Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

c. Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. d. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. e. Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. f. Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. g. Ordenanza 155-C/MC. h. Ordenanza 275-C/MC. i. Ordenanza 253-C/MC. j. y demas normas aplicables a lo que es materia del presente reglamento. Articulo 3º.- Son competencias del gobierno local en el distrito de Comas, en materia de Cementerios, las siguientes: a. Estructura organica, planificacion y ordenamiento. b. La realizacion de las obras y servicios para la conservacion del cementerio. c. El ejercicio de los actos de dominio. d. La imposicion y exaccion de tributos con arreglo a las ordenanzas y la regulacion de condiciones de uso de las areas de inhumacion. e. Regular las condiciones, distribucion de zonas y concesion para su uso. f. La construccion de nichos conforme al presente reglamento. g. La asignacion y distribucion del personal idoneo inherente al gobierno local para el adecuado servicio de los Cementerios. h. La administracion, inspeccion y control estadistico de inhumacion, exhumacion, traslado externo e interno, incineracion de cadaveres. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en el presente reglamento se entiende por: a. CEMENTERIO: Lugar destinado a la inhumacion de los cadaveres de las personas humanas y/o a la conservacion de sus restos (huesos), y si fuere el caso, de sus cenizas provenientes de su incineracion. b. INHUMACION: Accion de enterrar un cadaver humano en MORDAZA o boveda, debajo de la linea o nivel de tierra, o encima de MORDAZA, en edificacion individual o en pabellon. c. EXHUMACION: Accion de desenterrar un cadaver humano. d. NICHO: Concavidad construida en tierra o levantada sobre la linea o nivel de tierra, individual o en colectivo, para inhumar un cadaver humano. e. PIANA: Portada que se coloca sobre la inhumacion en tierra, levantandose a la altura de la parte que corresponderia a la MORDAZA del fallecido (a), similar al de una iglesia, catedral minimizada, enlosado, de marmol, u otros con una leyenda alusiva al fallecido. f. PLATAFORMA: (Losa horizontal) que se coloca encima de la inhumacion efectuada en tierra, con una leyenda alusiva al fallecido. g. OSARIO.- Boveda que se ubican en pabellones, por encima del nivel de tierra, para la conservacion de los restos cremados del cadaver humano. h. TRASLADO DE CADAVER: Accion de exhumacion de los restos de un cadaver humano para ser trasladado dentro o fuera del cementerio que se realiza previo tramite administrativo, con las autorizaciones correspondientes de la Autoridad de Salud y de la Municipalidad Distrital de Comas. i. CREMACION: Accion de reducir algo por lo general un cuerpo a cenizas quemandolo. j. CINERARIO: Destinado a contener cenizas de cadaveres. Urna cineraria. k. CESION EN USO: Autorizacion municipal, temporal o MORDAZA, para el uso de un area de terreno, para la inhumacion en tierra, o en MORDAZA (individual o en pabellon), o en mausoleo. l. MAUSOLEO.- Espacio suntuoso considerado para la inhumacion de un grupo familiar. TITULO II DE LOS CEMENTERIOS Articulo 5º.- Los Cementerios del Distrito de Comas contaran con la infraestructura edificatoria acorde a los lineamientos tecnicos-legales vigentes, con la finalidad de asegurar el uso y manejo adecuado de estas areas, a fin de evitar cualquier situacion de riesgo que atente o contravenga las normas de salud publica y el medio ambiente.

Articulo 6º.- Cada cementerio estara a cargo de un administrador, responsable de: a. Mantener el ornato, limpieza y seguridad del establecimiento, para lo cual debera gestionar lo necesario. b. Garantizar el control y vigilancia; que no se realice en el establecimiento ninguna actividad incompatible con la tranquilidad, la paz, el decoro y el respeto inherente al ambiente de estos recintos. No uso de radios, equipos de sonido y similares, no venta ni consumo de alcohol, no venta ni consumo de alimentos. c. Inspeccionar las labores del personal de los cementerios. d. Velar el cumplimiento de las ordenanzas y directivas de la administracion municipal. e. La supervision de las construcciones de nichos y obras que se ejecuten en el cementerio, asi como la conservacion y limpieza general. f. La distribucion del personal para el servicio del cementerio. g. Llevar el archivo de autorizaciones, control estadistico y registro de los servicios del cementerio. h. Velar el cumplimiento del debido procedimiento de las acciones que se desarrollan en los cementerios conforme al presente reglamento. i. Exhibicion del plano leyenda del cementerio con indicacion de las areas administrativas, SSHH, pabellones, mausoleos y otros. j. Llevar el archivo de los planos de mausoleos y nichos. k. Graficar la ubicacion de la inhumacion, exhumacion y traslado del cadaver en tierra, MORDAZA o pabellon para la autorizacion correspondiente. l. Hacer cumplir el horario de atencion al publico: de Lunes a MORDAZA de 08:00 a.m. a 17:00 p.m. m. De controlar y vigilar, los trabajos de sepultura, o de construccion de nichos, pianas, mausoleos, u otros similares, que no excedan el MORDAZA legal del presente reglamento, ni de las autorizaciones concedidas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion, otorgada por la administracion. n. Dar cuenta a su inmediato superior, en el termino de la distancia, de hechos que contravengan el presente reglamento y la normatividad correspondiente. TITULO III DE LAS INHUMACIONES O SEPULTURAS Articulo 7º.- Por las caracteristicas del terreno, los cementerios pueden tener los siguientes tipos de sepultura: a. MAUSOLEOS: Edificacion levantada sobre la linea o nivel de tierra, en un area MORDAZA de 9.00 m2 (03 X 03), que pueden ser: Nicho-boveda, criptas, capillas; organizado en pabellones y galeria de nichos, con capacidad MORDAZA de hasta 15 nichos; el orden del mausoleo debera ser organizado para que permita el acceso de personas sin generar hacinamiento. b. NICHOS: Concavidades levantadas en edificaciones en forma de galeria de hasta seis pisos, con capacidad en cada piso de hasta veinte cavidades, y con las siguientes dimensiones: 1.- Adultos: 2.00 m. largo por 0.70 m. ancho por 0.70 m. altura 2.- Ninos de 5 a 15 anos: 1.50m. largo por 0.70 m. ancho por 0.70 m. altura 3.- Ninos menores de 05 anos: 1.00 m. largo por 0.50 m. ancho por 0.50 m. altura La cobertura es con una tapa de concreto de 5.00 cm de espesor, MORDAZA con cemento y arena. c. SEPULTURAS EN TIERRA.- Inhumaciones o entierros que se realizan bajo la linea o nivel del suelo o tierra, que por las caracteristicas del terreno (cascajo) sera en el MORDAZA de una persona por cada cavidad o fosa efectuada bajo tierra, cuya profundidad minima sera de 1.50 m., por 1.00 m. ancho, por 2.00 m. largo. y un recubrimiento de tierra de 0.80 m., variando proporcionalmente hasta 0.40 m., si el feretro estuviera protegido por MORDAZA de concreto.

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