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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474076 Municipal que de acuerdo al Informe N°395-2012-MSB- GAJ, otorga conformidad a los formatos aprobados por la referida Comisión; Que, mediante Memorandum N° 703-2012-MSB-GM la Gerencia Municipal, luego de la evaluación correspondiente propone la aprobación por Decreto de Alcaldía de los formatos indicados; Que, de acuerdo al artículo 42° de la la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de la facultad otorgada en el inciso 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Formato Unico denominado “Notifi cación Preventiva” para la aplicación de la Ordenanza 485-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, el cual consta en el Anexo N° 01, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía Artículo Segundo.- APROBAR el Formato Unico denominado “Resolución de Multa Administrativa” para aplicación de la Ordenanza 485-MSB que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, el cual consta en el Anexo N°02, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga de las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto los formatos aprobados por Decreto de Alcaldía N° 005-2005-MSB. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la Gerencia de Informática y Tecnologías de la Información efectuará su publicación así como la de sus anexos en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 836864-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Formalizan la creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 239-MDSM San Miguel, 27 de agosto del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, establece que la comunidad y el Estado protegen al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, en concordancia con el artículo 84º inciso 2.4 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en riesgo; Que, la ley Nº 28803, Ley de las personas adultas mayores, en su artículo 8º dispone la creación del Centro Integral del Adulto Mayor, en lo sucesivo CIAM, en las municipalidades provinciales y distritales del país, con la fi nalidad de reunir a las personas adultas mayores, que voluntariamente decidan inscribirse y participar en los programas que en ellos se desarrollen del mismo modo, el artículo 6º de su reglamento, establece como objetivo de los CIAM, asegurar espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor, garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 613-2007- MINDES, se aprueba las pautas y recomendaciones para el funcionamiento de los CIAM, estableciendo que estos dependerán orgánicamente del área del gobierno local vinculada al desarrollo social o la que haga sus veces, según la estructura orgánica de cada municipalidad, es así que mediante ordenanza Nº 233-MDSM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cuyo artículo 82º literal 2) fi gura como función de la Subgerencia de Familia, desarrollar y conducir el Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, por lo que corresponde su inserción en aquella, con la fi nalidad de favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- FORMALÍCESE la creación del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Miguel dependiente de la Subgerencia de Familia de la Gerencia de Desarrollo Humano, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo a personas adultas mayores con dependencia, favoreciendo su participación activa, concertada y organizada así como su interacción con otros actores de la jurisdicción. Artículo 2º.- El CIAM de la Municipalidad Distrital de San Miguel tendrá como fi nalidad: • Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción. • Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad. • Identifi car problemas, individuales, familiares y locales. • Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes. • Realizar actividades de carácter recreativo. • Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas. • Realizar labores de alfabetización. • Promover talleres de manufactura y actividades laborales. • Promover eventos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. • Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. Artículo 3º.- El CIAM de la Municipalidad Distrital de San Miguel estará a cargo de un(a) profesional o técnico responsable, de preferencia con formación o experiencia en trabajo con personas adultas mayores. Artículo 4º.- El CIAM de la Municipalidad Distrital de San Miguel deberá implementar de manera progresiva, los servicios que a continuación se detallan: • Educativos: alfabetización, cursos libres.