NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474041 Artículo 4°.- Información obligatoria en la póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica En toda póliza de seguro médico, de salud o de asistencia médica, las empresas de seguros deben consignar la siguiente información: 4.1 El monto de la prima o contraprestación a pagar por el contratante y/o asegurado en la contratación de pólizas individuales de los seguros a los que se refi ere la Ley N° 29878, sean que éstas hayan sido anteriormente colectivas, o en su renovación. 4.2 Una estimación referencial de la evolución en el tiempo del importe de la prima. 4.3 Los criterios técnico – fi nancieros y supuestos actuariales para realizar la actualización de las primas correspondientes, como la siniestralidad pasada y la esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, el índice de infl ación, los tarifarios de las clínicas y centros de salud incorporadas en los planes de las empresas de seguros, entre otros. En caso el contratante solicite información más detallada, ésta también deberá ser proporcionada por la empresa de seguros. Artículo 5°.- Supervisión de cláusulas abusivas en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica Conforme las atribuciones que le confi ere el artículo 349° numeral 18° de la Ley Nº 26702, la Superintendencia identifi ca las cláusulas abusivas, prohibiendo su utilización en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica. Es considerada como cláusula abusiva, aquella disposición en contravención de lo previsto en la Ley N° 28770, conforme se disponga en las disposiciones que complementariamente dicte la Superintendencia. Artículo 6°.- Infracciones y sanciones En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26702, la Superintendencia establecerá las infracciones y sanciones que correspondan por la utilización de condiciones y cláusulas en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica que no sean concordantes con lo señalado en la Ley N° 29878 y en el presente Reglamento. Artículo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Superintendencia dictará las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29878 y en el presente reglamento, así como aquellas relacionadas con la transparencia de información que deba brindarse al contratante, asegurado y/o benefi ciario de los seguros materia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las empresas de seguros contarán con un plazo de ciento veinte (120) días calendario desde la publicación del presente reglamento para adecuar los modelos de las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica, a lo dispuesto en la Ley N° 29878 y el presente Reglamento. Durante el plazo de adecuación, las empresas de seguros, deberán emitir pólizas individuales con la misma cobertura colectiva precedente a los asegurados que soliciten la renovación señalada en el tercer párrafo del artículo 2° del presente reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 837360-3 Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 175-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 227-2011- EF establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 227- 2011-EF y los artículos 20° y 21° de la Directiva N° 001- 2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolución Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nos. 003- 2011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01. DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2012, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fi scal por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 690 546,00), de acuerdo al siguiente desagregado: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados 61 122 629,00 Donaciones y Transferencias 43 498 245,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 69 672,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 104 690 546,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles Gastos Corrientes 38 163 545, 00 Gastos de Capital 66 527 001, 00 -------------------- TOTAL EGRESOS 104 690 546, 00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y