Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474041

Articulo 4°.- Informacion obligatoria en la poliza de seguro medico, de salud o de asistencia medica En toda poliza de seguro medico, de salud o de asistencia medica, las empresas de seguros deben consignar la siguiente informacion: 4.1 El monto de la prima o contraprestacion a pagar por el contratante y/o asegurado en la contratacion de polizas individuales de los seguros a los que se refiere la Ley N° 29878, MORDAZA que estas hayan sido anteriormente colectivas, o en su renovacion. 4.2 Una estimacion referencial de la evolucion en el tiempo del importe de la prima. 4.3 Los criterios tecnico ­ financieros y supuestos actuariales para realizar la actualizacion de las primas correspondientes, como la siniestralidad pasada y la esperada, las tablas de mortalidad y morbilidad, el indice de inflacion, los tarifarios de las clinicas y centros de salud incorporadas en los planes de las empresas de seguros, entre otros. En caso el contratante solicite informacion mas detallada, esta tambien debera ser proporcionada por la empresa de seguros. Articulo 5°.- Supervision de clausulas abusivas en las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica Conforme las atribuciones que le confiere el articulo 349° numeral 18° de la Ley Nº 26702, la Superintendencia identifica las clausulas abusivas, prohibiendo su utilizacion en las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica. Es considerada como clausula abusiva, aquella disposicion en contravencion de lo previsto en la Ley N° 28770, conforme se disponga en las disposiciones que complementariamente dicte la Superintendencia. Articulo 6°.- Infracciones y sanciones En el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 26702, la Superintendencia establecera las infracciones y sanciones que correspondan por la utilizacion de condiciones y clausulas en las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica que no MORDAZA concordantes con lo senalado en la Ley N° 29878 y en el presente Reglamento. Articulo 7º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Aprueban la Formalizacion de los Creditos Suplementarios del MORDAZA Trimestre del Ano Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 175-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion General de Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 227-2011EF establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del MORDAZA Trimestre del Ano Fiscal 2012, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 2272011-EF y los articulos 20° y 21° de la Directiva N° 0012010-EF/76.01, Directiva para la Ejecucion Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial, aprobada por la Resolucion Directoral N° 002-2010-EF/76.01 y modificada mediante Resoluciones Directorales Nos. 0032011-EF/76.01 y 002-2012-EF/50.01. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Ano Fiscal 2012, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del MORDAZA Trimestre del citado ano fiscal por la suma de CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 690 546,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados Donaciones y Transferencias Recursos por Operaciones Oficiales de Credito TOTAL INGRESOS EGRESOS Gastos Corrientes Gastos de Capital TOTAL EGRESOS En Nuevos Soles 61 122 629,00 43 498 245,00 69 672,00 -------------------104 690 546,00 ============ En Nuevos Soles 38 163 545, 00 66 527 001, 00 -------------------104 690 546, 00 ============

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- La Superintendencia dictara las normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29878 y en el presente reglamento, asi como aquellas relacionadas con la transparencia de informacion que deba brindarse al contratante, asegurado y/o beneficiario de los seguros materia del presente Reglamento.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Las empresas de seguros contaran con un plazo de ciento veinte (120) dias calendario desde la publicacion del presente reglamento para adecuar los modelos de las polizas de seguros medicos, de salud o de asistencia medica, a lo dispuesto en la Ley N° 29878 y el presente Reglamento. Durante el plazo de adecuacion, las empresas de seguros, deberan emitir polizas individuales con la misma cobertura colectiva precedente a los asegurados que soliciten la renovacion senalada en el tercer parrafo del articulo 2° del presente reglamento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

837360-3

Articulo 2º.Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el articulo precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y

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