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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (06/09/2012)

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TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2012 474071 Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, de fecha 16 de Noviembre del 2006, Directiva Nº 009-2012- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 203-2012-GRA/PR y; contando con el visto bueno de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Amazonas, entre los meses de Mayo y Junio del 2012; CONCESIÓN COORDENADAS U.T.M DE LOS VERTICES DE LA CONCESIÓN • ORO LIMPIO CINCO; V01: N9 479 E813; V02 N9 477 E813; V03 N9 477 E815; V04 N9 478 E815; V05 N9 478 E814; V06 N9 479 E814; • ORO LIMPIO TRES; V01: N9 492 E172; V02 N9 491 E172; V03 N9 491 E173; V04 N9 490 E173; V05 N9 490 E174; V06 N9 492 E174; • CHICAIS: V01: N9 482 E813; V02 N9 481 E813; V03 N9 481 E812; V04 N9 479 E812; V05 N9 479 E813; V06 N9 480 E813; V07 N9 480 E814; V08 N9 482 E814; • ECO TRES; V01: N9 429 E791; V02 N9 427 E791; V03 N9 427 E790; V04 N9 426 E790; V05 N9 426 E792; V06 N9 427 E792; V07 N9 427 E793; V08 N9 429 E793; • VACINSHACA LAUMACHE 01; V01: N9 268 E179; V02 N9 267 E179; V03 N9 267 E177; V04 N9 266 E177; V05 N9 266 E179; V06 N9 265 E179; V07 N9 265 E181; V08 N9 266 E181; V09: N9 266 E182; V10 N9 268 E182; • JHARLY; V01: N9 311 E196; V02 N9 311 E197; V03 N9 310 E197; V04 N9 310 E196; • JHORDAN; V01: N9 309 E197; V02 N9 309 E198; V03 N9 307 E198; V04 N9 307 E197; Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a los titulares de las concesiones mineras mencionadas en el anterior artículo. Regístrese y publíquese. GILMER A. TRIGOSO TAFUR Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 836158-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Reglamento General de los Cementerios de Comas ORDENANZA Nº 366-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.08.2012; el Dictamen Nº 05-2012-CAJ-MDC de fecha 14.08.2012, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 144-2012- SGEC-SG/MDC de fecha 18.07.2012, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 567-2012-MDC- GAJ de fecha 03.08.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, mediante Informe Nº 144-2012-SGEC-SG/ MDC, la Sub Gerencia de Estado Civil, remite Proyecto de Reglamento de Cementerios de Comas, el mismo que se encuentra acorde a la situación técnico legal de los cementerios existentes en el distrito de Comas y de conformidad con el artículo 21º del Reglamento de la Ley Nº 26298 Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, en la cual se indica las funciones del administrador o del encargado responsable, horario de atención, responsabilidades de ornato y limpieza del establecimiento, responsabilidad del administrador o encargado responsable, responsabilidad de los trabajadores del cementerio, ubicación de los lugares de venta de los diversos artículos, condiciones de venta, transferencias de nichos, mausoleos, criptas, sepulturas, columbarios y cinerarios; Que, mediante Informe Nº 567-2012-MDC-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por que el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento General de los Cementerios de Comas, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios; correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal, para que previos los trámites respectivos, en el ejercicio de sus facultades proceda a su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS CEMENTERIOS DE COMAS Artículo Unico.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Reglamento General de los Cementerios de Comas, el mismo que consta de Diez Títulos, Veintiocho artículos, Seis Disposiciones Complementarias y tres Disposiciones Transitorias y Finales y que como anexo es parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde REGLAMENTO GENERAL DE LOS CEMENTERIOS DE COMAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento constituye el instrumento legal que establece los procedimientos técnicos y administrativos que se debe observar para el adecuado funcionamiento y uso de los cementerios en el distrito de Comas, en lo que refi ere a la construcción, habilitación, conservación, administración, organización, y características de los servicios, así como las relaciones con los usuarios. Está considerado como recinto único y, por lo tanto, no podrá estructurarse en sectores separados atendiendo a diferentes tendencias de carácter religioso, social, político, etc. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene como base normativa: a. Ley Nº 26298 - Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. b. Decreto Supremo Nº 03-94-SA Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios.