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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474081 del Reglamento y su Anexo I, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza, se aplicará para las solicitudes sobre Benefi cio de Arbitrio Social y/o renovación del mismo que se inicien a partir de la vigencia de la presente norma. Las solicitudes en trámite sobre el indicado Benefi cio, se seguirán conduciendo por las disposiciones municipales correspondientes. Segunda.- Deróguese toda norma municipal que se oponga a lo establecido mediante la presente Ordenanza. Tercera.- Delegar en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 836574-1 Establecen el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 009 La Punta, 30 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 30 de agosto de 2012, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: En Sesión de fecha 30 de agosto de 2012, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 051-2012-MDLP-GR, que propone el Benefi cio Especial para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Gerencia de Rentas registra deudas por cobrar en materia tributaria y no tributaria, respecto de las cuales propone aplicar benefi cios especiales que incentiven en los contribuyentes el cumplimiento de pago de las mismas y, de esta forma, sincerar las deudas exigibles y reducir los saldos por cobrar, así como optimizar la gestión de cobranza con la consecuente captación de ingresos para la institución; Que, para tales efectos, precisa como aspectos a considerar dentro del benefi cio propuesto, los relacionados a: 1) Deudas Tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de diferentes ejercicios, 2) Deudas por concepto de Multas Tributarias como consecuencia de actualización de valores, datos y declaraciones extemporáneas, 3) Intereses generados por falta de pago oportuno de deudas tributarias, tanto en la vía ordinaria como en la coactiva, 4) Deudas por concepto de Multas Administrativas, y 5) Benefi cios por pago puntual y por la condición de pensionista respecto de deudas tributarias, entre otros aspectos; Que, en tal sentido, constituye objetivo del benefi cio propuesto, reducir los saldos por cobrar y a la vez brindar las facilidades que cada uno de los aspectos antes mencionados amerita, procurando para los administrados un escenario más conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, al regularizar las deudas que mantienen pendientes con la entidad; Que, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la Administración puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento respecto a las obligaciones tributarias, de conformidad a las disposiciones que ésta establezca. Asimismo, el artículo 41º del referido Código dispone que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada, con carácter general, por norma expresa con rango de ley; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley, y al respecto el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, de otro lado, si bien el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, dispone que las entidades deberán efectuar la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, dicha disposición no sería aplicable al presente caso, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el proyecto de Acuerdo de Concejo materia del presente informe, constituye un benefi cio para la comunidad punteña, es decir, es de interés público, por lo que la demora en su aplicación sería contraria al mismo. En ese sentido, su aprobación y publicación inmediata estaría comprendida dentro de las excepciones previstas en el numeral 3.2 de dicho artículo; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 084-2012-MDLP/ OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º Numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de La Punta, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza: PROGRAMA DE BENEFICIO ESPECIAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- ESTABLEZCASE en la jurisdicción del distrito de La Punta, el Programa de Benefi cio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias. Artículo 2º.- DEFINICIONES: 2.1 Deuda Tributaria: Es la constituida por los tributos, las multas y los intereses determinados por la Municipalidad de La Punta, tales como Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, y Licencia de Funcionamiento, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Benefi cio. 2.2 Deuda No Tributaria: Es la constituida por la aplicación de las multas originadas por la comisión de infracciones previstas en el Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones - RAS, así como la contenida en Convenios de Fraccionamiento sobre deuda no tributaria y en Resoluciones de Pérdida de Benefi cio. 2.3 Compromiso de Pago: Forma de pago en cuotas respecto a deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Artículo 3º.- ALCANCES: Podrán acogerse al presente Benefi cio Especial, los administrados que registren Deuda Tributaria y/o No Tributaria, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluyendo la deuda en cobranza coactiva, respecto de los tributos y conceptos descritos en el artículo 2 anterior. Los benefi cios aprobados mediante la presente Ordenanza alcanzan a todas aquellas deudas generadas o que resulten exigibles hasta la fecha en que el administrado se acoja al beneficio, dentro de la vigencia de la presente norma. Artículo 4º.- BENEFICIOS: Los benefi cios que se aplicarán son los siguientes: