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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474078 RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA y D. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA BERTOLOTTO, que forman parte de la presente norma. Artículo 3º.- MODIFICAR el ítem B:8 anexo Nº 02 Especificaciones Normativas de la Zonificación correspondientes al Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana-Distrito de San Miguel de la ordenanza Nº 1098-MML, que queda como sigue: “Las actividades existentes en funcionamiento, localizadas de manera formal, podrán mantener el uso autorizado hasta por un plazo máximo de 60 (sesenta) meses, siempre que sean compatibles con el uso aprobado para la zona.” Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde Reajuste de especifi caciones normativas de zonifi cación en el distrito de San Miguel “Anexo Nº 02 Especifi caciones normativas de la zonifi cación correspondiente al área de tratamiento normativo II de Lima Metropolitana – Distrito de San Miguel //… C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA C.1 En las áreas sociales y/o de esparcimiento, se considerará como mínimo: sala de recibo o lobby, sala de usos múltiples con kitchenette y servicios higiénicos para hombres y mujeres, guardería, (a partir de 60 departamentos.) sala de juegos para niños, centro de lavado y guardianía con servicios higiénicos. C.2 La cocina y el patio-lavandería y/o lavandería deberán ser diseñados en ambientes separados. C.3 El patio- lavandería, o lavandería o patio tendal, no podrán tener vista al exterior desde la calle, salvo el uso de cerramiento de celosía, a fi n de evitar el registro desde el exterior. C.4 Para el uso de azoteas se regirán mediante la ordenanza Nº 218-MDSM, que Regula el uso y construcción en azoteas de edifi cios multifamiliares y unifamiliares así como el tratamiento de muros exteriores en el distrito de San Miguel. C.5 Se considerará como dormitorio a todo ambiente destinado a otro uso con características propias de habitación. C.6 Se prohíbe el uso de estacionamientos con frente a la vía pública, estos espacios deberán tener áreas verdes y/o espacios sociales C.7 Se prohíbe el uso de materiales corrosivos en acabados exteriores e interiores. C.8 Solo se podrá utilizar cerco opaco en un 20 % de la fachada del primer piso a nivel de vereda, con la fi nalidad de evitar muros ciegos y con el objeto que las nuevas edifi caciones se integren al paisaje urbano de la zona. C.9 En lotes iguales o mayores a 3,500 metros cuadrados, quedan restringidos los usos diferentes al uso residencial, salvo en los siguientes casos: • Hoteles cinco estrellas o restaurantes cinco tenedores y solo con un porcentaje del 20% del área de comensales para uso de casinos o tragamonedas. Deberá considerarse el 60 % para área libre. • Supermercados e Hipermercados y Centros Comerciales, con un área no mayor del 50% del área del lote y una altura máxima de dos pisos. C.10 Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60 % de área libre. Asimismo, cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable dos zonificaciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonificación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje Costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r). C.11 En lotes menores a 3,500 metros cuadrados queda restringido en su totalidad el uso comercial y demás usos diferentes al uso residencial. C.12 Los volúmenes de las edifi caciones en su lado menor deberán ubicarse de forma perpendicular a la avenida Costanera con la fi nalidad de lograr un mayor registro visual hacia el mar y así mismo, la mejor circulación de vientos. C.13 Toda edifi cación multifamiliar deberá contemplar que la mayoría de departamentos cuenten con vista al mar mediante el uso de terrazas o balcones. C.14 No se podrán desarrollar proyectos bajo la modalidad del programa “Mi Vivienda”. C.15 Se deberán considerar un retiro mínimo de 5.00 metros lineales hacia la avenida Costanera y las calles perpendiculares a esta. C.16 En lotes superiores o iguales a 8,000 metros cuadrados podrá utilizarse la altura hasta (18) pisos siempre y cuando el volumen esté ubicado en la zona central del terreno y no genere sombras a sus colindantes manteniendo como altura máxima (15) pisos con frente a la avenida Costanera. Dicha condición será aplicable siempre que se encuentre debidamente sustentado en el estudio geotécnico respectivo. C.17 Para casos de acumulación de lotes con dos frentes a la avenida Costanera y hacia la avenida La Paz, podrá asumir la Zonifi cación mayor Residencial de Densidad Alta (RDA), para efectos de usos u alturas y áreas libres. C.18 Los departamentos tendrán como área mínima, según se indica en siguiente cuadro: Nº de dormitorios Avenida Costanera 3 dormitorios 85.00m2 2 dormitorios 75.00m2 1 dormitorio 60.00m2 C.19 Para lotes superiores a 5,500 metros cuadrados que desarrollen proyectos de conjunto residencial y cuenten como mínimo con dos frente, podrán acogerse a las siguientes tolerancias : • Para departamentos de tres dormitorios hasta 12.50% menos de lo establecido en ítem (18), siempre y cuando su porcentaje sea el 60% del total de departamentos. • Para departamentos de dos dormitorios hasta 25% menos de lo establecido en el ítem (18), siempre y cuando su porcentaje sea el 30% del total de departamentos. • Para departamentos de un dormitorio hasta 20% menos de lo establecido en el ítem (18), siempre y cuando su porcentaje sea el 6% del total de departamentos. C.20 La propuesta de cambio para todos los conjuntos residenciales y edificaciones multifamiliares a partir de sesenta (60) departamentos, deberán contar con estacionamientos de visitas equivalente al 10% del requerimiento establecido.