NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 62
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474080 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen el Nuevo Reglamento del Beneficio de Arbitrio Social ORDENANZA N° 008 La Punta, 30 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2012, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 049-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone Establecer Nuevo Reglamento del Benefi cio de Arbitrio Social aprobado mediante Ordenanza Nº 013- 2004-MDLP/ALC y el Informe Nº 083-2012-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 013-2004- MDLP/ALC y su respectivo Reglamento que contiene los criterios para la aplicación del Benefi cio de Arbitrio Social, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDLP/ ALC, de fecha 03 de julio de 2007 y la Ordenanza Nº 015- 2011, publicada el 27 de diciembre de 2011, la Municipalidad Distrital de La Punta estableció las disposiciones para la aplicación del Benefi cio de Arbitrio Social; Que, en tal sentido, conforme se desprende del informe remitido por la Gerencia de Rentas, resulta necesario que se emita una Ordenanza Municipal que integre las diversas disposiciones emitidas sobre Arbitrio Social en la Municipalidad Distrital de la Punta desde el año 2004, contemplando asimismo los aspectos que requieren ser complementados y/o modifi cados conforme a la experiencia recogida en la evaluación, califi cación y decisión sobre dicho benefi cio; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN NUEVO REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE ARBITRIO SOCIAL Artículo Primero.- Apruébese el Nuevo Reglamento del Benefi cio de Arbitrio Social, el mismo que consta de once (11) artículos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios Sociales y demás unidades orgánicas correspondientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como del texto completo Ordenanza Nº 1076 Anexo Nº 03 Cuadro Nº 04 Resumen de zonifi cación eje vial costero: Avenida Bertolotto Área de Tratamiento Normativo II Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edifi cación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Unifamiliar 90 6 2 pisos 30% 1 estacionamiento Multifamiliar Unifamiliar 120 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar Unifamiliar 150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv RDA Multifamiliar Unifamiliar 200 10 5 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 350 – 999 15 12 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 1000-1499 15 12 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar 1500-2499 25 14 pisos 50% 1 Cada 1.5 Viv Conjunto residencial 2501 - 5000 25 15 pisos 60% 1 Cada 1.5 Viv Notas: a. La altura de las edifi caciones estará limitada por los estudios geotécnicos. b. Adicionalmente para edifi caciones mayores de (13) pisos la altura de edifi cación estará limitada según lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones debido al área de infl uencia de proximidad del aeropuerto internacional Jorge Chávez, es decir deberán contar con la “Autorización para las Construcciones y /o Instalaciones de las áreas cubiertas por las superfi cies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados” ley Nº 27261. Siendo la altura máxima de edifi cación (15) pisos, adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo sería aplicable en pisos teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros. No se aceptará el equivalente en metros.” 836960-2