Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

el parrafo anterior, seran reembolsados por el postor adjudicatario."; lo cual facilita la asignacion de recursos para las actividades de promocion de inversiones; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, establece que: "Los Organismos Promotores de la Inversion Privada designaran la Gerencia u organo de linea integrante de su estructura organizativa, encargado de velar por los intereses del Gobierno Regional o Local, segun sea el caso, y de participar en los contratos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa posterior al otorgamiento de la Buena Pro, asi como de la ejecucion contractual o del proyecto en general"; Que, el MORDAZA de promocion de la inversion privada comprende la identificacion de oportunidades de inversion e inversionistas, la evaluacion de las iniciativas privadas, la conduccion de ofertas publicas, MORDAZA concursos, licitaciones o afines, asi como la gestion de los contratos de participacion de la inversion privada; Que, con Ordenanza Regional Nº 0012-2004-GOREICA, se creo la Agencia Regional de Fomento de la Inversion Privada; Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conduccion de la promocion de la inversion privada en la Region Ica, resulta conveniente crear un Comite Especial que de forma generica se haga cargo de los procesos de promocion de la inversion privada a desarrollarse en la etapa inicial de funcionamiento de la OPIP del Gobierno Regional de Ica, pudiendo prorrogarse su funcionamiento de forma indefinida, en las mismas condiciones, si no se plantean mayores exigencias procesales; y, optar por complementarlo gradualmente con otros comites especiales especializados en la medida que la actividad de promocion de la inversion privada en la Region Ica vaya adquiriendo mayor complejidad y exigencia procesal; Que, mediante Informe Tecnico Nº 040-2012-GRDE/ MVR, que hace MORDAZA el Gerente de Desarrollo Economico del GORE ICA, asi como el Informe Legal Nº 577-2012ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, debera ser aprobado conforme a las atribuciones del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado en sesion ordinaria del visto, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion de Dictamen y del Acta de la fecha el Consejo Regional; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CREASE "EL COMITE ESPECIAL DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA" cuya denominacion abreviada es "CEPRI GORE ICA" que se constituye como un organo funcional del Gobierno Regional de Ica, de naturaleza temporal segun MORDAZA las necesidades institucionales, y en numero de Comites necesarios, en concordancia con las disposiciones contenidas en el literal d) del articulo 4º del Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada -CEPRI se encargaran de llevar a cabo sus actividades en base al Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en la Region Ica y la legislacion vigente para la promocion de la inversion privada, que MORDAZA su funcionamiento. Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada ­ CEPRI GORE ICA estaran conformados por no menos de tres (3) miembros, siendo cinco (5) el numero MORDAZA de sus integrantes, de acuerdo a la complejidad del (de los) MORDAZA (s) encargado (s), uno de los cuales sera presidente y otro secretario tecnico, debiendo necesariamente ser miembro del mismo, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica o quien haga sus veces. Articulo Segundo.- DISPONER, que los organos estructurados del Gobierno Regional de Ica brinden

la informacion relevante y el asesoramiento, que MORDAZA requeridos por el (los) CEPRI (s) creado (s) por el Gobierno Regional de Ica. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administracion, y a la Secretaria del Consejo Regional, realizar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el de los avisos judiciales de la Region Ica, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica. Comuniquese al senor Presidente Regional de Ica, para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 835662-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban el MORDAZA Regimen de Fraccionamiento para Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 310 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL MORDAZA Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto de 2012, Dictamen Nº 001-2012-CARyDEL/ MDR de la Comision de Administracion, Rentas y Desarrollo Economico Local, Informes Nº 109 y 099 -2012-GR/MDR de la Gerencia de Rentas, Informes Nº 379 y 415-2012GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y modificatorias, establece la facultad de conceder fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, por otra parte, en uso de su autonomia politica, economica y administrativa, tiene plenas facultades para establecer mecanismos de cobranza de deudas

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