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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473916 la Inversión Privada en la Región Ica en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- APROBAR “El Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en la Región Ica”, el cual consta de ocho (8) Títulos, noventa y nueve (99) Artículos, una (01) Disposición Transitoria y cinco (05) Disposiciones y Finales, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional regula el marco normativo para que el Gobierno Regional de Ica y los Gobiernos Locales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Región Ica, en alianza estratégica con la inversión privada y la sociedad civil, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; así como la aplicación de la Ley Marco de Asociaciones Público- Privadas para la generación de empleo productivo y la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1012, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, en el ámbito de la Región Ica y en el marco de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- CREASE “EL FONDO REGIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LA REGIÓN ICA” cuya denominación abreviada es “FORPRI GORE ICA”. Los recursos del FORPRI serán destinados a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. El FORPRI cuenta con la asignación de los siguientes recursos propios: A. El fi nanciamiento transferido por parte del Gobierno Regional. B. Los ingresos por venta de bases o derechos de participación en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. C. Un monto que se establecerá en las bases de cada procedimiento vinculado a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el artículo 6º de la Ley Nº 28059, Ley de Promoción de la Inversión Descentralizada, según sea el tipo de participación de la inversión privada. D. El monto reembolsado por parte del postor adjudicatario o contratista, correspondiente a los gastos directos o indirectos, derivados del proceso de promoción, sin perjuicio de otros ingresos contemplados en la presente Ordenanza. E. Los créditos externos o internos otorgados al Gobierno Regional relacionados con los procesos de promoción a la inversión privada. F. Las donaciones internas y externas. G. Las contribuciones no reembolsables y recursos provenientes de la Cooperación Técnica. H. Los recursos provenientes de la aplicación de penalidades y elocución de garantías, otorgadas por los inversionistas a favor del Gobierno Regional en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada I. Los ingresos fi nancieros que genere la administración de recursos propios. El fi nanciamiento otorgado por Gobierno Regional de Ica será entregado como transferencias de recursos para constituir los recursos propios del FORPRI. Estas transferencias tendrán carácter reembolsable y deberán ser aprobadas por Resolución Ejecutiva. Artículo Quinto.- DETERMINAR que el mecanismo para la determinación de montos imponibles durante los procesos de promoción de la inversión privada señalado en el inciso C del artículo anterior es el siguiente: a) Participación de la inversión privada a título oneroso: 2% del monto neto que reciba el organismo municipal por los derechos que otorga. b) Participación de la inversión privada a título gratuito: un monto fi jo, previamente establecido en las bases del proceso y que no excederá del 2% del monto neto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto. c) Participación de la inversión privada cofi nanciada por el Gobierno Regional: Monto fi jo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto neto de la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto, deducido el cofi nanciamiento. d) Participación de la inversión privada de naturaleza mixta: Se aplicará uno o varios de los mecanismos anteriores, según corresponda. e) Procesos distintos de una concesión: Monto previamente establecido en las bases que no excederá del 0.5% del monto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto, deducido el cofi nanciamiento, si fuera el caso. Artículo Sexto.- DECLARAR que las adquisiciones y contrataciones vinculadas a los procedimientos de promoción de la inversión privada a que se refi ere el presente Reglamento podrán exceptuarse de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, cuando las mismas se comprenden dentro del marco de aplicación de los mecanismos de colaboración con PROINVERSIÓN en aplicación del Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. En tal supuesto, serán de aplicación las disposiciones en la materia que sean aprobadas por PROINVERSIÓN. Esta disposición también es aplicable a las adquisiciones y contrataciones que efectúen el Organismo Promotor de la Inversión Privada o los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada en el marco de la ejecución de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 14º del presente Reglamento, que no impliquen disposición de recursos presupuéstales, para el Organismo Promotor de la Inversión Privada o el Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- DISPONER que las modalidades de participación de la inversión privada, previstas en el artículo 14º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de la Región de Ica, también serán de aplicación a proyectos de inversión a cargo de Organismos Públicos Descentralizados, y de los Gobiernos locales de la Región Ica que deseen adherirse a él. Para tales efectos, las instituciones interesadas deberán celebrar los convenios, contratos o los actos jurídicos que sean necesarios a efectos de que el Organismo Promotor de la Inversión Privada pueda cumplir sus funciones. Artículo Octavo.- PRECISAR que el Organismo Promotor de la Inversión Privada-OPIP de la Región de Ica, es el Gobierno Regional de Ica. Para tal efecto se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico para que asuma la función de Instancia Técnica y como tal desarrolle las funciones de la OPIP en la Región de Ica. Artículo Noveno.- MODIFICAR la Ordenanza Regional Nº 0012-2004-GORE-ICA, en lo que respecta a la denominación abreviada de la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Ica”, agregándose la denominación abreviada “AFIP-GORE- ICA”, en toda normatividad y alusión que contravenga la presente Norma Regional. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Gerencia de Desarrollo Social; el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DERÓGUESE todas las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en el marco de las atribuciones legales y jurisdicción del Gobierno Regional de Ica.