Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2012 (04/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 4 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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administrativas, pudiendo conceder el pago fraccionado de las mismas; Que, a fin de atender la necesidad de la comunidad rimense de contar con mayores facilidades para la regularizacion de su deuda ante esta municipalidad, mediante el pago fraccionado de la misma en funcion de sus posibilidades economicas, es pertinente aprobar un MORDAZA Regimen de Fraccionamiento para Deudas Tributarias y No Tributarias, que contemple mejores condiciones de acceso y mayor flexibilidad en las cuotas y plazos; Que, la presente ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos para los administrados ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios de los que vienen gozando actualmente; sino que dispone mejores condiciones para acogerse al pago fraccionado de la deuda, en atencion a la realidad socioeconomica del distrito, es factible prescindir de la prepublicacion senalada en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; de acuerdo con el supuesto de excepcion establecido en el numeral 3.2 del mismo articulo; Estando a los Informes Nº 070-2012-GPP-MDR y 462-2012-GAJ-MDR, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Que, estando a lo dispuesto, en uso de las atribuciones otorgada por la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta por mayoria, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MORDAZA REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETIVO Aprobar el regimen de fraccionamiento para deudas tributarias y no tributarias a favor de los vecinos del distrito del Rimac. Articulo Segundo.- ALCANCES Podra ser materia de fraccionamiento, la deuda tributaria y no tributaria, en cualquier estado de cobranza, segun los siguientes requisitos: 1. Que la deuda sea mayor o igual que el 10% de la UIT vigente al momento de acogerse. 2. Que no hubiera sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este MORDAZA sido declarado nulo. 3. Que el deudor no registre otro fraccionamiento por deudas del mismo MORDAZA -tributario o no tributario- con dos (2) o mas cuotas vencidas 4. Que no corresponda a deuda del ano corriente, a excepcion de las multas administrativas. No podran ser materia de fraccionamiento, las deudas por concepto de tributos retenidos o percibidos. Articulo Tercero.- DEUDA IMPUGNADA En caso que la deuda a fraccionar se encuentre impugnada ante esta municipalidad, a la fecha de solicitar el fraccionamiento, el administrado debera presentar su desistimiento por escrito, en la plataforma de atencion. Si la deuda se encontrara impugnada ante otra entidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial; el deudor debera acreditar el desistimiento de su pretension, mediante la MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento presentado ante la respectiva entidad competente. Articulo Cuarto.FRACCIONAMIENTO REQUISITOS PARA EL

personas juridicas, MORDAZA de la Ficha RUC y vigencia de poder inscrito en Registros Publicos. 3. Adjuntar MORDAZA del ultimo recibo de servicios: luz, agua telefono fijo; en caso el deudor resida en predio distinto del registrado ante esta municipalidad. 4. Cancelar, previamente a presentar la solicitud de fraccionamiento las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, en caso este se hubiese iniciado. 5. Cancelar el dia de aprobacion, la cuota inicial pactada. 6. En el caso de multas administrativas, subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposicion de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanacion. 7. Para deudas mayores que diez (10) UIT, otorgar a favor de la municipalidad cualquiera de las garantias establecidas en el Articulo Noveno de la presente ordenanza. Se debera solicitar el fraccionamiento por separado, por deudas tributarias y por deudas no tributarias, no pudiendo reunir ambos tipos de deuda en un mismo convenio de fraccionamiento. Articulo Quinto.- PLAZOS Y CUOTAS El fraccionamiento podra efectuarse en cuotas mensuales, a solicitud del contribuyente, considerando a la cuota inicial como primera cuota, segun los plazos siguientes: Plazo minimo: 2 meses. Plazo maximo: · Hasta 6 meses, para multas administrativas dentro de los 10 dias de su emision pudiendo acogerse en este periodo, el monto de la misma rebajado en 50%. · Hasta 12 meses, para deudas tributarias y no tributarias iguales o menores que 10 UIT · Hasta 24 meses, para deudas tributarias y no tributarias mayores que 10 UIT; para deudores que gocen del beneficio de pensionistas previsto en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal y para deudores propietarios de un unico predio que sea su MORDAZA habitacion cuyo autovaluo sea igual o menor que 10 UIT. Articulo Sexto.- CUOTA INICIAL La cuota inicial sera igual o mayor que: · 15% del monto a fraccionar, para deuda en cobranza ordinaria · 20% del monto a fraccionar, para deuda en ejecucion coactiva sin medida cautelar · 30% del monto a fraccionar, para deuda en ejecucion coactiva con medida cautelar Si el monto a fraccionar incluye deudas en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, la cuota inicial sera la que corresponda a deuda en cobranza coactiva con o sin medida cautelar, respectivamente. Excepcionalmente, para deudores que gocen del beneficio de pensionistas previsto en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal o que MORDAZA propietarios de un unico predio que sea su MORDAZA habitacion cuyo autovaluo sea igual o menor que 10UIT, la cuota inicial podra ser del 10% de la deuda a fraccionar, en el estado en que se encuentre. Articulo Setimo.- CUOTAS MENSUALES Las cuotas mensuales venceran el ultimo dia habil de cada mes, segun cronograma aprobado conjuntamente con el fraccionamiento, las cuales en ningun caso no podran ser menores que el 3% de la UIT vigente a la fecha de suscripcion del fraccionamiento; salvo para deudores que gocen del beneficio de pensionistas previsto en el articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal o propietarios de un unico predio que sea su MORDAZA habitacion cuyo autovaluo sea igual o menor que 10UIT, para quienes el monto de cuota mensual podra ser como minimo, el 1.5% de la UIT.

1. Firmar la solicitud-formato en plataforma 2. MORDAZA simple del documento de identidad del deudor. En caso de representacion de personas naturales y sucesiones indivisas, poder simple vigente y suficiente que acredite la calidad de representante. Tratandose de

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