NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474074 d) Los depósitos de materiales, enseres, tierra o agua, se situará en lugares que no difi culten la circulación o paso por la vía pública. e) La preparación de los materiales para la construcción deberá realizarse en los lugares que se designen con la protección en cada caso que se considere necesaria. f) Toda clase de trabajos incluso el transporte de materiales para la construcción de sepulturas de iniciativa privada, así como, la colocación de lápidas o losas en el interior del cementerio se llevará a cabo dentro del horario de apertura al público. g) Los vehículos de tracción mecánica que se precisen para la realización de trabajos no excederán en su peso y carga máxima de 5000 kilogramos y obligatoriamente deberán de ir provistos de neumáticos a presión. h) Los trabajos preparatorios de marmolista no podrán efectuarse dentro del recinto. i) Una vez terminada las obras, los contratistas o ejecutores, deberán proceder a la limpieza del lugar, retirando todo residuo, cascote, y fragmentos de materiales. dejando el recinto tal y como se encontró al inicio de la obra, sin cuyo requisito no se autorizará el alta de la misma. j) Toda obra o trabajo realizado de construcciones de nichos sin haber cumplido el requisito de autorización y el debido proceso o que hallan sido construidos sin las autorizaciones correspondientes, revertirán automáticamente a favor de la administración encargada de los cementerios. k) Los trabajos que se realizan en los cementerios de Comas deberán ser ejecutados por personal que trabaja en la municipalidad. TÍTULO VIII DE LA CONSERVACIÓN Y EL MANTENIMIENTO Artículo 21º.- La conservación y el mantenimiento de los Cementerios estará a cargo de la administración encargada, la misma que asignará un fondo de mejoramiento, mantenimiento y conservación de los cementerios de Comas, correspondiente al 40% de los ingresos mensuales por concepto de servicios funerarios y cementerios el mismo que será depositado dentro de los diez (10) días del mes siguiente en una cuenta, que para tal efecto se abrirá en una agencia bancaria; el mismo que será revertido en la mejora y conservación de dicho cementerio. Artículo 22º.- Le corresponde a la administración encargada de los cementerios atender, conocer y resolver cualquier reclamo que surja como consecuencia de la prestación de los servicios que se brinda. TÍTULO IX PROTECCION A LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE Artículo 23º.- De conformidad a lo estipulado en la Ordenanza Nº 155-C/MC, se prohíbe el uso de fl oreros u otros recipientes con almacenamiento de agua para la conservación de fl ores naturales, debiéndose utilizar el uso de recipientes con sistema de drenaje, conteniendo arena húmeda. Artículo 24º.- Todo usuario al momento de la limpieza y mantenimiento de los nichos, piañas, plataformas, sepultura en tierra u otro tipo de sepultura, deberá usar los tiraderos de basura que se encuentran ubicados en los interiores de los cementerios, a fi n de mantener la limpieza y el ornato del lugar. Artículo 25º.- Los trabajadores de la administración encargada, que realicen labores dentro del cementerio, deberán contar con el uniforme, así como con el respectivo carnet sanitario, que los identifi que, en aplicación de la normatividad de salud vigente. Artículo 26º.- La administración encargada de los Cementerios deberá tomar las precauciones para evitar el ingreso de animales de compañía (perros y gatos) a los recintos de los cementerios, a fi n de que no afecten la tranquilidad, seguridad y salud de los usuarios, exceptuando lo regulado por la Ley Nº 27596, Ley que regula el régimen jurídico de canes. Artículo 27º.- Para el manejo de los desperdicios de residuos sólidos, queda terminantemente prohibida la quema de los mismos, por constituir un problema sanitario, causante de efectos adversos al medio ambiente y a la Salud de la población. Artículo 28º.- El Área de Salud en coordinación con las Micro Redes de Collique y Santa Luzmila realizará campañas preventivas en la comunidad asentada en la periferia de los Cementerios y capacitaciones sobre higiene y Salud Comunitaria. TÍTULO X DE LOS SERVICIOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS CEMENTERIOS DE COMAS. 1. Autorización de inhumación o entierro. 2. Autorización de construcción de nicho. 3. Autorización de construcción de plataforma. 4. Autorización de construcción de piaña. 5. Autorización de construcción de mausoleo. 6. Autorización de traslado de cadáver dentro del cementerio. 7. Autorización de traslado de cadáver a otro cementerio. 8. Autorización de ingreso de cadáver de otros cementerios. 9. Cesión en uso de nicho. 10. Constancia de inhumación o entierro. 11. Servicio de velatorio. Requisitos: 1. Autorización de inhumación o entierro. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Croquis original de ubicación de sepultura. c. Copia del certifi cado de defunción. d. Acta defunción original. e. Certifi cado de necropsia e inhumación (*). f. Copia de DNI del difunto o certifi cado de inscripción (Reniec). g. Copia DNI del solicitante. h. Pago de derecho. 2. Autorización de construcción de nicho. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Copia del acta de defunción. c. Croquis original de ubicación de la construcción. d. Copia DNI del solicitante. e. Pago del derecho (incluye Inspección Técnica). 3. Autorización de construcción de plataforma. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Copia acta defunción. c. Croquis original de ubicación de la construcción. d. Copia DNI del solicitante. e. Pago del derecho (incluye Inspección Técnica). 4. Autorización de construcción de piaña. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Copia acta defunción. c. Croquis original de ubicación de la construcción. d. Copia DNI del solicitante. e. Pago del derecho (incluye Inspección Técnica). 5. Autorización de construcción de mausoleo a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Croquis original de ubicación de la construcción. c. Presentar planos de estructura y distribución de nichos, autorizados por profesional competente, con vigencia de habilidad. d. Copia DNI del solicitante. e. Relación de benefi ciarios, copia del DNI. f. Pago del derecho (incluye Inspección Técnica). 6. Autorización de traslado de cadáver dentro del mismo cementerio. a. Solicitud dirigida al alcalde. b. Acta de defunción original. c. Autorización Original del Ministerio de Salud. d. Croquis original de ubicación de sepultura. e. Croquis original de ubicación del lugar a trasladar. f. Constancia de inhumación original. g. Copia DNI del solicitante. h. Pago del derecho.