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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474043 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0322-2012- ED del 24 de agosto de 2012, se declaró improcedente la declaración de huelga nacional indefi nida anunciada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP a llevarse a cabo a partir del 05 de setiembre de 2012; Que, con la Resolución Ministerial N° 0333-2012-ED del 04 de setiembre de 2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, contra la Resolución Ministerial N° 0322-2012-ED; Que, de conformidad con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007- ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial; en concordancia con lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2003-TR; la huelga será declarada ilegal: si se materializa, no obstante haber sido declarada improcedente; y por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas; Que, a pesar de haberse declarado improcedente la huelga nacional indefi nida anunciada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, mediante la formalidad prevista por la normatividad legal, ésta se viene llevando a cabo; confi gurándose las causales de declaración de ilegalidad de la huelga establecidas en los literales b) y e) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 017-2007-ED; por lo que procede declarar ilegal la huelga; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 010-2003-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo N° 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988, Ley que Declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar ilegal la huelga nacional indefi nida convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP a partir del día 05 de setiembre de 2012, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 836947-1 Oficializan la “Guía de Procedimientos para la Auditoría del Sistema de Certificación Profesional de las Entidades Certificadoras” CONSEJO SUPERIOR DEL SINEACE Presidencia RESOLUCIÓN Nº 040-2012-SINEACE/P Lima, 22 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 441-2012-CONEAU/P de 12 de junio del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 44° de la Ley N° 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007- ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene las funciones de aprobar las normas que regulan la autorización y funcionamiento de las entidades certifi cadoras, así como de supervisar sus actividades; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; disponiendo que en todos los casos se requerirá el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo N° 105-2012, de la Sesión N° 030 de 11 de junio del 2012, el Directorio del CONEAU aprueba la “Guía de Procedimientos para la Auditoria del Sistema de Certifi cación Profesional de las Entidades Certifi cadoras” del CONEAU, elaborada y propuesta por la Dirección de Evaluación y Certifi cación (DEC) del CONEAU mediante Ofi cio Nº 036-2012-CONEAU/DEC; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010, el Consejo Superior del SINEACE acordó ofi cializar la “Guía de Procedimientos para la Auditoría del Sistema de Certifi cación Profesional de las Entidades Certifi cadoras” del CONEAU; en la Sesión Nº 039-2012 de 20 de agosto del 2012, a través del Acuerdo N° 104-20127COSUSINEACE. Que, en Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta de Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe N° 039-2012-COSUSINEACE/ ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la “Guía de Procedimientos para la Auditoría del Sistema de Certifi cación Profesional de las Entidades Certifi cadoras” del CONEAU, aprobada por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria- CONEAU mediante Acuerdo Nº 105-2012; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicar la “Guía de Procedimientos para la Auditoría del Sistema de Certificación Profesional de las Entidades Certificadoras” del CONEAU, en el portal institucional del Consejo Superior del SINEACE: www. sineace.gob.pe, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria- CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la “Guía de Procedimientos para la Auditoría del Sistema de Certifi cación Profesional de las Entidades Certifi cadoras”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 834556-4