NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (04/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473919 administrativas, pudiendo conceder el pago fraccionado de las mismas; Que, a fi n de atender la necesidad de la comunidad rimense de contar con mayores facilidades para la regularización de su deuda ante esta municipalidad, mediante el pago fraccionado de la misma en función de sus posibilidades económicas, es pertinente aprobar un nuevo Régimen de Fraccionamiento para Deudas Tributarias y No Tributarias, que contemple mejores condiciones de acceso y mayor fl exibilidad en las cuotas y plazos; Que, la presente ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos para los administrados ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios de los que vienen gozando actualmente; sino que dispone mejores condiciones para acogerse al pago fraccionado de la deuda, en atención a la realidad socioeconómica del distrito, es factible prescindir de la prepublicación señalada en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; de acuerdo con el supuesto de excepción establecido en el numeral 3.2 del mismo artículo; Estando a los Informes Nº 070-2012-GPP-MDR y 462-2012-GAJ-MDR, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Que, estando a lo dispuesto, en uso de las atribuciones otorgada por la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVO Aprobar el régimen de fraccionamiento para deudas tributarias y no tributarias a favor de los vecinos del distrito del Rímac. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrá ser materia de fraccionamiento, la deuda tributaria y no tributaria, en cualquier estado de cobranza, según los siguientes requisitos: 1. Que la deuda sea mayor o igual que el 10% de la UIT vigente al momento de acogerse. 2. Que no hubiera sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que éste haya sido declarado nulo. 3. Que el deudor no registre otro fraccionamiento por deudas del mismo tipo -tributario o no tributario- con dos (2) o más cuotas vencidas 4. Que no corresponda a deuda del año corriente, a excepción de las multas administrativas. No podrán ser materia de fraccionamiento, las deudas por concepto de tributos retenidos o percibidos. Artículo Tercero.- DEUDA IMPUGNADA En caso que la deuda a fraccionar se encuentre impugnada ante esta municipalidad, a la fecha de solicitar el fraccionamiento, el administrado deberá presentar su desistimiento por escrito, en la plataforma de atención. Si la deuda se encontrara impugnada ante otra entidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial; el deudor deberá acreditar el desistimiento de su pretensión, mediante la presentación del cargo de recepción del desistimiento presentado ante la respectiva entidad competente. Artículo Cuarto.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO 1. Firmar la solicitud-formato en plataforma 2. Copia simple del documento de identidad del deudor. En caso de representación de personas naturales y sucesiones indivisas, poder simple vigente y sufi ciente que acredite la calidad de representante. Tratándose de personas jurídicas, copia de la Ficha RUC y vigencia de poder inscrito en Registros Públicos. 3. Adjuntar copia del último recibo de servicios: luz, agua teléfono fi jo; en caso el deudor resida en predio distinto del registrado ante esta municipalidad. 4. Cancelar, previamente a presentar la solicitud de fraccionamiento las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva, en caso éste se hubiese iniciado. 5. Cancelar el día de aprobación, la cuota inicial pactada. 6. En el caso de multas administrativas, subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. 7. Para deudas mayores que diez (10) UIT, otorgar a favor de la municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Artículo Noveno de la presente ordenanza. Se deberá solicitar el fraccionamiento por separado, por deudas tributarias y por deudas no tributarias, no pudiendo reunir ambos tipos de deuda en un mismo convenio de fraccionamiento. Artículo Quinto.- PLAZOS Y CUOTAS El fraccionamiento podrá efectuarse en cuotas mensuales, a solicitud del contribuyente, considerando a la cuota inicial como primera cuota, según los plazos siguientes: Plazo mínimo: 2 meses. Plazo máximo: • Hasta 6 meses, para multas administrativas dentro de los 10 días de su emisión pudiendo acogerse en este periodo, el monto de la misma rebajado en 50%. • Hasta 12 meses, para deudas tributarias y no tributarias iguales o menores que 10 UIT • Hasta 24 meses, para deudas tributarias y no tributarias mayores que 10 UIT; para deudores que gocen del benefi cio de pensionistas previsto en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal y para deudores propietarios de un único predio que sea su casa habitación cuyo autovalúo sea igual o menor que 10 UIT. Artículo Sexto.- CUOTA INICIAL La cuota inicial será igual o mayor que: • 15% del monto a fraccionar, para deuda en cobranza ordinaria • 20% del monto a fraccionar, para deuda en ejecución coactiva sin medida cautelar • 30% del monto a fraccionar, para deuda en ejecución coactiva con medida cautelar Si el monto a fraccionar incluye deudas en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, la cuota inicial será la que corresponda a deuda en cobranza coactiva con o sin medida cautelar, respectivamente. Excepcionalmente, para deudores que gocen del benefi cio de pensionistas previsto en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o que sean propietarios de un único predio que sea su casa habitación cuyo autovalúo sea igual o menor que 10UIT, la cuota inicial podrá ser del 10% de la deuda a fraccionar, en el estado en que se encuentre. Artículo Sétimo.- CUOTAS MENSUALES Las cuotas mensuales vencerán el último día hábil de cada mes, según cronograma aprobado conjuntamente con el fraccionamiento, las cuales en ningún caso no podrán ser menores que el 3% de la UIT vigente a la fecha de suscripción del fraccionamiento; salvo para deudores que gocen del benefi cio de pensionistas previsto en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o propietarios de un único predio que sea su casa habitación cuyo autovalúo sea igual o menor que 10UIT, para quienes el monto de cuota mensual podrá ser como mínimo, el 1.5% de la UIT.