NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474072 c. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. d. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. e. Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. f. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. g. Ordenanza 155-C/MC. h. Ordenanza 275-C/MC. i. Ordenanza 253-C/MC. j. y demás normas aplicables a lo que es materia del presente reglamento. Artículo 3º.- Son competencias del gobierno local en el distrito de Comas, en materia de Cementerios, las siguientes: a. Estructura orgánica, planifi cación y ordenamiento. b. La realización de las obras y servicios para la conservación del cementerio. c. El ejercicio de los actos de dominio. d. La imposición y exacción de tributos con arreglo a las ordenanzas y la regulación de condiciones de uso de las áreas de inhumación. e. Regular las condiciones, distribución de zonas y concesión para su uso. f. La construcción de nichos conforme al presente reglamento. g. La asignación y distribución del personal idóneo inherente al gobierno local para el adecuado servicio de los Cementerios. h. La administración, inspección y control estadístico de inhumación, exhumación, traslado externo e interno, incineración de cadáveres. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entiende por: a. CEMENTERIO: Lugar destinado a la inhumación de los cadáveres de las personas humanas y/o a la conservación de sus restos (huesos), y si fuere el caso, de sus cenizas provenientes de su incineración. b. INHUMACIÓN: Acción de enterrar un cadáver humano en nicho o bóveda, debajo de la línea o nivel de tierra, o encima de ella, en edifi cación individual o en pabellón. c. EXHUMACIÓN: Acción de desenterrar un cadáver humano. d. NICHO: Concavidad construida en tierra o levantada sobre la línea o nivel de tierra, individual o en colectivo, para inhumar un cadáver humano. e. PIAÑA: Portada que se coloca sobre la inhumación en tierra, levantándose a la altura de la parte que correspondería a la cabeza del fallecido (a), similar al de una iglesia, catedral minimizada, enlosado, de mármol, u otros con una leyenda alusiva al fallecido. f. PLATAFORMA: (Losa horizontal) que se coloca encima de la inhumación efectuada en tierra, con una leyenda alusiva al fallecido. g. OSARIO.- Bóveda que se ubican en pabellones, por encima del nivel de tierra, para la conservación de los restos cremados del cadáver humano. h. TRASLADO DE CADÁVER: Acción de exhumación de los restos de un cadáver humano para ser trasladado dentro o fuera del cementerio que se realiza previo trámite administrativo, con las autorizaciones correspondientes de la Autoridad de Salud y de la Municipalidad Distrital de Comas. i. CREMACIÓN: Acción de reducir algo por lo general un cuerpo a cenizas quemándolo. j. CINERARIO: Destinado a contener cenizas de cadáveres. Urna cineraria. k. CESIÓN EN USO: Autorización municipal, temporal o perpetuo, para el uso de un área de terreno, para la inhumación en tierra, o en nicho (individual o en pabellón), o en mausoleo. l. MAUSOLEO.- Espacio suntuoso considerado para la inhumación de un grupo familiar. TÍTULO II DE LOS CEMENTERIOS Artículo 5º.- Los Cementerios del Distrito de Comas contarán con la infraestructura edifi catoria acorde a los lineamientos técnicos-legales vigentes, con la fi nalidad de asegurar el uso y manejo adecuado de estas áreas, a fi n de evitar cualquier situación de riesgo que atente o contravenga las normas de salud pública y el medio ambiente. Artículo 6º.- Cada cementerio estará a cargo de un administrador, responsable de: a. Mantener el ornato, limpieza y seguridad del establecimiento, para lo cual deberá gestionar lo necesario. b. Garantizar el control y vigilancia; que no se realice en el establecimiento ninguna actividad incompatible con la tranquilidad, la paz, el decoro y el respeto inherente al ambiente de estos recintos. No uso de radios, equipos de sonido y similares, no venta ni consumo de alcohol, no venta ni consumo de alimentos. c. Inspeccionar las labores del personal de los cementerios. d. Velar el cumplimiento de las ordenanzas y directivas de la administración municipal. e. La supervisión de las construcciones de nichos y obras que se ejecuten en el cementerio, así como la conservación y limpieza general. f. La distribución del personal para el servicio del cementerio. g. Llevar el archivo de autorizaciones, control estadístico y registro de los servicios del cementerio. h. Velar el cumplimiento del debido procedimiento de las acciones que se desarrollan en los cementerios conforme al presente reglamento. i. Exhibición del plano leyenda del cementerio con indicación de las áreas administrativas, SSHH, pabellones, mausoleos y otros. j. Llevar el archivo de los planos de mausoleos y nichos. k. Grafi car la ubicación de la inhumación, exhumación y traslado del cadáver en tierra, nicho o pabellón para la autorización correspondiente. l. Hacer cumplir el horario de atención al público: de Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 17:00 p.m. m. De controlar y vigilar, los trabajos de sepultura, o de construcción de nichos, piañas, mausoleos, u otros similares, que no excedan el marco legal del presente reglamento, ni de las autorizaciones concedidas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización, otorgada por la administración. n. Dar cuenta a su inmediato superior, en el término de la distancia, de hechos que contravengan el presente reglamento y la normatividad correspondiente. TÍTULO III DE LAS INHUMACIONES O SEPULTURAS Artículo 7º.- Por las características del terreno, los cementerios pueden tener los siguientes tipos de sepultura: a. MAUSOLEOS: Edifi cación levantada sobre la línea o nivel de tierra, en un área máxima de 9.00 m2 (03 X 03), que pueden ser: Nicho-bóveda, criptas, capillas; organizado en pabellones y galería de nichos, con capacidad máxima de hasta 15 nichos; el orden del mausoleo deberá ser organizado para que permita el acceso de personas sin generar hacinamiento. b. NICHOS: Concavidades levantadas en edifi caciones en forma de galería de hasta seis pisos, con capacidad en cada piso de hasta veinte cavidades, y con las siguientes dimensiones: 1.- Adultos: 2.00 m. largo por 0.70 m. ancho por 0.70 m. altura 2.- Niños de 5 a 15 años: 1.50m. largo por 0.70 m. ancho por 0.70 m. altura 3.- Niños menores de 05 años: 1.00 m. largo por 0.50 m. ancho por 0.50 m. altura La cobertura es con una tapa de concreto de 5.00 cm de espesor, sellado con cemento y arena. c. SEPULTURAS EN TIERRA.- Inhumaciones o entierros que se realizan bajo la línea o nivel del suelo o tierra, que por las características del terreno (cascajo) será en el máximo de una persona por cada cavidad o fosa efectuada bajo tierra, cuya profundidad mínima será de 1.50 m., por 1.00 m. ancho, por 2.00 m. largo. y un recubrimiento de tierra de 0.80 m., variando proporcionalmente hasta 0.40 m., si el féretro estuviera protegido por cajas de concreto.