Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

d) Los depositos de materiales, enseres, tierra o agua, se situara en lugares que no dificulten la circulacion o paso por la via publica. e) La preparacion de los materiales para la construccion debera realizarse en los lugares que se designen con la proteccion en cada caso que se considere necesaria. f) Toda clase de trabajos incluso el transporte de materiales para la construccion de sepulturas de iniciativa privada, asi como, la colocacion de lapidas o losas en el interior del cementerio se llevara a cabo dentro del horario de apertura al publico. g) Los vehiculos de traccion mecanica que se precisen para la realizacion de trabajos no excederan en su peso y carga MORDAZA de 5000 kilogramos y obligatoriamente deberan de ir provistos de neumaticos a presion. h) Los trabajos preparatorios de marmolista no podran efectuarse dentro del recinto. i) Una vez terminada las obras, los contratistas o ejecutores, deberan proceder a la limpieza del lugar, retirando todo residuo, cascote, y fragmentos de materiales. dejando el recinto tal y como se encontro al inicio de la obra, sin cuyo requisito no se autorizara el alta de la misma. j) Toda obra o trabajo realizado de construcciones de nichos sin haber cumplido el requisito de autorizacion y el debido MORDAZA o que hallan sido construidos sin las autorizaciones correspondientes, revertiran automaticamente a favor de la administracion encargada de los cementerios. k) Los trabajos que se realizan en los cementerios de Comas deberan ser ejecutados por personal que trabaja en la municipalidad. TITULO VIII DE LA CONSERVACION Y EL MANTENIMIENTO Articulo 21º.- La conservacion y el mantenimiento de los Cementerios estara a cargo de la administracion encargada, la misma que asignara un fondo de mejoramiento, mantenimiento y conservacion de los cementerios de Comas, correspondiente al 40% de los ingresos mensuales por concepto de servicios funerarios y cementerios el mismo que sera depositado dentro de los diez (10) dias del mes siguiente en una cuenta, que para tal efecto se abrira en una agencia bancaria; el mismo que sera revertido en la mejora y conservacion de dicho cementerio. Articulo 22º.- Le corresponde a la administracion encargada de los cementerios atender, conocer y resolver cualquier reclamo que surja como consecuencia de la prestacion de los servicios que se brinda. TITULO IX PROTECCION A LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE Articulo 23º.- De conformidad a lo estipulado en la Ordenanza Nº 155-C/MC, se prohibe el uso de floreros u otros recipientes con almacenamiento de agua para la conservacion de MORDAZA naturales, debiendose utilizar el uso de recipientes con sistema de drenaje, conteniendo MORDAZA humeda. Articulo 24º.- Todo usuario al momento de la limpieza y mantenimiento de los nichos, pianas, plataformas, sepultura en tierra u otro MORDAZA de sepultura, debera usar los tiraderos de basura que se encuentran ubicados en los interiores de los cementerios, a fin de mantener la limpieza y el ornato del lugar. Articulo 25º.- Los trabajadores de la administracion encargada, que realicen labores dentro del cementerio, deberan contar con el uniforme, asi como con el respectivo carnet sanitario, que los identifique, en aplicacion de la normatividad de salud vigente. Articulo 26º.- La administracion encargada de los Cementerios debera tomar las precauciones para evitar el ingreso de animales de compania (perros y gatos) a los recintos de los cementerios, a fin de que no afecten la tranquilidad, seguridad y salud de los usuarios, exceptuando lo regulado por la Ley Nº 27596, Ley que regula el regimen juridico de canes. Articulo 27º.- Para el manejo de los desperdicios de residuos solidos, queda terminantemente prohibida la quema de los mismos, por constituir un problema sanitario, causante de efectos adversos al medio ambiente y a la Salud de la poblacion. Articulo 28º.- El Area de Salud en coordinacion con las Micro Redes de Collique y MORDAZA MORDAZA realizara

campanas preventivas en la comunidad asentada en la periferia de los Cementerios y capacitaciones sobre higiene y Salud Comunitaria. TITULO X DE LOS SERVICIOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS CEMENTERIOS DE COMAS. 1. Autorizacion de inhumacion o entierro. 2. Autorizacion de construccion de nicho. 3. Autorizacion de construccion de plataforma. 4. Autorizacion de construccion de piana. 5. Autorizacion de construccion de mausoleo. 6. Autorizacion de traslado de cadaver dentro del cementerio. 7. Autorizacion de traslado de cadaver a otro cementerio. 8. Autorizacion de ingreso de cadaver de otros cementerios. 9. Cesion en uso de nicho. 10. MORDAZA de inhumacion o entierro. 11. Servicio de velatorio. Requisitos: 1. Autorizacion de inhumacion o entierro. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Croquis original de ubicacion de sepultura. c. MORDAZA del certificado de defuncion. d. Acta defuncion original. e. Certificado de necropsia e inhumacion (*). f. MORDAZA de DNI del difunto o certificado de inscripcion (Reniec). g. MORDAZA DNI del solicitante. h. Pago de derecho. 2. Autorizacion de construccion de nicho. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. MORDAZA del acta de defuncion. c. Croquis original de ubicacion de la construccion. d. MORDAZA DNI del solicitante. e. Pago del derecho (incluye Inspeccion Tecnica). 3. Autorizacion de construccion de plataforma. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. MORDAZA acta defuncion. c. Croquis original de ubicacion de la construccion. d. MORDAZA DNI del solicitante. e. Pago del derecho (incluye Inspeccion Tecnica). 4. Autorizacion de construccion de piana. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. MORDAZA acta defuncion. c. Croquis original de ubicacion de la construccion. d. MORDAZA DNI del solicitante. e. Pago del derecho (incluye Inspeccion Tecnica). 5. Autorizacion de construccion de mausoleo a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Croquis original de ubicacion de la construccion. c. Presentar planos de estructura y distribucion de nichos, autorizados por profesional competente, con vigencia de habilidad. d. MORDAZA DNI del solicitante. e. Relacion de beneficiarios, MORDAZA del DNI. f. Pago del derecho (incluye Inspeccion Tecnica). 6. Autorizacion de traslado de cadaver dentro del mismo cementerio. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Acta de defuncion original. c. Autorizacion Original del Ministerio de Salud. d. Croquis original de ubicacion de sepultura. e. Croquis original de ubicacion del lugar a trasladar. f. MORDAZA de inhumacion original. g. MORDAZA DNI del solicitante. h. Pago del derecho.

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