el asesoramiento, que sean requeridos por el (los) CEPRI (s) creado (s) por el Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Ofi cina Regional de Administración, y a la Secretaría del Consejo Regional, realizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el de los avisos judiciales de la Región Ica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica, para su promulgación. JOSÉ MARÍA ECHAÍZ CLAROS Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional 835662-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban el Nuevo Régimen de Fraccionamiento para Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 310 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2012, Dictamen Nº 001-2012-CARyDEL/ MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Desarrollo Económico Local, Informes Nº 109 y 099 -2012-GR/MDR de la Gerencia de Rentas, Informes Nº 379 y 415-2012- GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece la facultad de conceder fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, por otra parte, en uso de su autonomía política, económica y administrativa, tiene plenas facultades para establecer mecanismos de cobranza de deudas