Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
Ordenanza Nº 1076 Anexo Nº 03

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

Cuadro Nº 04 Resumen de zonificacion eje vial costero: Avenida Bertolotto Area de Tratamiento Normativo II

Usos Permitidos Unifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Multifamiliar Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto residencial
Notas:

Lote Minimo M2 90 120 150 200 350 ­ 999 1000-1499 1500-2499 2501 - 5000

Frente Minimo M2 6 6 8 10 15 15 25 25

Altura de Edificacion MORDAZA ML 2 pisos 3 pisos 4 pisos 5 pisos 12 pisos 12 pisos 14 pisos 15 pisos

Area Libre Minima 30% 30 % 35% 35% 35% 50% 50% 60%

Estacionamiento Minimo M2 1 estacionamiento 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv 1 Cada 1.5 Viv

RDA

a. La altura de las edificaciones estara limitada por los estudios geotecnicos. b. Adicionalmente para edificaciones mayores de (13) pisos la altura de edificacion estara limitada segun lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones debido al area de influencia de proximidad del aeropuerto internacional MORDAZA MORDAZA, es decir deberan contar con la "Autorizacion para las Construcciones y /o Instalaciones de las areas cubiertas por las superficies limitadoras de obstaculos de los aeropuertos y/o aerodromos publicos y privados" ley Nº 27261. Siendo la altura MORDAZA de edificacion (15) pisos, adicionalmente se podra aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo seria aplicable en pisos teniendo una altura MORDAZA de piso a techo de 3.00 metros. No se aceptara el equivalente en metros."

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pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 013-2004MDLP/ALC y su respectivo Reglamento que contiene los criterios para la aplicacion del Beneficio de Arbitrio Social, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 001-2007-MDLP/ ALC, de fecha 03 de MORDAZA de 2007 y la Ordenanza Nº 0152011, publicada el 27 de diciembre de 2011, la Municipalidad Distrital de La Punta establecio las disposiciones para la aplicacion del Beneficio de Arbitrio Social; Que, en tal sentido, conforme se desprende del informe remitido por la Gerencia de Rentas, resulta necesario que se emita una Ordenanza Municipal que integre las diversas disposiciones emitidas sobre Arbitrio Social en la Municipalidad Distrital de la Punta desde el ano 2004, contemplando asimismo los aspectos que requieren ser complementados y/o modificados conforme a la experiencia recogida en la evaluacion, calificacion y decision sobre dicho beneficio; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen el MORDAZA Reglamento del Beneficio de Arbitrio Social
ORDENANZA N° 008
La Punta, 30 de agosto de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesion celebrada el 30 de agosto de 2012, con el MORDAZA aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: El Informe Nº 049-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone Establecer MORDAZA Reglamento del Beneficio de Arbitrio Social aprobado mediante Ordenanza Nº 0132004-MDLP/ALC y el Informe Nº 083-2012-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza

ORDENANZA ESTABLECEN MORDAZA REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE ARBITRIO SOCIAL
Articulo Primero.- Apruebese el MORDAZA Reglamento del Beneficio de Arbitrio Social, el mismo que consta de once (11) articulos y un (01) Anexo, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia de Servicios Sociales y demas unidades organicas correspondientes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Secretaria General y Archivo la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como del texto completo

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