Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2012 (06/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2012

RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA y D. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA BERTOLOTTO, que forman parte de la presente norma. Articulo 3º.- MODIFICAR el item B:8 anexo Nº 02 Especificaciones Normativas de la Zonificacion correspondientes al Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana-Distrito de San MORDAZA de la ordenanza Nº 1098-MML, que queda como sigue: "Las actividades existentes en funcionamiento, localizadas de manera formal, podran mantener el uso autorizado hasta por un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) meses, siempre que MORDAZA compatibles con el uso aprobado para la zona." Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como su remision a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para la prosecucion del tramite correspondiente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA

Reajuste de especificaciones normativas de zonificacion en el distrito de San MORDAZA "Anexo Nº 02 Especificaciones normativas de la zonificacion correspondiente al area de tratamiento normativo II de MORDAZA Metropolitana ­ Distrito de San MORDAZA
//... C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA

C.1

C.2 C.3

C.4

C.5 C.6 C.7 C.8

C.9

En las areas sociales y/o de esparcimiento, se considerara como minimo: sala de recibo o lobby, sala de usos multiples con kitchenette y servicios higienicos para hombres y mujeres, guarderia, (a partir de 60 departamentos.) sala de juegos para ninos, centro de MORDAZA y guardiania con servicios higienicos. La cocina y el patio-lavanderia y/o lavanderia deberan ser disenados en ambientes separados. El patio- lavanderia, o lavanderia o patio tendal, no podran tener vista al exterior desde la MORDAZA, salvo el uso de cerramiento de celosia, a fin de evitar el registro desde el exterior. Para el uso de azoteas se regiran mediante la ordenanza Nº 218-MDSM, que Regula el uso y construccion en azoteas de edificios multifamiliares y unifamiliares asi como el tratamiento de muros exteriores en el distrito de San Miguel. Se considerara como dormitorio a todo ambiente destinado a otro uso con caracteristicas propias de habitacion. Se prohibe el uso de estacionamientos con frente a la via publica, estos espacios deberan tener areas verdes y/o espacios sociales Se prohibe el uso de materiales corrosivos en acabados exteriores e interiores. Solo se podra utilizar cerco opaco en un 20 % de la fachada del primer piso a nivel de vereda, con la finalidad de evitar muros ciegos y con el objeto que las nuevas edificaciones se integren al paisaje MORDAZA de la zona. En lotes iguales o mayores a 3,500 metros cuadrados, quedan restringidos los usos diferentes al uso residencial, salvo en los siguientes casos:
· Hoteles cinco estrellas o restaurantes cinco tenedores y solo con un porcentaje del 20% del area de comensales para uso de casinos o tragamonedas. Debera considerarse el 60 % para area libre. Supermercados e Hipermercados y Centros Comerciales, con un area no mayor del 50% del area del lote y una altura MORDAZA de dos pisos.

C.10 Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podra autorizar, ademas del uso residencial, los usos de centro de gestion empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerias de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Debera respetar el 60 % de area libre. Asimismo, cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable dos zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirira la zonificacion mayor en toda su extension del predio con los mismos considerandos del eje Costanero. La altura se determinara de acuerdo a la seccion de via con la formula 1.5 (a+r). C.11 En lotes menores a 3,500 metros cuadrados queda restringido en su totalidad el uso comercial y demas usos diferentes al uso residencial. C.12 Los volumenes de las edificaciones en su lado menor deberan ubicarse de forma perpendicular a la avenida Costanera con la finalidad de lograr un mayor registro visual hacia el mar y asi mismo, la mejor circulacion de vientos. C.13 Toda edificacion multifamiliar debera contemplar que la mayoria de departamentos cuenten con vista al mar mediante el uso de MORDAZA o balcones. C.14 No se podran desarrollar proyectos bajo la modalidad del programa "Mi Vivienda". C.15 Se deberan considerar un retiro minimo de 5.00 metros lineales hacia la avenida Costanera y las calles perpendiculares a esta. C.16 En lotes superiores o iguales a 8,000 metros cuadrados podra utilizarse la altura hasta (18) pisos siempre y cuando el volumen este ubicado en la MORDAZA central del terreno y no genere sombras a sus colindantes manteniendo como altura MORDAZA (15) pisos con frente a la avenida Costanera. Dicha condicion sera aplicable siempre que se encuentre debidamente sustentado en el estudio geotecnico respectivo. C.17 Para casos de acumulacion de lotes con dos frentes a la avenida Costanera y hacia la avenida La Paz, podra asumir la Zonificacion mayor Residencial de Densidad Alta (RDA), para efectos de usos u alturas y areas libres. C.18 Los departamentos tendran como area minima, segun se indica en siguiente cuadro: Nº de dormitorios 3 dormitorios 2 dormitorios 1 dormitorio Avenida Costanera 85.00m2 75.00m2 60.00m2

C.19 Para lotes superiores a 5,500 metros cuadrados que desarrollen proyectos de conjunto residencial y cuenten como minimo con dos frente, podran acogerse a las siguientes tolerancias : · Para departamentos de tres dormitorios hasta 12.50% menos de lo establecido en item (18), siempre y cuando su porcentaje sea el 60% del total de departamentos. Para departamentos de dos dormitorios hasta 25% menos de lo establecido en el item (18), siempre y cuando su porcentaje sea el 30% del total de departamentos. Para departamentos de un dormitorio hasta 20% menos de lo establecido en el item (18), siempre y cuando su porcentaje sea el 6% del total de departamentos.

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C.20 La propuesta de cambio para todos los conjuntos residenciales y edificaciones multifamiliares a partir de sesenta (60) departamentos, deberan contar con estacionamientos de visitas equivalente al 10% del requerimiento establecido.

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