Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0322-2012ED del 24 de agosto de 2012, se declaro improcedente la declaracion de huelga nacional indefinida MORDAZA por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP a llevarse a cabo a partir del 05 de setiembre de 2012; Que, con la Resolucion Ministerial N° 0333-2012-ED del 04 de setiembre de 2012, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP, contra la Resolucion Ministerial N° 0322-2012-ED; Que, de conformidad con lo establecido en los literales b) y e) del articulo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial; en concordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del articulo 84 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR; la huelga sera declarada ilegal: si se materializa, no obstante haber sido declarada improcedente; y por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Publicas de la Educacion Basica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas; Que, a pesar de haberse declarado improcedente la huelga nacional indefinida MORDAZA por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP, mediante la formalidad prevista por la normatividad legal, esta se viene llevando a cabo; configurandose las causales de declaracion de ilegalidad de la huelga establecidas en los literales b) y e) del articulo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED; por lo que procede declarar ilegal la huelga; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 010-2003-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que Declara la Educacion Basica Regular como servicio publico esencial; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educacion del Peru ­ SUTEP a partir del dia 05 de setiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

Calidad Educativa (SINEACE), tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas publicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 44° de la Ley N° 29158, Organica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los articulos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad tecnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ambito del sistema; Que, el articulo 58º del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene las funciones de aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades certificadoras, asi como de supervisar sus actividades; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion del SINEACE; disponiendo que en todos los casos se requerira el acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo N° 105-2012, de la Sesion N° 030 de 11 de junio del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba la "Guia de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certificacion Profesional de las Entidades Certificadoras" del CONEAU, elaborada y propuesta por la Direccion de Evaluacion y Certificacion (DEC) del CONEAU mediante Oficio Nº 036-2012-CONEAU/DEC; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo oficializar la "Guia de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certificacion Profesional de las Entidades Certificadoras" del CONEAU; en la Sesion Nº 039-2012 de 20 de agosto del 2012, a traves del Acuerdo N° 104-20127COSUSINEACE. Que, en Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe N° 039-2012-COSUSINEACE/ ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la "Guia de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certificacion Profesional de las Entidades Certificadoras" del CONEAU, aprobada por el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria- CONEAU mediante Acuerdo Nº 105-2012; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Publicar la "Guia de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certificacion Profesional de las Entidades Certificadoras" del CONEAU, en el MORDAZA institucional del Consejo Superior del SINEACE: www. sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria- CONEAU realizar la mas amplia difusion a nivel nacional de la "Guia de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certificacion Profesional de las Entidades Certificadoras". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

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Oficializan la "Guia de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certificacion Profesional de las Entidades Certificadoras"
CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Presidencia RESOLUCION Nº 040-2012-SINEACE/P
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Oficio Nº 441-2012-CONEAU/P de 12 de junio del 2012, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la

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