NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474082 4.1 Deudas Tributarias: - Condonación del 100% de intereses, reajustes, costas y gastos procesales de la deuda contenida en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. - Aplicación en un 80% de los benefi cios de pensionista y pago puntual vigentes durante el ejercicio 2012 y años anteriores, respecto de los Arbitrios Municipales pendientes de cancelación, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. - Multas Tributarias: Pago único de Un Nuevo Sol (S/. 1.00) por cada una de las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas que se mantengan pendientes de cancelación. En estos casos se condonará el total del saldo restante. 4.2 Multas Administrativas: Condonación del 100% de costas y gastos procesales, ya sea por Pago al Contado o mediante Convenio de Fraccionamiento o Compromiso de Pago. Además: 4.2.1 Condonación del 95% de las multas administrativas, siempre y cuando efectúe el pago al contado. Para ello es requisito previo e indispensable: Estar al día en el pago de la deuda por los conceptos descritos en el numeral 2.1 del artículo 2º de la presente Ordenanza, generada hasta diciembre de 2011, por todos los predios respecto de los cuales se le genere obligaciones tributarias o no tributarias al administrado frente a la entidad. Para tales efectos, deberá pagar los conceptos contenidos en el numeral 2.1 al contado, de manera fraccionada o a través de un compromiso de pago. 4.2.2 De no cumplir con las condiciones descritas en el numeral 4.2.1, la condonación será del 50% de las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse al contado o mediante convenio de fraccionamiento o compromiso de pago. Las Condonaciones descritas en los numerales 4.2.1 y 4.2.2, se aplicarán sobre el monto íntegro (valor insoluto) de la multa administrativa, es decir, sin considerar otros benefi cios de descuento sobre el monto original de la multa. Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO CON BENEFICIOS: 5.1 Podrá fraccionarse hasta en 24 cuotas mensuales. Si el fraccionamiento se realiza hasta en 12 cuotas no se cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las cuotas deberá efectuarse como máximo hasta el último día de cada mes, a partir del mes siguiente de suscrito el convenio. 5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor al 10% de la UIT vigente. 5.3 La cuota inicial del convenio será igual o mayor al 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. 5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la vigencia de la presente Ordenanza no podrán ser objeto de refi nanciamiento. 5.5 La falta de pago de 4 cuotas consecutivas o alternas generarán la pérdida del benefi cio. De igual modo, constituirá pérdida del benefi cio cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de fraccionamiento. 5.6 La deuda resultante de una resolución de pérdida de benefi cio, siempre y cuando no se encuentre en la vía coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece este artículo e incluir deuda adicional. 5.7 Una vez perdido el benefi cio de fraccionamiento se efectuará la cobranza de acuerdo a ley. La aprobación de solicitudes de fraccionamiento a cargo de la Gerencia de Rentas, de ser el caso, considerará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 014-2007- MDLP/ALC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29/11/2007. Artículo 6º.- COMPROMISO DE PAGO: Los Compromisos de Pago que se suscriban durante la vigencia de la presente Ordenanza, no conllevarán a la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento de medidas cautelares trabadas, salvo que en este último caso, el administrado las sustituya por otras a favor de la Administración. Estos se sujetarán a las siguientes reglas: 6.1 Podrá efectuarse hasta en 24 cuotas mensuales. Hasta en 12 cuotas mensuales se otorgarán sin los intereses que genera el pago en cuotas. La evaluación y otorgamiento de mayores cuotas será efectuado por el Ejecutor Coactivo de conformidad a lo previsto en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 6.2 La deuda objeto de compromiso de pago no puede ser menor al 10% de la UIT vigente. 6.3 La cuota inicial del compromiso de pago será igual o mayor al 20% del total de la deuda, a pagarse a su suscripción, siendo la cuota mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente. El pago de las cuotas deberá efectuarse hasta el último día hábil de cada mes a partir del mes siguiente de suscrito el compromiso de pago. 6.4 El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en consideración la situación económica del contribuyente, el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así como la exigencia de garantías que cautelen el cobro de la deuda, contando para tal fi n con la aprobación del Ejecutor Coactivo. 6.5 El compromiso de pago se perderá si el administrado mantiene pendiente la cancelación de cuatro (04) cuotas, y cuando se hayan vencido todos los plazos de las cuotas del compromiso de pago, debiéndose continuar con el procedimiento de cobranza coactiva y la consiguiente ejecución de las medidas cautelares trabadas. Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO: La pérdida del benefi cio de fraccionamiento o del compromiso de pago suscrito durante la vigencia de la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de los benefi cios de condonación otorgados, los mismos que serán revertidos continuándose con el respectivo procedimiento de cobranza en el estado en que se encontraban al momento del acogimiento a los benefi cios que se aprueban mediante la presente norma. Artículo 8º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA: Los administrados que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra, donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia de la presente norma. Se procederá de igual forma para los casos de modifi cación del valor del predio, actualización de domicilio fi scal y actualización de uso del predio. Artículo 9º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación alguno. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN: Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza, que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán previamente desistirse de la pretensión de conformidad a lo previsto en el artículo 189º de la Ley Nº 27444. Artículo 11º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE SUSCRITOS: Los administrados podrán refi nanciar los Convenios de Fraccionamiento y Compromisos de Pago anteriormente suscritos, a fi n de que la deuda objeto de los mismos, así como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza. Artículo 12º.-VIGENCIA: El plazo de vigencia de la presente Ordenanza, será hasta el 02 de octubre de 2012, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración y al Ejecutor Coactivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 836573-1